Negocios online, empresa offshore

A ver, supongamos que en vez de ganar 500 gano 5000 y que sea mi única y principal actividad. Ahora imaginemos que quiero crear una LTD en el Reino Unido. Pongo éste como ejemplo de país más flexible en muchos aspectos pero que no se considera paraíso fiscal, para no meternos en líos.

Voy a una de las cientos de empresas que se encargan de registrar compañías en UK, les digo que me pongan una para llevar y me pongo a mí mismo como administrador. La empresa paga su 20-y-pico por ciento de impuesto de sociedades y me pone a mí como empleado.

Voy a plantear una serie de preguntas, numeradas, para que el que las sepa las conteste:

1) ¿La situación es 100% legal de cara a España y Reino Unido, sin interpretaciones posibles? ¿O es algo del tipo "lo hace todo el mundo"?

2) ¿Tendría que pagar algún tipo de seguro social? ¿Dónde, en España o en el Reino Unido?

3) Si Hacienda me pide que demuestre que la toma de decisiones en el negocio no se hace en España, ¿qué hago, teniendo en cuenta que la LTD está a mi nombre y que, ejemmm... vivo en España?

4) El sueldo que me paga la LTD, ¿está sujeto a algún tipo de retención? ¿Dónde? ¿En origen, en España?

5) ¿Cabe la posibilidad de que la Seguridad Social se meta conmigo?

6) Si me rompo una pierna, ¿me atenderán en un hospital español sin problemas, teniendo en cuenta que no pago la Seguridad Social en España? Y no, que nadie me venga con lo de la sanidad universal en España, y si no que se lo pregunten a los autónomos que se quedan en el paro de forma prolongada.

Espero que, siendo UK de los ejemplos más comunes y próximos, alguien sea capaz de responder las preguntas.

Si tenías un empresa en el UK esta empresa tendrá que respetar la legislación del UK y el EU, pero hasta el momento que no distribuye beneficios no tendrás ninguna problema. Cuando distribuye beneficios (después de haber pagado el Impuesto de sociedades en el UK) tendrás que pagar el impuesto del IRPF /rendimientos EN TU PAIS DE RESIDENCIA ( en España + - 20% ) sobre el dinero cobrado del SL ( UK), una vez que la SL (UK) haya pagado el I.S. (UK).
Hacienda Española no te va preguntar nada de “donde se toma los decisiones” porque no es relevante.


Realmente lo que más te interesa es un SL en un país que no cobra Impuesto de sociedades, así solo pagaras el 20% por rendimientos. A pesar de lo que dicen sobre los paraísos fiscales es casi imposible encontrar esto. (hay muchas SL en paraísos fiscales donde no pagas IS , pero esto es porque los operaciones se efectúan desde otros países). A ti te hace falta un país para poder facturar y esto siempre implica pagar impuestos, incluso en los paraísos fiscales.

Mi sugerencia es hace lo en zaino hasta que facturas bastante para pagar el autónomos.

SI tenías contactos en el UK puedes montar tu empresas ahí, tiene una modalidad de “módulos” en el UK donde si no facturas 70,000 libras (creo) no tenías que pagar iva y al final no pagas ni el IRPF. Por los SL los primeros 10,000 libras de beneficio son libre de impuestos ( o eran, con el crisis quizás esto ha cambiado)
hasta que no legas a ganar como mínimo 40,000€ anuales no vale la pena en molestarse en montar SL y mucho menos empresas en el extranjero.
 
Error. Artículo 48 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria:



Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Todos esos criterios atan el domicilio fiscal de cualquier persona o SL en las condiciones descritas en este topic a España. Y no hay vuelta de hoja. Y en otros países, como UK, la legislación es similar, si no se me cree lo que digo es posible buscar "uk management and control" en Google (sin comillas) para acceder a bastante documentación al respecto. Unos cuantos ejemplos:

Tax Forum :: Free Tax Advice • Basing a business in Eire or other country to pay less tax? : Business Tax
Tax Forum :: Free Tax Advice • Cyprus company for UK resident : International





NO hay forma completamente legal de estar sometido al regimen fiscal de un país B si la gestión de la empresa se realiza desde el país A, siendo A un país no-paraíso fiscal, y obviamente con unos costes asumibles por pequeños empresarios individuales o PYMEs. Si eres una multinacional, tu ejército de abogados se encargará de que no pagues tributos.

Entiendo que los seguros sociales de los distintos países se regirán por principios similares, así que la cuota de autónomos no nos la quita nadie. Y aunque no trabajemos en la empresa de UK sino que seamos accionistas y cobremos dividendos, ante una inspección de Hacienda sería muy difícil de justificar teniendo en cuenta que nosotros seríamos los administradores de la LTD inglesa.

