La Agencia Tributaria publica los modelos para declarar tu saldo de criptomonedas. Prepárate para hacerlo todos los años en enero

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La Agencia Tributaria publica los modelos para declarar tu saldo de criptomonedas. Prepárate para hacerlo todos los años en enero

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La naturaleza de las criptomonedas como el Bitcoin, y la falta de regulación de las mismas, han dificultado el seguimiento de las tras*acciones realizadas por las mismas por parte de los organismos tributarios. Por eso, hace dos años, España promulgó la Ley 11/2021, que introdujo medidas de lucha contra el fraude fiscal… y sentaba las bases para instaurar la declaración obligatoria de las criptomonedas ante Hacienda.

A finales de la semana pasada, finalmente, eso se tradujo en la aprobación de tres nuevos modelos de declaración que deberemos presentar a partir del año que viene:

El modelo 172, denominado "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales": está destinado a proporcionar información sobre los saldos en monedas virtuales a 31 de diciembre de cada año. Los obligados a presentar este modelo son aquellos delimitados en el apartado 1 del artículo 39 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

El modelo 173, denominado "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales": tiene como objetivo informar sobre las operaciones realizadas con monedas virtuales durante el mismo período. Los obligados a presentar este modelo son los definidos en los apartados 1 y 3 del artículo 39 ter del Reglamento General mencionado.

Puedes encontrar más información al respecto de ambas declaraciones en este PDF.

El modelo 721, denominado "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero": Este modelo está destinado a los residentes fiscales en España que poseen criptomonedas custodiadas en el extranjero.
Puedes encontrar más información al respecto de esta declaración en este PDF.

¿Qué y cuándo declarar?

Los tres modelos deben presentarse con periodicidad anual —en el mes de enero del año siguiente al que corresponda la información declarada— y ser remitidos digitalmente a la Agencia Tributaria.

Entre la clase de datos que deberemos aportar en estas declaraciones, además de los previsibles (nombre y apellidos, DNI, domicilio…) nos encontraremos con varias directamente relacionadas con el uso de criptomonedas (o, siguiendo la nomenclatura de la normativa, "monedas virtuales"):

- Identificación de la persona o entidad de salvaguarda de claves criptográficas privadas.

- Tipo de moneda virtual.

- Denominación de la moneda virtual.

- Siglas de la moneda virtual.

- Número de unidades de moneda virtual.

- Valor en euros de la unidad de moneda virtual declarada.

- Plataforma de negociación o sitio web de seguimiento de precios o, en su caso, lugar del que se obtiene la cotización o valor utilizado para valorar en euros la unidad de moneda virtual.

- Saldo a 31 de diciembre, o a la fecha de fin de condición, de la moneda virtual.

- Origen de la moneda virtual (A: declarada por primera vez; M: declarada en ejercicios anteriores; C: fin de condición).

Así que, si tienes inversiones en criptomonedas, asegúrate de presentar tus declaraciones en el plazo correspondiente para evitar posibles sanciones, y recuerda que es esencial que estés al tanto de las novedades normativas.

La Agencia Tributaria publica los modelos para declarar tu saldo de criptomonedas. Prepárate para hacerlo todos los años en enero
 
La Agencia Tributaria publica los modelos para declarar tu saldo de criptomonedas. Prepárate para hacerlo todos los años en enero

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La naturaleza de las criptomonedas como el Bitcoin, y la falta de regulación de las mismas, han dificultado el seguimiento de las tras*acciones realizadas por las mismas por parte de los organismos tributarios. Por eso, hace dos años, España promulgó la Ley 11/2021, que introdujo medidas de lucha contra el fraude fiscal… y sentaba las bases para instaurar la declaración obligatoria de las criptomonedas ante Hacienda.

A finales de la semana pasada, finalmente, eso se tradujo en la aprobación de tres nuevos modelos de declaración que deberemos presentar a partir del año que viene:

El modelo 172, denominado "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales": está destinado a proporcionar información sobre los saldos en monedas virtuales a 31 de diciembre de cada año. Los obligados a presentar este modelo son aquellos delimitados en el apartado 1 del artículo 39 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

El modelo 173, denominado "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales": tiene como objetivo informar sobre las operaciones realizadas con monedas virtuales durante el mismo período. Los obligados a presentar este modelo son los definidos en los apartados 1 y 3 del artículo 39 ter del Reglamento General mencionado.

Puedes encontrar más información al respecto de ambas declaraciones en este PDF.

El modelo 721, denominado "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero": Este modelo está destinado a los residentes fiscales en España que poseen criptomonedas custodiadas en el extranjero.
Puedes encontrar más información al respecto de esta declaración en este PDF.

¿Qué y cuándo declarar?

Los tres modelos deben presentarse con periodicidad anual —en el mes de enero del año siguiente al que corresponda la información declarada— y ser remitidos digitalmente a la Agencia Tributaria.

