casasola
Madmaxista
- Desde
- 29 Jul 2012
- Mensajes
- 6.623
- Reputación
- 5.326
3. MEDIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN
−Aprobación de una ley integral y severa anti-corrupción, incorporando el delito de enriquecimiento ilícito (patrimonio injustificado) o presunciones sobre la titularidad de bienes u obligaciones de declarar o medidas cautelares que impongan el cese de políticos imputados y el abandono del cargo. Los corruptos tendrán que asumir los costes directos e indirectos que reportan de sus acciones delictivas: aquello evadido o dañado, perjuicios a terceros, costes de restitución del derecho lesionado y costes judiciales. Ley expropiatoria de bienes adquiridos mediante prácticas corruptas.
−Control estricto del absentismo de los cargos electos en sus respectivas responsabilidades. Sanciones específicas por dejación de funciones.
−Los salarios de los representantes electos no pueden exceder al del funcionario de rango más alto de la administración en la que ejerce su labor.
−Eliminación de los complementos por cargo. Pago de los gastos justificados en base a los desplazamientos. Impedir la acumulación de dietas. El cobro de dietas se hará en función de la asistencia a las reuniones o plenos de los órganos de los que se forma parte y de una cuantía ajustada a la dedicación que requiere.
-Eliminación de los planes de pensiones privados u otras prestaciones otorgadas por el hecho de ser cargo público y que sean pagados con cargos a los presupuestos de cualquier institución pública.
−Eliminación de la inmunidad asociada al cargo en lo relativo a los delitos de corrupción. Imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.
−Publicación obligatoria del patrimonio de todos los cargos públicos.
−Regulación estricta de incompatibilidades durante el ejercicio de cargos públicos para evitar la simultaneidad con la participación en entidades privadas.
−Una incompatibilidad radical para la gestión y contratación del sector público por empresas que cuenten en sus órganos de gestión o abonen cualquier tipo de servicio a quienes, como gestores o responsables del sector público, hayan trabajado en la Adminisitración los tres años anteriores.
−Impedir que en los tres años siguientes al cese de sus funciones puedan ejercer funciones en empresas privadas o prestar servicios remunerados en las mismas que desarrollen actividades en los sectores en que desplegaron directamente responsabilidades en el ejercicio de su cargo, cuando las empresas hayan sido objeto de privatización o se beneficien de contratos públicos de servicios externalizados, ayudas financieras o ventajas fiscales de naturaleza contractual.
−Medidas contra el tras*fuguismo. El tras*fuguismo es uno de los peores descréditos para la vida política y una deformación de la voluntad popular. Por ello, IU no admitirá en sus listas un miembro integrado en la candidatura de otra formación, mientras mantenga el cargo conseguido en su partido original.
−Limitación en el número de asesores y de cargos de confianza política y tras*parencia en los nombramientos y en sus retribuciones.
−Reforma de la Ley de Contratos del Sector Público para limitar las revisiones de los precios de la contratación, evitar las divisiones injustificadas de los contratos e incorporar las garantías y reformas establecidas por la Unión Europea.
−Las contrataciones se realizarán a través de comisiones específicas, cuyo funcionamiento será tras*parente, sus decisiones públicas y en las que participarán los representantes de todos los grupos municipales. Sus componentes tendrán acceso a los expedientes de contratación.
−Nueva regulación económica del régimen de gestión indirecta del sector público en cualquiera de sus modalidades, modificando sustancialmente los sectores a los que pueda acceder, condiciones de licitación, los sistemas de control, actualización de costes, etcétera.
−Reforma de la Ley de Bases de Régimen Local, de la Ley de Gobierno local y de la Ley de financiación de las Haciendas Locales, para que todos los alcaldes y concejales tengan la obligación de depositar su declaración de bienes e intereses en un registro público; para que a partir de cierto importe económico o más de un año de duración, las licencias, convenios y contratos especialmente los contratos de obras y servicios de larga duración (agua, residuos, seguridad, espacios públicos)- sean adoptados por el Pleno municipal y no se limite su decisión al debate en la comisión de gobierno, en la que no está representada la oposición; y para que todos los grupos municipales estén representados en las empresas públicas y en las mesas de contratación.
