Los alumnos de Primaria y Secundaria ya no repetirán curso por suspensos

Anónimo222

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Los centros educativos no podrán hacer repetir a un alumno basándose solo en su número de suspensos. La decisión sobre si pasa de curso u obtiene el título de la educación secundaria obligatoria (ESO) la tomará el conjunto del equipo docente. La repetición será una medida excepcional que deberá aplicarse únicamente cuando se considere la opción más beneficiosa para la trayectoria educativa del estudiante. Y el título de bachiller podrá obtenerse con una materia suspendida, siempre que se cumplan una serie de condiciones. Así figura en el proyecto del real decreto que regulará la evaluación y la promoción de curso en primaria, secundaria y bachillerato, que el Ministerio de Educación ha enviado a las comunidades autónomas para que planteen cambios antes de aprobarlo, previsiblemente en las próximas semanas, y al que ha tenido acceso EL PAÍS.

El sistema educativo dará un giro desde una regulación que hace de España un caso excéntrico en su entorno internacional, con una tasa de repetición que casi triplica la media de los países desarrollados y un elevado nivel de abandono, a otro modelo que apuesta por establecer refuerzos para el alumno durante el mismo curso, en el momento en que se detecte que tiene problemas para seguir el ritmo. El texto elaborado por el departamento que dirige Isabel Celaá mejora la información que recibirán los nuevos docentes de un estudiante que pasa de curso o inicia una nueva etapa educativa, advirtiéndoles de los puntos débiles en los que el alumno debe trabajar. Y potencia la orientación educativa, una de las grandes carencias de España. Todos los estudiantes y sus familias recibirán un informe individualizado en segundo y cuarto de la ESO en los que el centro educativo les aconsejará sobre las opciones que se consideran más adecuadas para el adolescente. Dicha recomendación “tendrá por objeto que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo”.


El texto concreta las grandes líneas sobre evaluación, promoción y obtención de títulos que estableció la Lomloe, la nueva ley educativa aprobada en diciembre. También limita la capacidad de las comunidades para desvirtuar su filosofía con normas autonómicas: “Las Administraciones educativas [en referencia a las autonomías] podrán establecer directrices para la actuación de los equipos docentes” respecto a la promoción y obtención del título de la ESO, “sin que, en ningún caso, el número o la combinación de materias o ámbitos no superados puedan ser la única circunstancia a tener en cuenta en la decisión”, señala el texto.

Repetición. Los alumnos solo podrán repetir una vez en primaria y dos en total durante la educación obligatoria (hasta ahora eran tres). Diversas fuentes educativas coinciden en que los alumnos que suspenden muchas asignaturas seguirán teniendo que repetir (hasta que hayan alcanzado el nuevo límite de dos cursos). Pero ya no habrá referencia a un número concreto de suspensos que conduzca a la repetición (hasta ahora el máximo para pasar eran dos suspensos, si bien las numerosas excepciones relativizaban dicha regla). La decisión será tomada por el conjunto del equipo docente, algo que, en la práctica, también suele suceder. Los profesores debaten en las juntas de evaluación y es normal que lleguen a acuerdos para que, por ejemplo, un docente le suba a un alumno la nota de su asignatura de un cuatro a un cinco para evitar que repita, si la opinión general es que le beneficiará en su marcha educativa. La diferencia es que ahora el marco legal respaldará esa valoración colegiada que muchas veces se impone.

El objetivo es que la repetición sea realmente “excepcional”. Según el informe PISA, el 29% de los alumnos españoles de 15 años ha repetido al menos una vez, frente al 16% en Francia (que hace unos años tenía un nivel similar al de España), el 13% en Italia, el 5% en Canadá y el 2% en el Reino Unido.

Apoyos. La evaluación del alumnado será continua y “tan pronto como se detecten” dificultades en un estudiante, no importa en qué momento del curso sea, deberán establecerse “medidas de refuerzo educativo”. Los alumnos que pasen con materias no aprobadas seguirán planes de refuerzo establecidos por el equipo docente que el alumnado deberá superar en las evaluaciones correspondientes. No hacerlo “será tenido en cuenta a los efectos de promoción y titulación”, señala el texto, en una advertencia pensada para evitar un relajamiento excesivo.


Bachillerato. Un alumno podrá pasar de primero a segundo de bachillerato con un máximo de dos materias suspendidas, de las que deberá matricularse en el curso siguiente. Para obtener el título de bachillerato deberá, en principio, aprobarlas todas. Pero “excepcionalmente” el equipo docente podrá concederle el título con un suspenso si se dan cuatro condiciones: que los profesores consideren de forma colegiada que ha alcanzado los objetivos generales de la etapa; no haber faltado a clase de forma continuada y sin justificar; haberse presentado a todas las pruebas de evaluación, y tener una calificación global superior a cinco.

Más información. En primaria, los maestros tutores harán informes sobre la evolución de los alumnos en segundo, cuarto y sexto, indicando qué aspectos deben reforzar en el ciclo siguiente. Los institutos también emitirán informes individuales en segundo de la ESO, en los que podrán aconsejar que el alumno se incorpore a un programa de diversificación curricular (que incluye una adaptación de los contenidos) o a un ciclo de FP de grado básico (cuya superación permitirá obtener el título de secundaria). Al acabar cuarto de la ESO, el informe aconsejará a estudiantes y familias sobre el mejor camino que puede tomar cada alumno para proseguir sus estudios.

No solo exámenes. Hoy día los docentes ya usan diversas fórmulas para comprobar el grado de aprendizaje de los estudiantes. El texto subraya, sin embargo, que “se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje”. La medida tiene entre sus objetivos atender a la “diversidad” del alumnado. También especifica que los chavales con necesidades educativas especiales a los que se les adapta el currículo no podrán verse perjudicados por tal motivo a la hora de pasar de curso y graduarse en ESO.

Además de a los alumnos, el profesorado también deberá evaluar “los procesos de enseñanza y su propia práctica docente”. Y las decisiones sobre promoción y titulación del alumnado “serán adoptadas colegiadamente por el equipo docente en una única sesión de evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso escolar”.

Puente desde la ley Wert. La nueva ley educativa se aprobó en diciembre, pero su implantación será progresiva. El nuevo modelo de evaluación y promoción entrará en vigor en septiembre. Y durante el próximo curso convivirá con el modelo de enseñanza y aprendizaje (el currículo) de la anterior ley educativa, la ley Wert. Para solventar la situación, el proyecto de decreto de evaluación y promoción establece las medidas tras*itorias que se han aplicado de forma excepcional en los dos últimos cursos con motivo de la esa época en el 2020 de la que yo le hablo. El principal es que los llamados “estándares de evaluación”, la larguísima lista de contenidos específicos de cada materia que los alumnos debían aprenderse y los profesores evaluar en cada materia, pasan a tener un “carácter meramente orientativo”. Es probable que cuando el nuevo currículo derivado de la Lomloe entre en vigor, el Gobierno apruebe un nuevo decreto de evaluación y promoción para introducir algunos cambios, aunque lo principal se aplicará desde septiembre.
 
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