Entre la clase de datos que deberemos aportar en estas declaraciones, además de los previsibles (nombre y apellidos, DNI, domicilio…) nos encontraremos con varias directamente relacionadas con el uso de criptomonedas (o, siguiendo la nomenclatura de la normativa, "monedas virtuales"):

- Identificación de la persona o entidad de salvaguarda de claves criptográficas privadas.

- Tipo de moneda virtual.

- Denominación de la moneda virtual.

- Siglas de la moneda virtual.

- Número de unidades de moneda virtual.

- Valor en euros de la unidad de moneda virtual declarada.

- Plataforma de negociación o sitio web de seguimiento de precios o, en su caso, lugar del que se obtiene la cotización o valor utilizado para valorar en euros la unidad de moneda virtual.

- Saldo a 31 de diciembre, o a la fecha de fin de condición, de la moneda virtual.

- Origen de la moneda virtual (A: declarada por primera vez; M: declarada en ejercicios anteriores; C: fin de condición).

Así que, si tienes inversiones en criptomonedas, asegúrate de presentar tus declaraciones en el plazo correspondiente para evitar posibles sanciones, y recuerda que es esencial que estés al tanto de las novedades normativas.

La Agencia Tributaria publica los modelos para declarar tu saldo de criptomonedas. Prepárate para hacerlo todos los años en enero
JAJAJAJAJAJ
 
Un amigo de un conocido de mi primo lejano de oriente medio hace un par de años ganó 60.000 lereles y hacienda se quedó mirando al prado.

Pero no es sólo que ganó esos dineros en criptos, si no que sacó 30.000€ al banco y en un par de semanas otra vez los metió en otra cripto. Es decir, hubo en el banco movimientos por valor de 60.000€ y ni el propio banco dejaba constancia de ese movimiento.

Tal como me enseño mi amigo de un conocido de mi primo lejano de oriente medio, en el informe fiscal anual para la declaración de la renta del banco, figuraba, ejemplo: saldo a 1 de junio 3.400€ - saldo 30 de junio 3.400€. Y de medias un movimiento de 60.000€ que ni aparecía en los papeles.

No es que hacienda no puede controlar las criptos, es que pasa olímpicamente del tema. Hay que ser mutonto para autodeclararlas.
 
Lo vi en FC y mi opinión es clara

Cuando llegue el momento de usar el dinero ya veremos que se hace

No voy a declarar nada durante años con cagadas y cagadas que me van a suponer problemas para algo que puede que no sirva de nada nunca, si es poca cantidad siempre se podrá usar con BitRefill o similares y si algún día es mucha pues ya con calma se ve que hacer

Si un error con Hacienda no supusiese nada pues bueno, lo haces y listo pero como no puede ser más alejado de la realidad ni de coña, es más, lo hacen complejo y lioso a propósito para que la caguemos y asi poder multarnos a gusto asi que no, solo los iluso van a declarar, el que tenga un par de dedos de frente sabe que juegan con el miedo y rezan para que te auto imculpes, si mantienes la sangre fría (y no la has cagado usando tú banco o con un KYC en sitios como Binance) será cuando tú quieras y no cuando ellos digan

La cuestión es que la mayoría hemos hecho KYC en algún exchange tipo Binance o Coinbase, además de tener criptos de earns, airdrops, etc.

La cuestión es si esos exchanges entregan toda la información de sus clientes españoles a Hacienda ya o sólo si Hacienda se lo requiere.
 
La cuestión es que la mayoría hemos hecho KYC en algún exchange tipo Binance o Coinbase, además de tener criptos de earns, airdrops, etc.

La cuestión es si esos exchanges entregan toda la información de sus clientes españoles a Hacienda ya o sólo si Hacienda se lo requiere.
Creas nueva cuenta sin hacer KYC, traspasas las criptos y aire, rastro perdido.
 
Yo hice el KYC con Gemini y Binance internacional y aún así estoy tranquilo

Hacienda va a empezar con lo fácil, si de un banco español ha salido dinero a una cuenta de un exchange blanco y en botella, a partir de eso tiran del hilo y ya preguntarán y recibirás la cartita si has sido un "mal" cuidadano

Ley en mano es Hacienda quien tiene que ir puerta por puerta preguntando, la cosa es que se sabe que Coinbase por ejemplo es uno de los que hacen un corre ve y dile y van voluntariamente ellos a la mafia a informar en vez de esperar la llamada

Pero vamos, a estas alturas el que tenga puesta la diana en la espalda ya lo sabe, Hacienda ya ha enviado cartitas diciendo "se lo que hiciste" en plan mafioso, si has recibido algo pues tienes más riesgo, si no has recibido nada es que ni siquiera estás en el radar y ponerte tú mismo en el ojo de la tormenta de forma voluntaria es de ser orate

A mi nunca me han enviado cartitas ni me sale nada en la declaración, pero la cosa es que va a pasar a partir del año 2024, donde hacienda ya está diciendo que informes en enero de tus wallets y que criptos tienes en ellas. El problema vendría si no se hace y hacienda tiene el registro de esos exchanges y empieza a mandar cartitas de las que duelen de verdad.

