Pueblo, olvida, historia, remo.
Para empezar, el sistema de protección había tenido desde el año 1939 un recorrido bastante caótico. El Seguro Obligatorio de Vejez había visto cómo sus cuotas eran incautadas por los vencedores de la Guerra Civil; y el embrión de un sistema de capitalización se había reconvertido en un seguro de los que ahora denominaríamos “zócalo” de prestaciones exiguas, una pensión de tres pesetas al día con una cotización mínima, que provocó que las sedes del Instituto Nacional de Previsión pasaran a denominarse “las casas de la cortesana subida de peso” por los trabajadores que acudían a depositarlas.
(Tocho)
(+Tocho)
(++Tocho)
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Inicialmente, a comienzos de 1963, el ministro Romero Gorría, un responsable bienintencionado que deseaba regularizar aquel caos quebradizo en el que se había convertido el sistema de protección social, intenta ordenar las cosas estableciendo una Seguridad Social para los trabajadores asalariados. Este ordenamiento era inicialmente compatible con el mutualismo y basado en una cotización obligatoria que se gestionaría con un régimen de reparto (Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la Seguridad Social). Pero, en la práctica, la grave crisis de algunas mutualidades le obliga a volcar en el sistema de reparto la mayor parte de las mismas, generando para aquellas con trabajadores más combativos o con mejor situación económica en algunos casos regímenes especiales (minería del carbón) o, en otro, condiciones especiales de encuadramiento (maquinistas de RENFE, toreros y artistas). Y es éste el primer momento, de 1964 a 1968, en el que el sistema de Seguridad Social absorbe numerosas entidades del mutualismo laboral.
Pensado para absorber el conjunto del mutualismo y
habiendo recibido sólo la parte peor del mismo –porque las cajas de empresa de las empresas públicas y las mutualidades con una situación económica menos calamitosa se resistían a la absorción–, el sistema era incapaz de resolver los problemas que proyectaba despejar la Ley de Bases y sus normas de desarrollo. El intento de normalizar la protección de la Ley 24/1972 de 21 de junio. de financiación y perfeccionamiento de
la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, al coincidir con la crisis económica y carecer de fondos suficientes, frustró todavía más las expectativas ciudadanas aumentando la crisis del sistema. Como reflexión al margen del relato, es curioso que ahora la “crisis” de la protección social agobie al imaginario social, cuando la Seguridad Social vivió durante decenios una profundísima crisis del sistema sin que los tratadistas reflejen la similitud de ambas circunstancias
(Tocho)
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(++Tocho)
Parte del mutualismo laboral sobrevivió como instituciones de previsión social y acabaron durante las décadas siguientes absorbidas o rescatadas por las entidades públicas. Así ocurrió con la MUNPAL de los empleados de las Corporaciones Locales o la Institución Telefónica de Previsión. Otras consiguieron mantener una estructura complementaria a la de la Seguridad Social,
tras*formándose en mutualidades* y, en la propia casa, sus trabajadores todavía disponen de un sistema complementario de pensiones gestionado por una de estas instituciones. Pero en todo caso,
la integración fue un golpe de timón efectivo, que permitió la generalización de la Seguridad Social.
La integración del mutualismo en la Seguridad Social: dos momentos decisivos 21/11/2018 Desde dentro En este año 2018, en el que conmemoramos el cuadragésimo aniversario de la Constitución...
revista.seg-social.es
Pues eso.
Más viejo que el soltar.
La SS se ha dedicado a absorber y rescatar las antiguas mutualidades. Tras absorber MUNPAL en los '90 y unas cuantas mutualidades alternativas (
no hay que confundirlas con las Mutuas de Accidentes de Trabajo) cuyos colegios no quisieron ir por libre (bien por qué estaban quebradas bien por que estimaran en su día era más conveniente la SS) allá por 1995.
Las Mutualidades de profesionales. Una alternativa al régimen de autónomos
Algunos profesionales colegiados (abogados,médicos, arquitectos, etc) que realizan su actividad como autónomos pueden elegir darse de alta en una Mutualidad alternativa, en lugar de hacerlo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Algunos profesionales (abogados, arquitectos, médicos, etc) pueden elegir darse de alta en una Mutualidad alternativa, en lugar de hacerlo en RETA de la Seguridad Social. ¿Cuales son sus ventajas e inconvenientes?
loentiendo.com
*P.e. Mutualidad General de la Abogacía, Hermandad de arquitectos, etc etc