Propongo que se puede interpretar que el artículo 22 de la ley del Contrato de Seguro, no afecta a consumidores finales (particulares) en virtud de la cláusula derogatoria de la LDC, mientras que afecta de lleno a todos los demás, ya que la propia LDC establece los que entran dentro de ella y los que no.
Tiene sentido. Así el famoso articulo 22 sigue en vigor según para quién, y está derogado según para quién...
Tiene sentido. Así el famoso articulo 22 sigue en vigor según para quién, y está derogado según para quién...
Ley 26/1984 General para la Defensa de Consumidores y Usuarios
Artículo 1
2. A los efectos de esta Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.
3. No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, tras*formación, comercialización o prestación a terceros.