inteño
Madmaxista
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El CA-LEN-DA-RIO.
Es decir, que no se vaya todo el mundo de vacaciones a la vez.
La apertura a las 9:00 al público solo es obligatoria en el caso de los registros, ahí no te autorizan horario flexible para todos.
Es decir, con que llegue UNO a las 8:30 y "abra" la oficina, va que chuta, y a las 9:00 se hace la apertura de registro al público y arreando.
Te pongo algo que también va "antes" de lo que tú pones y que convenientemente olvidas:
2.4 El calendario laboral habrá de respetar, en todo caso:
y después va lo que tú pones.
Por cierto, el hecho de que en una norma vaya antes un artículo que otro no significa que estén subordinados uno respecto a otro por orden de aparición, cada cosa es para lo que es.
Pero es que, además, es absurdo, conozco a cientos de funcionarios y todos tiene ese horario y la única excepción son LOS REGISTROS Y SITIOS QUE ABREN AL PÚBLICO.
Encuéntrame una oficina pública que te deje pasar antes de las 9:00.
Y si no te lo crees, pregúntale a cualquier funcionario si conoce el caso de alguna oficina sin horario flexible.
Una cosa es que esté determinado la fecha y hora de apertura y otra que esa hora sea a las 8:00, lo cual es MENTIRA.
"No, no, no, ahí no pone eso"
"bueno, bueno, eso habrá que verlo, que digan los de Dirección"
"yo lo hago así y mi jefe no me ha dicho nada"
Si es que tenéis una habilidad especial para encontrar legitimación a vuestra actitud