−Creación de un Registro público de recalificaciones de suelo. El Ayuntamiento incorporará en los expedientes urbanísticos la historia registral de las tras*acciones que sobre los suelos afectados se hayan realizado en los diez años anteriores. Desarrollo urgente de las medidas preventivas contempladas en la Ley de Suelo 8/2007, con especial atención a las plusvalías públicas, para que el planeamiento municipal no se pueda convertir en plusvalías privadas en su integridad y se incremente la participación pública de la plusvalía en beneficio del interés general, así como a la tras*parencia, información pública y participación ciudadana en los acuerdos e instrumentos de planeamiento urbanístico, incluyendo los convenios municipales, que han de ser públicos en tiempo real a través de la red. Aplicación de la Disposición adicional novena de la Ley de Suelo, mediante la creación en todos los Municipios, de un Registro de Actividades y de un Registro de Bienes Patrimoniales de cada cargo público, las variaciones producidas durante el período del ejercicio del cargo, con una declaración final con ocasión del cese y al terminar el mandato. La Ley de Suelo debe clarificar y armonizar las competencias, reducir plazos, simplificar las normas y los procedimientos urbanísticos y hacerlos más tras*parentes y accesibles, evitando toda discrecionalidad. Fijación de precios máximos de venta del suelo.
−Creación de un Cuerpo de Inspectores, ajenos a los Ayuntamientos, que vigilen la legalidad de los planeamientos urbanísticos. Incremento de la fiscalidad de las plusvalías obtenidas. Medidas de sujeción de las plusvalías de urbanismo al interés general, de tal modo que los beneficios derivados de las recalificaciones de suelo y del aumento de la edificabilidad reviertan en beneficio de la sociedad.
−Inspección sistemática de Hacienda a los alcaldes y concejales de urbanismo de los Ayuntamientos con población superior a 50.000 habitantes y de aquellos otros en los que se hayan adoptado importantes medidas urbanísticas.
−Establecer, por plazo de cinco años, un registro público de actividades profesionales de miembros del Gobierno, altos cargos, así como gestores públicos que cesen en el desempeño de sus funciones.
−Regulación de criterios de tras*parencia y de los límites tolerados en los regalos e invitaciones a cargos públicos y cargos de libre designación. Prohibición de percibir obsequios o invitaciones por parte de contratistas de la institución. Los obsequios con valor superior a 200 euros serán rechazados o entregados a la institución. Se creará un Registro Público de Obsequios e Invitaciones para cuantías inferiores a 200 euros.
−Apostamos por una función pública profesionalizada, por lo cual se deberán limitar los puestos de libre designación a los estrictamente necesarios, se favorecerá una carrera profesional basada en los principios del mérito y capacidad, generalizándose el sistema de concurso como instrumento de provisión de puestos, Acabar con el clientelismo que se produce en la asignación de puestos directivos de libre designación y con el ejército de asesores que rodea a los altos cargos, que supone la creación de administraciones paralelas.
Salud y Libertad
−Aprobación de una ley integral y severa anti-corrupción, incorporando el delito de enriquecimiento ilícito (patrimonio injustificado) o presunciones sobre la titularidad de bienes u obligaciones de declarar o medidas cautelares que impongan el cese de políticos imputados y el abandono del cargo. Los corruptos tendrán que asumir los costes directos e indirectos que reportan de sus acciones delictivas: aquello evadido o dañado, perjuicios a terceros, costes de restitución del derecho lesionado y costes judiciales. Ley expropiatoria de bienes adquiridos mediante prácticas corruptas.
−Control estricto del absentismo de los cargos electos en sus respectivas responsabilidades. Sanciones específicas por dejación de funciones.
−Los salarios de los representantes electos no pueden exceder al del funcionario de rango más alto de la administración en la que ejerce su labor.
−Eliminación de los complementos por cargo. Pago de los gastos justificados en base a los desplazamientos. Impedir la acumulación de dietas. El cobro de dietas se hará en función de la asistencia a las reuniones o plenos de los órganos de los que se forma parte y de una cuantía ajustada a la dedicación que requiere.
-Eliminación de los planes de pensiones privados u otras prestaciones otorgadas por el hecho de ser cargo público y que sean pagados con cargos a los presupuestos de cualquier institución pública.
−Eliminación de la inmunidad asociada al cargo en lo relativo a los delitos de corrupción. Imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.
−Publicación obligatoria del patrimonio de todos los cargos públicos.
−Regulación estricta de incompatibilidades durante el ejercicio de cargos públicos para evitar la simultaneidad con la participación en entidades privadas.
−Una incompatibilidad radical para la gestión y contratación del sector público por empresas que cuenten en sus órganos de gestión o abonen cualquier tipo de servicio a quienes, como gestores o responsables del sector público, hayan trabajado en la Adminisitración los tres años anteriores.
−Impedir que en los tres años siguientes al cese de sus funciones puedan ejercer funciones en empresas privadas o prestar servicios remunerados en las mismas que desarrollen actividades en los sectores en que desplegaron directamente responsabilidades en el ejercicio de su cargo, cuando las empresas hayan sido objeto de privatización o se beneficien de contratos públicos de servicios externalizados, ayudas financieras o ventajas fiscales de naturaleza contractual.
