Por fin condenan a estos macho cabríoes por dejarlo en el vecino. ¿Se acabará la práctica?
Lo que para muchos puede ser un gesto de amabilidad, para la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es una infracción meritoria de una multa de 70000 euros: dicha cantidad es la que la empresa de tras*portes UPS tendrá que pagar en concepto de multa, después de que uno de sus repartidores entregara un paquete a una vecina del destinatario.Y es que, como se puede leer en el expediente de la AEPD, la decisión del repartidor incumple una de las normas de la Ley de Protección de Datos, pues el paquete de MediaMarkt entregado a una vecina de la comunidad del destinatario podía contener una etiqueta identificativa, cuyos datos deben ser tratados manteniendo la confidencialidad y la integridad.
El expediente refleja las dos sanciones que la AEPD ha impuesto a la compañía UPS, de 50000 y 20000 euros respectivamente, para hacer un total de 70000 euros.Revisando el caso, se puede ver cómo la práctica llevada a cabo por la empresa de tras*porte es cada vez más común en este tipo de entregas: el repartidor no pudo encontrar al destinatario en su domicilio, y decidió entregar el paquete (de un producto de la cadena de electrónica de consumo MediaMarkt, en este caso), a una vecina de la comunidad.En las propias políticas de servicio de UPS se contempla esta opción como posibilidad en caso de que el destinatario no se encuentre disponible, con el objetivo de evitar los gastos que pudiera acarrear un segundo intento de entrega::
UPS puede entregar un envío al destinatario que figura en la Carta de Porte o a cualquier otra persona que parezca estar autorizada para aceptar la entrega del envío en nombre del destinatario (tales como personas del mismo edificio del destinatario o vecinos de éste). Si el receptor no se encuentra disponible, el paquete podrá ser depositado en el buzón de correspondencia postal del domicilio del receptor, si se considera apropiado, o entregado al vecino salvo que el remitente haya excluido esta opción de entrega mediante la elección del servicio adicional aplicable. El destinatario será informado de cualquier entrega alternativa mediante nota dejada en su establecimiento o domicilio.
Por esa razón, UPS alega que debe ser la empresa de origen del paquete (MediaMarkt, en este caso), quien indique expresamente si el cliente quiere que el producto sea entregado a otra persona. Sin embargo, la culpa recae en la empresa de tras*porte por actuar sin haber recibido indicaciones expresas por parte de la tienda.
La admisión de la reclamación del comprador afectado, que alega que sus datos fueron cedidos a un tercero sin permiso expreso, sienta un importante precedente que podría cambiar la manera de actuar de las empresas de tras*porte a partir de ahora. Ahora, solo queda ver de qué manera deciden las compañías de envíos modificar sus políticas con el objetivo de evitar que situaciones de este tipo vuelvan a repetirse.
Lo que para muchos puede ser un gesto de amabilidad, para la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es una infracción meritoria de una multa de 70000 euros: dicha cantidad es la que la empresa de tras*portes UPS tendrá que pagar en concepto de multa, después de que uno de sus repartidores entregara un paquete a una vecina del destinatario.Y es que, como se puede leer en el expediente de la AEPD, la decisión del repartidor incumple una de las normas de la Ley de Protección de Datos, pues el paquete de MediaMarkt entregado a una vecina de la comunidad del destinatario podía contener una etiqueta identificativa, cuyos datos deben ser tratados manteniendo la confidencialidad y la integridad.
El expediente refleja las dos sanciones que la AEPD ha impuesto a la compañía UPS, de 50000 y 20000 euros respectivamente, para hacer un total de 70000 euros.Revisando el caso, se puede ver cómo la práctica llevada a cabo por la empresa de tras*porte es cada vez más común en este tipo de entregas: el repartidor no pudo encontrar al destinatario en su domicilio, y decidió entregar el paquete (de un producto de la cadena de electrónica de consumo MediaMarkt, en este caso), a una vecina de la comunidad.En las propias políticas de servicio de UPS se contempla esta opción como posibilidad en caso de que el destinatario no se encuentre disponible, con el objetivo de evitar los gastos que pudiera acarrear un segundo intento de entrega::
UPS puede entregar un envío al destinatario que figura en la Carta de Porte o a cualquier otra persona que parezca estar autorizada para aceptar la entrega del envío en nombre del destinatario (tales como personas del mismo edificio del destinatario o vecinos de éste). Si el receptor no se encuentra disponible, el paquete podrá ser depositado en el buzón de correspondencia postal del domicilio del receptor, si se considera apropiado, o entregado al vecino salvo que el remitente haya excluido esta opción de entrega mediante la elección del servicio adicional aplicable. El destinatario será informado de cualquier entrega alternativa mediante nota dejada en su establecimiento o domicilio.
Por esa razón, UPS alega que debe ser la empresa de origen del paquete (MediaMarkt, en este caso), quien indique expresamente si el cliente quiere que el producto sea entregado a otra persona. Sin embargo, la culpa recae en la empresa de tras*porte por actuar sin haber recibido indicaciones expresas por parte de la tienda.
La admisión de la reclamación del comprador afectado, que alega que sus datos fueron cedidos a un tercero sin permiso expreso, sienta un importante precedente que podría cambiar la manera de actuar de las empresas de tras*porte a partir de ahora. Ahora, solo queda ver de qué manera deciden las compañías de envíos modificar sus políticas con el objetivo de evitar que situaciones de este tipo vuelvan a repetirse.