Militarícese
Madmaxista
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Es más fácil poner: todo aquel que no sea hombre, blanco, español y heterosexual.He ido a comprobarlo por si acaso, aunque no esperaba que Pedro J. mintiera sobre sus queridos bujarrones
BOE-A-2023-5365 Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
CAPÍTULO V
Colectivos de atención prioritaria para la política de empleo
Artículo 50. Colectivos de atención prioritaria para la política de empleo.
1. El Gobierno y las Comunidades Autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad, con el objeto de promover una atención específica hacia las personas integrantes de los mismos en la planificación, diseño y ejecución de las políticas de empleo.
Se considerarán colectivos vulnerables de atención prioritaria, a los efectos de esta ley, a las personas jóvenes especialmente con baja cualificación, personas en desempleo de larga duración, personas con discapacidad, personas con capacidad intelectual límite, personas con trastornos del espectro autista, personas LGTBI, en particular tras*, personas mayores de cuarenta y cinco años, personas migrantes, personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable, personas víctimas de trata de seres humanos, mujeres con baja cualificación, mujeres víctimas de violencia de género, personas en situación de exclusión social, personas etnianas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos, personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración, personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones, personas víctimas del terrorismo, así como personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas, personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género y personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales, entre otros colectivos de especial vulnerabilidad, que son de atención prioritaria en las políticas activas de empleo, u otros que se puedan determinar en el marco del Sistema Nacional de Empleo. Asimismo, los programas específicos y las medidas de acción positiva se reforzarán en los supuestos en que se produzcan situaciones de interseccionalidad.
Y etnianos y "grupos religiosos", aunque esos no quieren un trabajo de asalariado ni hartos de grifa
Que digo yo:
1) Esto es anticonstitucional porque discrimina por etnia, religión, sesso, en fin combo completo.
2) ¿Cómo carajo van a saber si soy o no LGTBI o de la religión del amor?, ¿habrá pruebas de comer jamón y/o platanos?