La regulación básica de los festivos, junto a la del descanso semanal, la encontramos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: Las fiestas laborales tendrán carácter retribuido y no recuperable y
no podrán exceder de catorce al año (2 festivos son locales)
Y, en hostelería: tomando el Convenio Colectivo de la Hostelería de Madrid como ejemplo, en él se dice que, si un trabajador trabaja en un día festivo, el empresario tiene dos opciones:
- Acumular estos días a las vacaciones anuales
- Disfrutarlos como descanso continuado en un periodo distinto
Pepe, si no sabes, ¿pa qué te metes?