Imaginemos que te para la policía y te pide el dni... ¿estás obligado a contestar a sus preguntas?

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No te pueden identificar "porque sí" si te paran e identifican ha de ser por algún motivo de peso, no con la excusa de un control rutinario. Si se aburren que se vayan al bar a tomarse un café y que dejen al ciudadano en paz



MANUAL DE PROCEDIMIENTO
Denominación:
Identificación y/o registro de personas y de vehículos en lugares públicos
PROCEDIMIENTO
Identificación y/o registro de personas y de vehículos en lugares públicos.Fecha de edición: 01/06/2016
Edición: nº 1
PROCEDIMIENTO
MATERIA:
Identificación y/o registro de personas y de vehículos en lugares públicos.
Fecha Edición: 01/06/2016 Edición: nº 1 Nº de páginas: 10
NORMATIVA DE REFERENCIA:

  • Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

  • Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  • Ley 4/2007 de Coordinación de las Policías Locales de Galicia.
DOCUMENTOS RELACIONADOS:

  • Boletín de Identificación.

  • Identificaciones y registros: Guía rápida de consulta para la Policía Local.

  • Otros documentos del PIPE.
OBJETIVO:
Establecer los criterios a seguir por los componentes de la Policía Local de A Coruña en materia de identificación y/o registro de personas y/o vehículos en lugares públicos.

Introducción​

La identificación y el registro de personas y de vehículos en lugares públicos constituye un procedimiento de actuación policial que afecta directamente a los derechos fundamentales de las personas, reconocidos en los artículos 18.1 y 10.1 de la Constitución Española y, de forma directa, al derecho a la intimidad personal, tal y como señala el Tribunal Constitucional en sentencia 37/1989, de 15 de febrero, que considera la intimidad corporal como una parte de la intimidad personal.
Según lo dispuesto en la Ley 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, la habilitación de los agentes de los diferentes servicios policiales para la práctica de las identificaciones en la vía pública ya no se justifica genéricamente en el ejercicio de la funciones de protección de la seguridad ciudadana, sino que requiere la existencia de indicios de participación en la comisión de una infracción, o que –razonablemente- se considere necesaria para prevenir la comisión de un delito.
A pesar de las recomendaciones en ese sentido de diversas instituciones nacionales e internacionales (entre ellas, el Defensor del Pueblo), a excepción de las que deban realizarse en dependencias policiales, no existe ninguna norma legal que obligue al registro y documentación de las identificaciones y/o registros policiales efectuados, lo que puede constituir una situación de inseguridad jurídica y de falta de garantías, tanto para las personas afectadas, como para los agentes de policía que han practicado la identificación.
PROCEDIMIENTO
Identificación y/o registro de personas y de vehículos en lugares públicos.Fecha de edición: 01/06/2016
Edición: nº 1
Por último, hay que significar que las identificaciones y registros pueden constituir una herramienta útil para la prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana, pero que su uso abusivo o inadecuado puede constituir un impacto negativo en la comunidad y, de forma particular, en determinados colectivos sociales. Por esa razón se hace necesario que la Jefatura de Policía Local establezca criterios claros de actuación en esta materia, para conseguir mayor eficacia y, a la vez, prevenir que las identificaciones policiales se produzcan por estereotipos o prejuicios ajenos a las necesidades de la seguridad ciudadana.

1. Objetivo.​

El objetivo de este Manual de Procedimiento es: establecer los criterios a seguir por los componentes de la Policía Local en materia de identificación y/o registro de personas y/o vehículos en lugares públicos.

2. Situaciones en las que la Ley posibilita la identificación policial de personas.​

La identificación de personas en vías y lugares públicos por los/as componentes de servicios policiales se regula en el artículo 16 de la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que ha supuesto una modificación más restrictiva de la regulación que se establecía en la Ley 1/1992.
Dicho artículo dice literalmente:
“Artículo 16. Identificación de personas.
  • 1.
    En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:
    • a)
      Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
    • b)
      Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.”
Se inventan que te das un aire a un sospechoso de un robo hace unas semanas y santaspascuas.
 
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