YERAY-CANARIO
Madmaxista
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Decreto-Ley de 5 de abril de 1938 (derogación del Estatut y la oficialidad del catalán)
Orden ministerial de 18 de mayo de 1938 (prohibición de inscribir nombres en catalán en el registro civil)
Orden ministerial de 21 de mayo de 1938 (prohibición de todos los nombres que no sean en castellano de títulos, razones sociales, estatutos, reglamentos, convocatorios, juntas…)
Circular de 18 de abril de 1939 (supresión de todos los carteles, rótulos en un plazo de 1 mes)
Orden (falta fecha exacta de 1939) (prohibición de las especialidades de filología catalana, historia medieval, geografía, arte medieval y derecho civil de Catalunya)
Circular de 4 de septiembre de 1939 (destrucción en 15 dias de todo impreso redactado en lengua no castellan. A falta de papel, y si se puede aprovechar el reverso, hay que cruzar el texto en idioma no castellano con un “arriba España” en letras grandes y rojas)
Circular de 10 de noviembre de 1939 (prohibición del catalán en la escuela)
Circular de 28 de julio de 1940 (despido automático de todos los funcionarios que usen una lengua distinta al castellano)
Orden ministerial de 20 de mayo de 1940. (plazo de 2 meses para registrar en castellano todos los nombres de empresas, comercios etc. En el registro mercantil)
Orden de 23 de septiembre de 1941 (prohibición de proyección cinematográfica en cualquier idioma que no sea español)
Reglamento de 24 de julio de 1941. (prohibición de correspondencia telegráfica internacional en cualquier idioma que no sea castellano, alemán, italiano, francés, inglés y portugués)
Reglamento del notariado de 2 de junio de 1944. (obligación que todos los instrumentos públicos san en español)
Orden de 24 de febrero de 1945. (prohibición de bautizar buques en otra lengua distinta al español)
Como estos, tienes cientos de otros ejemplos (toponimia, oficios religiosos, teatro popular, canciones populares…).
Editoriales y revistas fueron clausurados, y en las bibliotecas no quedó un libro en catalán. Durante los años 40 solo se autorizó la publicación de algún libro en catalán a condición que fuera un “clásico” (concretamente el primero en reeditarse fue Verdaguer) y siempre que fuera en versión original y sin aplicar la normativa de l’Institut d’Estudis Catalans. La otra excepción eran publicaciones para “eruditos” (así se publicó en los 40 a Llull, March, etc.)
Hasta los años 50 no empezaras a encontrar excepciones a esta situación, y generalmente serán iniciativas protegidas por la iglesia., que al menos en Catalunya actuó como paraguas del catalán.
Y hasta los 60 lo que se conoce como "represa".
Reconozco mi error, es decir, según lo que tú (¿te puedo tutear) has puesto solo durante la dictadura se produjo esta persecución de las otras lenguas del Estado Español, que yo sepa el pimpollo que hizo esas leyes no era representante legitimo del pueblo español y ahora mismo vivimos en una pseudo-democracia donde dichas lenguas están protegidas.