La del seguro se me pone chula

Propongo que se puede interpretar que el artículo 22 de la ley del Contrato de Seguro, no afecta a consumidores finales (particulares) en virtud de la cláusula derogatoria de la LDC, mientras que afecta de lleno a todos los demás, ya que la propia LDC establece los que entran dentro de ella y los que no.
Tiene sentido. Así el famoso articulo 22 sigue en vigor según para quién, y está derogado según para quién...

Ley 26/1984 General para la Defensa de Consumidores y Usuarios

Artículo 1

2. A los efectos de esta Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.

3. No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, tras*formación, comercialización o prestación a terceros.
 
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Yo tengo un seguro de amortización de la hipoteca que me vence el mes que viene. ¿Cuando me venga puedo devolverlo sin problemas?

Por cierto todos los años me lo han ido subiendo a pesar que cada año debía menos de hipoteca.
 
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