Josep Fontana: Sin guerra no hay independencia

No es necesario que el Ejército cometa nada. Bastará con que se sigan unos pasos muy sencillos:

1º. Que de acuerdo con el artículo 155 de la Constitución:

Artículo 155

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Entre esas medidas podría incluirse la suspensión del régimen autonómico catalán.

2º. Que de acuerdo con el artículo 55 de la Constitución:

Artículo 55

1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

La correspondiente Ley dice lo siguiente:

Ley Orgnica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepcin y sitio.

El estado de sitio

Artículo 32

1. Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 116 de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio.

2. La correspondiente declaración determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio.

3. La declaración podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado 3 del artículo 17 de la Constitución.

Artículo 33

1. En virtud de la declaración del estado de sitio, el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, de acuerdo con el artículo 97 de la Constitución, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la misma y en la presente Ley.

2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Gobierno designará la Autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera.

Artículo 34

La Autoridad militar procederá a publicar y difundir los oportunos bandos, que contendrán las medidas y prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constitución, la presente ley y las condiciones de la declaración del estado de sitio.

Artículo 35

En la declaración del estado de sitio el Congreso de los Diputados podrá determinar los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción Militar.

Artículo 36

Las Autoridades civiles continuarán en el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas a la Autoridad militar de acuerdo con la presente Ley. Aquellas Autoridades darán a la militar las informaciones que ésta le solicite y cuantas noticias referentes al orden público lleguen a su conocimiento.

Al amparo de estas normas es perfectamente posible que el Gobierno tome el control de las Administraciones catalanas.

3º. Si algún funcionario incumple el deber de obedecer las órdenes del Gobierno, pasamos al terreno de lo Penal.

Ley Orgnica 10/1995, de 23 de noviembre, del Cdigo Penal. TTULO XXI.Delitos contra la Constitucin.

Delitos contra la Constitución
CAPÍTULO PRIMERO

Rebelión

Artículo 472

Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:

1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.

Artículo 473

1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.

2. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.

Artículo 474

Cuando la rebelión no haya llegado a organizarse con jefes conocidos, se reputarán como tales los que de hecho dirijan a los demás, o lleven la voz por ellos, o firmen escritos expedidos a su nombre, o ejerzan otros actos semejantes de dirección o representación.

Artículo 475

Serán castigados como rebeldes con la pena de prisión de cinco a diez años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años los que sedujeren o allegaren tropas o cualquier otra clase de fuerza armada para cometer el delito de rebelión.

Si llegara a tener efecto la rebelión, se reputarán promotores y sufrirán la pena señalada en el artículo 473.

Artículo 476

1. El militar que no empleare los medios a su alcance para contener la rebelión en las fuerzas de su mando, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años e inhabilitación absoluta de seis a diez años.

2. Será castigado con las mismas penas previstas en el apartado anterior en su mitad inferior el militar que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer un delito de rebelión, no lo denuncie inmediatamente a sus superiores o a las autoridades o funcionarios que, por razón de su cargo, tengan la obligación de perseguir el delito.

Artículo 477

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

Artículo 478

En el caso de hallarse constituido en autoridad el que cometa cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, la pena de inhabilitación que estuviese prevista en cada caso se sustituirá por la inhabilitación absoluta por tiempo de quince a veinte años, salvo que tal circunstancia se halle específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate.

Artículo 479

Luego que se manifieste la rebelión, la autoridad gubernativa intimará a los sublevados a que inmediatamente se disuelvan y retiren.

Si los sublevados no depusieran su actitud inmediatamente después de la intimación, la autoridad hará uso de la fuerza de que disponga para disolverlos.

No será necesaria la intimación desde el momento en que los rebeldes rompan el fuego.

Artículo 480

1. Quedará exento de pena el que, implicado en un delito de rebelión, lo revelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias.

2. A los meros ejecutores que depongan las armas antes de haber hecho uso de ellas, sometiéndose a las autoridades legítimas, se les aplicará la pena de prisión inferior en grado. La misma pena se impondrá si los rebeldes se disolvieran o sometieran a la autoridad legítima antes de la intimación o a consecuencia de ella.

Artículo 481

Los delitos particulares cometidos en una rebelión o con motivo de ella serán castigados, respectivamente, según las disposiciones de este Código.

Artículo 482

Las autoridades que no hayan resistido la rebelión, serán castigadas con la pena de inhabilitación absoluta de doce a veinte años.

Artículo 483

Los funcionarios que continúen desempeñando sus cargos bajo el mando de los alzados o que, sin habérseles admitido la renuncia de su empleo, lo abandonen cuando haya peligro de rebelión, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años.

Artículo 484

Los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

y

De la usurpación de atribuciones

Artículo 506

La autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.

A ver cuántos funcionarios catalanes tienen huevones de arriesgarse a exponerse a perder su medio de vida. Una cosa son las declaraciones más o menos agilipolladas y otra enfrentarse a penas de guandoca y a la inhabilitación como funcionario.

Y si los funcionarios catalanes no colaboran, el resto ya veremos qué hace. Por lo demás, como ya he dicho en otras ocasiones, nadie que tenga una nómina para llegar a final de mes va a ponerla en peligro por una aventura más o menos romántica.

Al Estado supongo que le daría igual dictar mil que diez mil condenas por lo Penal. Siempre cabría después algún indulto parcial. Pero eso sólo sería tras haber desmantelado todos los chiringuitos independentistas, pagados o no con dinero público.
 
O que la ganen otros por tí, como en Kosovo.

Es complicado esto de la guerra para un catalán.

Cuando tuvieron que luchar contra Franco, huyeron por los Pirineos.Durante tres años el resto de españoles dejaron su sangre en la lucha.

Los catalanes esperan que otros declaren la guerra por ellos.

