MULTA de 12.000 euros por estar pintando su local sin actividad. Jueces corruptos que atacan a la población honrada

Y qué le costaba a Pedro sacar el puñetero DNI cuando se lo pidió el subinspector? También este tío tiene tela.

Ojo, que no justifico la multa, debería ser retirada una vez que el socio se identifica, pero vaya tela con este también.
¿Cómo se identificó el subinspector?
¿Mostró alguna tarjeta de identificación acaso?
Un ciudadano debe hacer acto de fe y creerse todo lo q cualquiera q le hable le diga?
 
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Exacto.

Una soberana tontería como negarse al control de alcoholemia porque obviamente vas a conseguir librarte de la multa por ir borracho pero te van a enmarronar por delito de desobedencia.

Este gañán se va a librar de la sanción por estar pintando la de derechasda de cualquier manera sin seguridad y a lo mejor sin derecho a hacerlo pero se va a comer un marrón por obstrucción a una inspección de trabajo, que a lo mejor es peor que pagar por lo otro si te pillan...

Aquí obviamente como solo hay mentes infantiloides pues solo se de dedican a poner sus chorraditas habituales de como sabe si es un inspector de trabajo, que si puede falsificar la placa o no se que mongoladas más estarán soltando porque ni las leo meparto:

Pero no te puedes negar a que te hagan una inspección de trabajo, punto y final.

Saludos.
...................no te puedes negar en un centro de trabajo...............

Un IT no puede parar a uno por la calle y pedirle la documentación, solo tiene autoridad en un centro de trabajo.

Por eso no tengo aun claro que una vez se demuestra que eso local no tiene actividad y no es un centro de trabajo, que se pueda continuar con la desobediencia a la autoridad.

A no ser que falten datos.

Inspección de trabajo solo tiene competencias en trabajo. Por lo que parece un caso de abuso de autoridad pero a resolver en la justicia, con un contencioso, no ante trabajo. DelBOE

Artículo 13. Facultades de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social para eldesempeño de sus competencias.En el ejercicio de sus funciones, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen elcarácter de autoridad pública y están autorizados para:

1. Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de una persona física, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Al efectuar una visita de inspección, deberán identificarse documentalmente y comunicar su presencia al empresario o a su representante o persona inspeccionada, a menos que consideren que dicha identificación y comunicación puedan perjudicar el éxito de sus funciones.

2. Hacerse acompañar en las visitas de inspección por la empresa o su representante,las personas trabajadoras, sus representantes y por las personas peritas y técnicas de laempresa o de sus entidades asesoras que estimen necesario para el mejor desarrollo de lafunción inspectora, así como por personas peritas o expertas pertenecientes a laAdministración Pública española, de otros Estados Miembros de la Unión Europea y Estadosignatarios del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, de la Autoridad Laboral Europea uotras personas habilitadas oficialmente.3. Practicar cualquier diligencia de investigación, examen, reconstrucción o prueba queconsideren necesario para realizar la función prevista en el artículo 12.1 y, en particular,para:a) Requerir información, sólo o ante testigos, al empresario o al personal de la empresasobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a exigirla identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro detrabajo inspeccionado.b) Exigir la comparecencia del empresario o de sus representantes y encargados, de lostrabajadores, de los perceptores o solicitantes de prestaciones sociales y de cualesquierasujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinaspúblicas designadas por el inspector actuante.c) Examinar en el centro o lugar de trabajo todo tipo de documentación contrascendencia en la verificación del cumplimiento de la legislación del orden social, talescomo: libros, registros, incluidos los programas informáticos y archivos en soportemagnético, declaraciones oficiales y contabilidad; documentos de inscripción, afiliación, alta,baja, justificantes del abono de cuotas o prestaciones de Seguridad Social; documentosjustificativos de retribuciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgoslaborales y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección. ElBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACIÓN CONSOLIDADAPágina 14inspector está facultado para requerir la presentación de dicha documentación en las oficinaspúblicas correspondientes.Cuando los libros, registros, documentos o información que el obligado deba conservaren relación con el cumplimiento de las obligaciones, propias o de terceros, establecidas enlas normas del orden social, así como cualquier otro dato, informe, antecedente o justificantecon trascendencia para la función inspectora, se conserven en soporte electrónico, deberásuministrarse en dicho soporte y en formato tratable, legible y compatible con los de usogeneralizado en el momento en que se realice la actuación inspectora, cuando así fueserequerido.d) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en elestablecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes,levantar croquis y planos, siempre que se notifique al empresario o a su representante yobtener copias y extractos de los documentos a que se refiere el apartado 3.c).4. Adoptar, en cualquier momento del desarrollo de las actuaciones, las medidascautelares que estimen oportunas y sean proporcionadas a su fin, para impedir ladestrucción, desaparición o alteración de la documentación mencionada en el apartadoanterior, siempre que no cause perjuicio de difícil o imposible reparación a los sujetosresponsables o implique violación de derechos.5. Proceder, en su caso, en cualquiera de las formas a que se refiere el artículo 22

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Como ves el articulo 13 define claramente que la autoridad del IT solo es en un centro de trabajo o sitio que se este trabajando, que en caso de coincidir con la vivienda necesita autorización judicial.

¿era un centro de trabajo o un establecimiento donde se estaba trabajando? Pues todo indica que no, por lo que el IT no tiene autoridad para pedir documentación.

Al menos por lo que han contado en la noticia. Si es como lo cuentan le tocara ir por la justicia con un contencioso-administrativo y seguramente lo ganase, eso si a preparar cartera para gastos judiciales.
 
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