A mi me daría igual declarar lo que tengo, pero es que no puedo justificar la mayoría de saldo que tengo en cripto porque vino de airdrops, referidos, bugs, tradeos, etc. Si lo declaro me pueden preguntar de donde salió todo ese dinero y no podría justificar la mayor parte del mismo.

Hacienda no es que lo ponga muy fácil la verdad, y menos teniendo que declarar por ejemplo cada saldo de cada earns de Coinbase, que solo en esa tontería podré tener más de 50 criptos y tokens.

Creas nueva cuenta sin hacer KYC, traspasas las criptos y aire, rastro perdido.

Pero para eso tendrías que poner una denuncia falsa diciendo que te han hackeado el exchange y has perdido las criptos para justificar esas salidas de cripto y que no te afecte a nivel fiscal. Ahí te meterías en un doble problema, una hacer una denuncia falsa e intentar ocultar información a Hacienda.
 
Osea que el Bitcoin viene a solucionar la voracidad del estado socialista satánico confiscatorios con Imposición se impuestos ecinflacion. Y resulta que va a haber que declararlos para que te digan me debe el 20% y el año que viene el 50%>

Estos petulantes aún no se enteran que el sistema tiene que venir abajo
 
A mi nunca me han enviado cartitas ni me sale nada en la declaración, pero la cosa es que va a pasar a partir del año 2024, donde hacienda ya está diciendo que informes en enero de tus wallets y que criptos tienes en ellas. El problema vendría si no se hace y hacienda tiene el registro de esos exchanges y empieza a mandar cartitas de las que duelen de verdad.

A mi me daría igual declarar lo que tengo, pero es que no puedo justificar la mayoría de saldo que tengo en cripto porque vino de airdrops, referidos, bugs, tradeos, etc. Si lo declaro me pueden preguntar de donde salió todo ese dinero y no podría justificar la mayor parte del mismo.

Hacienda no es que lo ponga muy fácil la verdad, y menos teniendo que declarar por ejemplo cada saldo de cada earns de Coinbase, que solo en esa tontería podré tener más de 50 criptos y tokens.



Pero para eso tendrías que poner una denuncia falsa diciendo que te han hackeado el exchange y has perdido las criptos para justificar esas salidas de cripto y que no te afecte a nivel fiscal. Ahí te meterías en un doble problema, una hacer una denuncia falsa e intentar ocultar información a Hacienda.
Que si que si tan fácil como tener parte en monero y haber "perdido las claves" y otra parte en Bitcoin no lo mueves en 4 años y para entonces has abandonado HEZ-PAIN y ni aunque quieran jorobarte vivo podrian hacer nada si mueves los Bitcoin después de 4 años. O usas mixers o los pasas a monero y después a Bitcoin otra vez. El estado va a caer. Prepárate
 
Venga va.... repetiremos el mensajito tantas veces repetido...
El Modelo 172 y Modelo 173 está dirigido a todas aquellas empresas residentes fiscales en España que intervienen en el mundo de las criptodivisas (creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales o cualquiera que preste servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros).
Según esto el sentido no es que un particular tenga que decir lo que tiene. Se refiere a una empresa o individuo que salvaguarde claves...
No obstante ya veremos ...dijo un ciego
 
Modelo 721 es solo si superas los 50000 euros en criptomonedas en un exchange a 31 de diciembre. Las wallets frías no te identifican así que si las tienes en una no hay que declarar una cosa.
 
Última edición:
Yo he recibido el famoso mensaje en mis datos fis
Yo hice el KYC con Gemini y Binance internacional y aún así estoy tranquilo

Hacienda va a empezar con lo fácil, si de un banco español ha salido dinero a una cuenta de un exchange blanco y en botella, a partir de eso tiran del hilo y ya preguntarán y recibirás la cartita si has sido un "mal" cuidadano

Ley en mano es Hacienda quien tiene que ir puerta por puerta preguntando, la cosa es que se sabe que Coinbase por ejemplo es uno de los que hacen un corre ve y dile y van voluntariamente ellos a la mafia a informar en vez de esperar la llamada

Pero vamos, a estas alturas el que tenga puesta la diana en la espalda ya lo sabe, Hacienda ya ha enviado cartitas diciendo "se lo que hiciste" en plan mafioso, si has recibido algo pues tienes más riesgo, si no has recibido nada es que ni siquiera estás en el radar y ponerte tú mismo en el ojo de la tormenta de forma voluntaria es de ser orate
Hacienda no envía cartas,te avisa en tus datos fiscales que sabe que has operado con crypto,coinbasse aún no está registrado en el banco de España,binance si,y estos pasarán datos desde este año(declaración del año que viene)
El haber enviado dinero de tu banco a un exchange no te genera ninguna obligación tributaria,diferente podría ser si es a la inversa,te pueden pedir que expliques su procedencia desde el primer euro.

Yo he recibido el aviso varios años(no todos)desde el 2017,y no he recibido ninguna notificación de inspección,entre otras cosas porque de momento no tienen datos para corroborar si has ganado dinero o no,salvo que retires dinero a tu banco
 
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