Esperan que otros paguen el aparato de guerra.

Esperan que otros manden soldados a luchar por Cataluña.

Y esperan a que les llamen para firmar el fin de la guerra y la independencia en una hipotética victoria.

Yo creo que es mucho esperar,y que tal vez debieran plantearse dejar de esperar a que otros les hagan el trabajo.
 
Basicamente entiendo que sera como lo cuentas...

Pero en el caso de que eso ocurra, con el resultado evidente dado que una parte no tiene ejercito y otra si, lo cual puede dificultar la cuestion, es decir, se sabra cuando empieza dicha guerra o conflicto y no se sabra cuando acaba, si España manda al ejercito en 5 minutos esta en la generalitat plantando la rojigualda en el balcon...

Y luego qué??? Qué consecuecia tendria eso a todos los niveles??? qué crees que los catalanes se van a quedar sentados mirando tranquilamente lo que pasa?? Por que en el momento en que eso ocurra, se ha abierto el recurso al uso de la violencia... pero no en exclusiva por parte del Estado :rolleye:

Por no hablar del coste economico que supondra toda esta aventura belica, de tener a Cataluña bajo estado de excepcion por no se sabe cuanto tiempo, media economia nacional paralizada, presiones que pudiera haber, incluso posibles boicots, sanciones etc etc

En fin, nadie sabe las consecuencias de dicha decisión..

Pues yo tengo muy claro que las consecuencias serían miseria y fin, ahora, si alguien vive en los mundos de yupie o en una piña debajo del mar...pues allá ellos...
 
"Yo lo que sostengo es que una independencia no se logra más que con una guerra de independencia."

Solo cuando la metropoli es un pais africano y fascista. ISlancdia, Noruega, Finlandia y otros no necesitaron apiolar a nadie para ser independientes.

¿Los Estados Unidos son un país africano y fascista? Porque creo recordar una Guerra de Secesión y tal... :tragatochos:

Y antes de que nos diga que eso fue en el siglo XIX y tal, los otros ejemplos que ha puesto usted tienen unos añitos también.
 
¿Los Estados Unidos son un país africano y fascista? Porque creo recordar una Guerra de Secesión y tal... :tragatochos:

Y antes de que nos diga que eso fue en el siglo XIX y tal, los otros ejemplos que ha puesto usted tienen unos añitos también.

En este sentido no entiendo como intentais dar explicaciones a estos indocumentados :ouch:, no entreis en su juego...es lo mismo que cuando dicen que la ONU está a favor de su patético proceso separatista con lo de la libertad de los pueblos oprimidos, y tal...cuando todo el mundo sabe que se habla de "pueblos" refiriéndose a las colonias, por lo que Cataluña quedaría automáticamente descartada.
 
"Yo lo que sostengo es que una independencia no se logra más que con una guerra de independencia."

Solo cuando la metropoli es un pais africano y fascista. ISlancdia, Noruega, Finlandia y otros no necesitaron apiolar a nadie para ser independientes.

Que yo recuerde para que Finlandia consiguiera su independencia hubo toda una Primera Guerra Mundial por medio, la caída del zar y luego del gobierno Kerenski, la llegada al poder de los bolcheviques, una sangrienta guerra entre finlandeses gente de izquierdas (apoyados por los bolcheviques) y blancos.
Y en 1939 una oleada turística soviética en la que Finlandia se jugó su supervivencia y sólo se salvó después de perder un buen pedazo de territorio y convertirse en estado vasallo de la URSS.

Y Noruega e Islandia eran casos muy especiales. La relación entre Noruega y Suecia era algo parecido a la que hay dentro de la Commonwealth entre países en los que Isabel II ostenta la jefatura del Estado como Canadá, Australia y Nueva Zelanda.
 
Tras la ocupación militar, encarcelamiento de independentistas y demas funcionaris, ley marcial en Cataluña, dirigida por un Gobernador Militar, estado de guerra, ...tras 2 años, indultos parciales, a la calle, SIN TRABAJO y a buscarse la fruta vida.
 
Tras la ocupación militar, encarcelamiento de independentistas y demas funcionaris, ley marcial en Cataluña, dirigida por un Gobernador Militar, estado de guerra, ...tras 2 años, indultos parciales, a la calle, SIN TRABAJO y a buscarse la fruta vida.

No se preocupe, todo eso no va a ser necesario. Los independentistas catalanes podrían proclamar la independencia mañana, a nivel parlamentario tienen los teóricos apoyos necesarios, se podría decir que lo tienen todo...MENOS LOS huevonES PARA HACERLO!. Saben que hacerlo supondría el levantamiento del ejército, Rajoy no tendría nada que ver en ésto, no tiene altura jovenlandesal ni política para intercedir en este tema, llegado ese punto. Aquí estamos hablando de "pasta", eso es lo que realmente quieren los nazionalistas, EL puñetero PACTO FISCAL!!, todo lo demás es teatro!.
 
Quien algo quiere algo le cuesta.
Creo que los indepes deberïan dejar de hacer el augusto con marchas verdes, camisetitas y banderitas y declarar la guerra el Estado español.
Ahí demostrarían que van en serio

chaqueta-metalica1.jpg
 
Quien algo quiere algo le cuesta.
Creo que los indepes deberïan dejar de hacer el augusto con marchas verdes, camisetitas y banderitas y declarar la guerra el Estado español.
Ahí demostrarían que van en serio

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¿Y usted cree de verdad que una gente que utiliza a sus hijos para azuzar sus ínfulas separatistas tienen lo que hay que tener para proclamar la independencia?, ya le digo yo que no...SON cosa poco buena fistro!.
 
Si jorobar, me irrita que se crean que lo suyo va en serio con dos demostraciones que llevan.
 
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