Así pues, su post, estimado Pat, parte de una base inequívocamente errónea y permite poner en entredicho lo que en él se dice.

Abrí este topic para saber si existía algún esquema para, más o menos al borde de la ley pero dentro de la misma, poder administrar una empresa offshore desde España, pero está más que claro que esto no es posible. O te ajustas a la legislación española al 100% y abres una SL aquí o eres autónomo, o te metes en chanchullos offshore declarándolo todo con una legalidad en tu contra, o directamente lo haces todo en zaino sin nada oficial.

Visitante del futuro, si lees esto preguntándote si es posible con un coste asumible para la plebe abrir una empresa en otro país y administrarla legalmente desde España para evitar burocracia e impuestos abusivamente altos, debes saber que no se puede.

Saludos.

Creo que el problema es el definición de controlado desde el país de residencia. EN el UK esto está determinado por los “Board meetings”. Si el consejo de administradores se reuní en el UK, es un empresa inglés, si se reuní en Gibraltar, es un empresa de Gibralter.

Lo cierto es que olvido de la completa inseguridad legal que uno se encuentre cuando trabaja en España, así es posible que el residente Español no tiene muchas opciones.

Anuqué realmente si es como dices usted el gobierno español podría solucionar su déficit presupuestario; hay un montón de empresas ingleses, facturando en el UK donde el dueño (ingles) vive en España disfrutando del sol, según vuestra interpretación estos deberán pagar el IS al gobierno Español, no solo el IPRPF como ahora.


PD

me viene en mente un hecho que pone en duda vuestra interpretación, si realmente tenías razón, los sociedades en Gibraltar que poseen un único activo , una vivienda en España tendrán que estar considerados sociedades españoles, pero no lo son.
(Obviamente el alquilar que ingresen por la vivienda debe pagarse al fisco español) pero esto no contradice el hecho que la SL está considerado una SL no residente

PPD

Dentro de uno año o 2, quizás tendré oportunidad de estudiar esto en más profundidad, este año hemos empezado un "empresa" que produce en el extranjero, y vende en el extranjero, y no vende en España. Por el momento el negocio está integrado en una empresa español dado que no tiene el volumen de negocio suficiente para merecer su propio estructure.
 
Última edición:
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Le agradecería, estimado Pat, que de ahora en adelante me rebata con argumentos igual o más sólidos que los míos. Lo de que yo cite la ley y usted me conteste con "si fuera como usted dice" o hablar de que es mi interpretación es bastante cutre... Abrí este topic para lo que lo abrí, buscando una respuesta objetiva, buscando que alguien nos aclarase los aspectos legales de este asunto. Y no es por nada, pero, aunque agradezco a todos los que han respondido, hasta ahora el único que ha citado leyes he sido yo.


Creo que hay una mala interpretación del "si fuera como usted dice". Esto lo usa, y se usa porque en fin de cuentas la ley es una cosa, pero siempre depende de la interpretación final que de la jurisprudencia. Por esto incluso si un inspectora de hacienda dicta algo, esto siempre es un interpretación suyo, sujeto a un revisión /dictamen de un juez que puede o n crear jurisprudencia.

No he querido ofender, simplemente señalar que esto es vuestra interpretación de un ley.
 
Si vuelves a repasar lo que cité de la ley, creo que no hay interpretación posible, más que nada teniendo en cuenta las circunstancias en las que se aplicaría según lo descrito en este topic.

ahora voya dar mi interpertacion

1)
Artículo 48. Domicilio fiscal.
1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
2. El domicilio fiscal será:
a. Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
b. Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.
Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.
c. Para las entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley, el que resulte de aplicar las reglas establecidas en el párrafo b anterior.


mi interpertacion
Todo esto se refiere EXCLUSIVAMENTE al domicilio dentro del ámbito nacional de ESPAÑA.



En cambio esto de abajo el articulo “D” refiere al domicilio de empresas en el extranjero

Artículo 48. Domicilio fiscal.
1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
2. El domicilio fiscal será:
d. Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo.




En fin , son cuestiones de interpretaciones.
 
Es que da la casualidad de que yo estoy en España. Así que me afectan todos los puntos menos ése que señalas en negrita.

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Último intento;

Si montas un SL en el UK esta sociedad tendrá domiciliación en el UK y será una entidad inglesa NO ESPAÑOLA y por lo tanto será el artículo “d” que se le aplica.
No confundes la entidad jurídica y persona física. Donde usted reside no importa, se está hablando del SL.

Pero desde luego no creas a mí, llama a hacienda y dile que quieres montar una empresa en el UK para atender a tus clientes ingleses, siendo usted residente en España, pregúntales si habrá un problema legal para hacer esto.
 
