A ver si me podéis ayudar.
Estoy pensado en pillar 2 años de excedencia voluntaria en el trabajo y vivir de los ahorros complementando con pequeñas ventas de bitcoin. Pongamos 6 ó 10.000 euros.
Al no tener que hacer declaración por no recibir absolutamente ningún ingreso excepto esos 6/10.000 euros...tendría la obligación de tributar por ellos? Sí, en principio al exceder de 1.600 euros, parece que sí, pero la duda es esta:
En caso de no superar los 1.600€ brutos anuales por ingresos procedentes de rendimientos del capital mobiliario y/o ganancias patrimoniales y que no hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta, tampoco estaremos obligados a presentar la declaración por el IRPF.
Se excluye del límite de esos 1.6000€ anuales las ganancias patrimoniales que provenga de tras*misiones, reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva.
Entraría la venta del bitcoin ahí o al ser venta privada me tocaría apoquinar el 21%?