−Medidas contra el tras*fuguismo. El tras*fuguismo es uno de los peores descréditos para la vida política y una deformación de la voluntad popular. Por ello, IU no admitirá en sus listas un miembro integrado en la candidatura de otra formación, mientras mantenga el cargo conseguido en su partido original.
−Limitación en el número de asesores y de cargos de confianza política y tras*parencia en los nombramientos y en sus retribuciones.
−Reforma de la Ley de Contratos del Sector Público para limitar las revisiones de los precios de la contratación, evitar las divisiones injustificadas de los contratos e incorporar las garantías y reformas establecidas por la Unión Europea.
−Las contrataciones se realizarán a través de comisiones específicas, cuyo funcionamiento será tras*parente, sus decisiones públicas y en las que participarán los representantes de todos los grupos municipales. Sus componentes tendrán acceso a los expedientes de contratación.
−Nueva regulación económica del régimen de gestión indirecta del sector público en cualquiera de sus modalidades, modificando sustancialmente los sectores a los que pueda acceder, condiciones de licitación, los sistemas de control, actualización de costes, etcétera.
−Reforma de la Ley de Bases de Régimen Local, de la Ley de Gobierno local y de la Ley de financiación de las Haciendas Locales, para que todos los alcaldes y concejales tengan la obligación de depositar su declaración de bienes e intereses en un registro público; para que a partir de cierto importe económico o más de un año de duración, las licencias, convenios y contratos especialmente los contratos de obras y servicios de larga duración (agua, residuos, seguridad, espacios públicos)- sean adoptados por el Pleno municipal y no se limite su decisión al debate en la comisión de gobierno, en la que no está representada la oposición; y para que todos los grupos municipales estén representados en las empresas públicas y en las mesas de contratación.
−Creación de un Registro público de recalificaciones de suelo. El Ayuntamiento incorporará en los expedientes urbanísticos la historia registral de las tras*acciones que sobre los suelos afectados se hayan realizado en los diez años anteriores. Desarrollo urgente de las medidas preventivas contempladas en la Ley de Suelo 8/2007, con especial atención a las plusvalías públicas, para que el planeamiento municipal no se pueda convertir en plusvalías privadas en su integridad y se incremente la participación pública de la plusvalía en beneficio del interés general, así como a la tras*parencia, información pública y participación ciudadana en los acuerdos e instrumentos de planeamiento urbanístico, incluyendo los convenios municipales, que han de ser públicos en tiempo real a través de la red. Aplicación de la Disposición adicional novena de la Ley de Suelo, mediante la creación en todos los Municipios, de un Registro de Actividades y de un Registro de Bienes Patrimoniales de cada cargo público, las variaciones producidas durante el período del ejercicio del cargo, con una declaración final con ocasión del cese y al terminar el mandato. La Ley de Suelo debe clarificar y armonizar las competencias, reducir plazos, simplificar las normas y los procedimientos urbanísticos y hacerlos más tras*parentes y accesibles, evitando toda discrecionalidad. Fijación de precios máximos de venta del suelo.
−Creación de un Cuerpo de Inspectores, ajenos a los Ayuntamientos, que vigilen la legalidad de los planeamientos urbanísticos. Incremento de la fiscalidad de las plusvalías obtenidas. Medidas de sujeción de las plusvalías de urbanismo al interés general, de tal modo que los beneficios derivados de las recalificaciones de suelo y del aumento de la edificabilidad reviertan en beneficio de la sociedad.
−Inspección sistemática de Hacienda a los alcaldes y concejales de urbanismo de los Ayuntamientos con población superior a 50.000 habitantes y de aquellos otros en los que se hayan adoptado importantes medidas urbanísticas.
−Establecer, por plazo de cinco años, un registro público de actividades profesionales de miembros del Gobierno, altos cargos, así como gestores públicos que cesen en el desempeño de sus funciones.
−Regulación de criterios de tras*parencia y de los límites tolerados en los regalos e invitaciones a cargos públicos y cargos de libre designación. Prohibición de percibir obsequios o invitaciones por parte de contratistas de la institución. Los obsequios con valor superior a 200 euros serán rechazados o entregados a la institución. Se creará un Registro Público de Obsequios e Invitaciones para cuantías inferiores a 200 euros.
−Apostamos por una función pública profesionalizada, por lo cual se deberán limitar los puestos de libre designación a los estrictamente necesarios, se favorecerá una carrera profesional basada en los principios del mérito y capacidad, generalizándose el sistema de concurso como instrumento de provisión de puestos, Acabar con el clientelismo que se produce en la asignación de puestos directivos de libre designación y con el ejército de asesores que rodea a los altos cargos, que supone la creación de administraciones paralelas.
Salud y Libertad