Vamos a ver. Si creas una LTD en UK hay dos entidades:

- La LTD: efectivamente, es una entidad inglesa, paga impuestos ingleses y te tiene a ti, español, como administrador y único accionista. Por aquí no hay problema.

- Tú: eres un residente español que mantiene una actividad económica con una LTD inglesa, administrándola desde España. La administración de la LTD está situada en España, por lo tanto, el domicilio fiscal es en España. PUNTO.

Si Hacienda te hace una inspección, ¿te vas a pensar que se van a quedar contentos con que recibas dividendos de la LTD inglesa, rentas del capital, cuando realmente la LTD de la cual eres administrador y único trabajador es una "pantalla" de tu actividad económica que realizas desde España? ¿Qué dirá la Seguridad Social sobre esto? Y bueno, ya puestos, ¿por qué no crear la Sociedad en las Islas Caimán? ¿Qué diferencia hay con respecto a Reino Unido? ¿Que una es un paraíso fiscal y la otra no? ¿Y si montas la LTD en Irlanda? ¿O en Chipre? ¿Es que depende de cuánto pagues de impuesto de sociedades esto es más o menos legal? ¿Dónde está el límite?

El solución a vuestro dudas es contactar con hacienda y preguntarles, obviamente no le dices que es porque no quieres tener nada en España, simplemente exponer que tus clientes ingleses exigen que tenías presencia en el UK.

Anteriormente vos explique porque no te cambia de tener la empresa dentro del EU en vez de dentro de un Paraíso fiscal. A pesar de la leyenda urbana, si facturáis desde un paraíso fiscal, pagaras impuestos ahí (casi siempre), eg Gibraltar cobra en IS de 15% mientras Irlanda cobra un 12 % (creo). Seguramente en el futuro el IS español se pondrá sobre el 15-18% para los SL de poca facturación.
Otro punto a tener en cuenta, de porque no es tan aconsejable montar un empresa en otros países, sobre todo los Paraísos fiscales, será casi imposible conseguir financiación, en cambio si tenías un empresa en España establecido con beneficios reales se te abre un abanico de opciones.
 
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Es decir, no estás totalmente seguro de lo que dices (porque, en caso contrario, habrías puesto algún enlace o citado alguna referencia) y lo que vienes a decirme es que llame a Hacienda para preguntar.

Pues vale.


Yo lo tengo claro, me parece que es usted quien tiene dudas, por esto vos he dado la solución para que usted tenga la seguridad absoluta. Porque lo que escribe otra persona no es más que una opinión, y a decir la verdad lo que vos diga por palabra hacienda no tiene ningún valor jurídico, para tener la seguridad tendrás que solicitar la información por escrita.
 
cojo sitio

pd. cuanto mas hagas en zaino mejor para ti amigo, en sei, evitalo
 
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El problema es que se trata de negocios online

otra vez?

que no lo declares, si las cantidades son de 2.000 o menos no pasa nada, si empiezas a facturar mas de 4k durante 3 meses seguidos enetonces ya si hazte autonomo, mientras tanto, no declares nada.

Lo que no se puede pretender es si ganas 1.000 pagarle el 40% al estado por que si, por eso mucha gente defrauda, por que somos el pais de europa que mas impuestos paga y encima no somos ni europeos.

ese es el problema de este pais, que te eskilman por todos lados.
 
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Por cierto, si quiere le enlazo yo a usted fuentes que dicen cómo crear una SL desde España, o hacerse autónomo. De eso le aseguro que hay mucho, incluyendo experiencias contrastables de gente que lo ha realizado.

El problema de sus palabras ya lo apuntaba yo en el post inicial, y lo han mencionado otros. En internet hay mucho "yo creo", "he oído que" pero nadie ofrece fuentes objetivas y contrastables.



Un saludo.


Mezclas 2 conceptos,

El mecánico, el de “montar “un SL o inscribiese como autónomo el otro que es “un opinión”
Si quieres links para montar un SL o “sole Trader” en el UK vos lo puedo dar.


En cambio si lo que pides es una prueba de forma fehaciente sobre la “INTERPERTACION” de un normativa o ley, no lo consigáis nunca, ninguna abogado o asesor fiscal vos darán más que “Su interpretación” el responsabilidad final siempre reside con el que actúa sobre los consejos. Esto es la lección Nº1 de ser empresario.


De todos modos hasta que no generas unas 40,000€ anuales de beneficios no debes preocuparte buscando sistemas para pagar menos impuestos. Tampoco vas a ganar mucho si montas un empresa en el UK para pagar el IS en el UK y el rendimientos en España, saldrá más barato trabajar de autónomos en España y solo pagar el IRPF sobre los beneficios, al menos hasta que legas a los 40,000 € de beneficios.
 
Está usted bromeando, ¿verdad?

http://www.burbuja.info/inmobiliari...os-online-empresa-offshore-3.html#post4637212

Y ese post no es más que la re-re-repetición de algo que he dicho varias veces en este topic.


