MULTA de 12.000 euros por estar pintando su local sin actividad. Jueces corruptos que atacan a la población honrada

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Artículo 7. Facultades de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social.​

1. En el ejercicio de su función, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social están facultados, en los términos del artículo 5 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para:

1.º Entrar libremente, sin previo aviso y en cualquier momento, en todo centro o lugar de trabajo sujeto a inspección y a permanecer en ellos, respetando en todo caso la inviolabilidad del domicilio. Tal facultad alcanza a cuantos funcionarios públicos acompañen al inspector en su gestión comprobatoria.

2.º La comunicación de la presencia inspectora, establecida en el artículo 5.1 de la citada Ley ordenadora podrá efectuarse al inicio de la visita de comprobación o con posterioridad a dicho inicio, si así conviniere. Cuando la actuación lo requiera, el inspector actuante podrá requerir la inmediata presencia de quien esté al frente del centro en el momento de la visita.

3.º Hacerse acompañar durante la visita por las personas a que se refiere el artículo 5.2 de la Ley ordenadora.

4.º Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesario a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en los términos del artículo 5.3 de la citada Ley ordenadora.

5.º Recabar y obtener la información, datos o antecedentes con trascendencia para la función inspectora, en materia relativa al régimen económico de la Seguridad Social, en los supuestos y respecto de los obligados referidos en el artículo 11.2 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

.................................................................

La segunda cuestión básica a tener en cuenta es que los inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad pública.

............................

La multa no es por trabajo, si no por desobedecer y obstruir una función publica. Lo único que podría alegar el denunciado es que ese local no tiene actividad, no es un centro de trabajo, que el "pintor" no es trabajador, ni empresario de ese local, por lo que el IT no tiene autoridad sobre él.....pero es que esto va con pinzas, porque el IT si tiene autoridad para comprobarlo y es lo que pide, la comprobación de que no hay actividad y el "pintor" se niega a darla.

Realmente la multa es un despropósito, ya que ningún "paisano" se enfrenta a un IT de forma habitual y es normal que no le enseñes nada porque si eres un "particular" realmente no estas obligado. Pienso que aquí hay algo mas, pero sigue pareciéndome la multa excesiva por no estar haciendo ningún delito laboral
 
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