Corrupción: Lo del software del Begoño bien explicado para quien no se enterase

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para que las pequeñas y medianas empresas puedan averiguar de un modo sencillo su grado de aplicación de los objetivos de desarrollo sostenible y recibir consejos para mejorar su impacto social y medioambiental.
Es decir, un trabajo chorra en la línea agendista. Y que me lo hagan otros.
Esta gente obtiene así los títulos en las universidades amigas.

Cuando el Begoño tuvo el software listo, pues se fue a la Oficina de Patentes y registró la aplicación a su nombre
Pues el software en España no se puede patentar por sí sólo, ni tampoco algoritmos. Sólo se puede proteger el software si es parte de una invención patentable (marcas y nombres, diseños industriales, productos y procedimientos con fines industriales, ...).

Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes​


Artículo 4. Invenciones patentables.
(...)
4. No se considerarán invenciones en el sentido de los apartados anteriores, en particular:

a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.

b) Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.

c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.



 
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