La gente renuncia en masa a las mesas electorales

te dan 70 eur como compensación, no es un salario, no hay smi, no hay cotización.

Los 70€ son dietas.

No hay sujeción al estatuto de los trabajadores por qué no se trata de una relación laboral, se trata de una prestación personal obligatoria.

Las prestaciones personales obligatorias cotizan para accidentes de trabajo desde 1976:


Real Decreto 2765/1976, de 12 de noviembre, sobre protección por la Seguridad Social de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidas con ocasión o consecuencia de prestaciones personales obligatorias



En IBERLEY:


El apdo. 3 b), art. 1Estatuto de los Trabajadores, excluye del ámbito laboral las denominadas prestaciones personales obligatorias a las que una persona puede venir obligado por expresa disposición de una ley. Falta en ellas una nota esencial del contrato de trabajo: la voluntariedad.

Las prestaciones personales obligatorias, pese a no ser contrato de trabajo, sí están protegidas por riesgos de accidente o enfermedad producidos en su realización como se desprende del aún vigente Real Decreto 2765/1976, de 12 de noviembre, sobre protección por la Seguridad Social de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidas con ocasión o consecuencia de prestaciones personales obligatorias.

Supuestos de este tipo son los siguientes:


  1. Servicios previstos para los ciudadanos en apdo. 4, art. 30 Constitución Española, que mediante Ley puedan establecerse en los en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
  2. Los trabajos de colaboración social. Los trabajos de colaboración social que la entidad gestora puede exigir a los perceptores de prestaciones por desempleo no implicarán la existencia de relación laboral entre el desempleado y la entidad en que se presten dichos trabajos, manteniendo el trabajador el derecho a percibir la prestación o el subsidio por desempleo que le corresponda (art. 272.2LGSS)
    La entidad gestora promoverá la celebración de conciertos con administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro en los que se identifiquen, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, dichos trabajos de colaboración social que, en todo caso, deben reunir los siguientes requisitos:
    • a) Ser de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad.
    • b) Tener carácter temporal.
    • c) Coincidir con las aptitudes físicas y formativas del trabajador desempleado.
    • d) No suponer cambio de residencia habitual del trabajador.

 
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Hoy me he pasado de nuevo por los juzgados y otra vez la funcionaria de turno se ha pasado para que no siguieran poniéndose en la cola porque cerraban a las siete y ya había mas cola que esa hora. Eso unido a que la mayoría lo hace por internet tenemos un buen lío montado.






El sistema es mucho más me gusta la fruta de lo que parece. Si no recibes la notificación posteriormente serás citado para declarar porque no lo hiciste. Ahí será cuando te juegues la multa y lo antecedentes.




Conozco personalmente personas que han sido citadas después de las elecciones a declarar.
Por qué borras el post original?

Y no, no coger una notificación que yo sepa no es ilegal
 
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