En absoluto,
El Impuesto de sociedades sale a + - 20% en el UK , lo que queda tendrá que cotizar el IRPF /rendimientos, creo que en España sale de 19 al 21%.
Usted mismo hace caculos de cuanto pagas si tenías beneficios de 10,000, 20,000, 30,000 y 40,000€,luego lo compares con lo que pagaras por el mismo cantidad si iban directamente al IRPF
 
Mire, he aquí un documento oficial que le dice que puede crear una SL siendo español, y le dice además cómo hacerlo:

Ventajas tramitacion telematica

¿Ahora me enseña usted un documento similar, de un organismo oficial, describiendo el proceso de que un español abra y sostenga una actividad económica de forma legal desde España con una LTD inglesa?

Es más, estoy seguro de que si yo pregunto en cualquier foro del tema, en Hacienda o en cualquier organismo oficial si un español puede mantener una actividad económica desde España empleando una SL, todo el mundo me dirá que sí. Ya ve usted lo clara que es la legislación a este respecto, qué interpretación más poco interpretable.

¿Me puede poner un ejemplo de eso mismo pero con el tema de llevar una LTD inglesa desde España siendo residente español? ¿O es que no está tan claro en este sentido?

Espero respuesta.



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Abajo hay información sobre montar una empresa en el UK.
No hay ninguna limitación sobre un residente de un país del EU.

Vuestro problema, si hay uno, será en España, y con las autoridades españoles, no con el UK. Para tener un idea sobre vuestros obligaciones;
1) Habla con hacienda
2) Habla con un asesor fiscal
3) Habla con un contable
4) Habla con un abogado

Pero recuerda todos estos vos darán su interpretación del ley, no hay garantías.
SI no estás dispuesto a pagar consultas con los Nº 2, 3 y 4 antes de lanzar una operación no vos dedica a ser empresario. No esta malo informarse en internet, tenías varios interpretaciones del ley, pero ahora que has llegado al límite de lo que puede ofrecer internet será un irresponsabilidad no ir y hablar con unos profesionales.


HM Revenue & Customs:Starting in business
Business support, information and advice | Business Link

Security social
HM Revenue & Customs: Employed or self-employed

Company house
https://ewf.companieshouse.gov.uk/b8805c94180cf2eff6b0369841b5ad3f/runpage?page=welcome
 
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Y usted vuelve con el tema de las interpretaciones, y le vuelvo a decir lo mismo: si mantener una actividad económica desde España con una LTD estuviese tan claro legal/fiscalmente como crear una SL en España o una LTD en UK, existirían documentos que describirían este proceso igual que los que usted ha enlazado para la creación de LTD. PERO NO LOS HAY O USTED NO ME LOS HA INDICADO.

Hay un razón por lo cual no hay muchas informaciones
1) Es una tema especializado y los quien se molestan en mantenerse informado quieren cobrar por ello
2) Hay pocos razones para usar un SL en el UK y manejar lo desde España. Los quien si les interesa son ingleses quien deciden ir a vivir en España mientras su negocio en el UK sigue funcionando. Muchas veces ellos prefieren pagar la seguridad social y impuestos en el UK en vez de pagar en España.

Usando google en ingles
“run a UK business from Spain”
Run a UK business from Spain tax problem
Vais a encontrar testimonios e intercambio de información en los quien trabajan de esta forma.
 
¿Qué quiere decir esto? Que no hay seguridad legal/fiscal al respecto. Porque imagínese que sigo su consejo:



¿Por qué tengo que hablar con tanta gente? ¿Para que cada uno me haga su "interpretación" de la ley? ¿Y qué pasa si cada uno me lo interpreta de forma distinta? ¿Tomo la opción mayoritaria? Ahora supongamos que llamo a Hacienda y me dicen que sí, que adelante. Vuelvo a llamar y me dicen que no. Y esto no sería la primera vez que pasa. ¿Qué hago?

Sin embargo, estoy seguro de que si pregunto a esas cuatro entidades que usted me dice si es legal que un español administre una SL española, todos me dirán que sí.

¿Por qué tanta seguridad sobre un tema y no sobre el otro?




Tendrás que hablar con tantas personas porque no vais a creer a uno solo, y también porque cada uno es especializado en un área distinta.
Un contable vos puede explicar los problemas desde un punto de vista contable y vuestra relación con hacienda.

Un abogado puede explicar te cómo hacer que el negocio cumple los requisitos para no ser considerado “Empresa Español”

Estos 2 profesiones vos deberá aportar un punto de vista único cado uno.


Es posible que un gestor sabré de todo lo de arriba y más, pero igualmente es posible que solo sabe rellenar los declaraciones de hacienda.
 
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