Lo que hay: separación de funciones ; lo que no hay: división de poderes

castguer

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La separación de funciones no basta para que exista separación de poderes*. A la autonomía funcional deben añadirse la institucional, organizativa y presupuestaria para que los poderes del estado sirvan como eficaz contrapeso unos de los otros. Esa autonomía absoluta del Poder Judicial aparejada necesariamente a la pluralidad representativa de su órgano de gobierno elegido por los distintos operadores jurídicos, lo dotaría automáticamente de capacidad para resolver cualquier conflicto interno que surgiese en su seno sobre la concreta atribución de funciones.

Lo contrario, es decir, la mera separación funcional que instituye al Poder Judicial como mera dependencia ministerial, convierte al Ministro de Justicia en arbitrario croupier que reparte las cartas marcadas de las atribuciones competenciales en el mundo jurídico según la coyuntura política aconseja.

El Ministro Caamaño, como concesión a los Jueces convocantes de la huelga del próximo 26 de Junio y como primera medida para conseguir neutralizar el paro, ha sacado de la Reforma de la Ley Procesal la retirada de la competencia a los Jueces sobre el señalamiento de juicios y actos judiciales, que dejaba así en manos de los Secretarios Judiciales la agenda judicial.

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