Hoy no he firmado este contrato de alquiler. Que opináis

ACcIO DIReCTA

Madmaxista
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Hoy íbamos a firmar un contrato de alquilar un apartamento en el pre pirineo en la zona del Bergueda, lo vimos el sábado anterior por inmobiliaria y nos gusto, decidimos alquilarlo, hoy hemos ido a la firma del contrato, hasta hoy no había visto el contrato ya le dije a la inmobiliaria que me lo enviara para verlo antes, pero ya sabéis como son.
El punto séptimo es el que no me guasta, que opináis hemos hecho bien en no firmar?



CONDICIONES

SEGUNDA.- Características del piso: La parte arrendataria ha examinado y conoce las características y estado de conservación del piso y las acepta expresamente.

TERCERA.- Duración del contrato: El presente contrato de arrendamiento empieza a regir a partir del día 27 DE enero del 2019,con carencia hasta el día 1 de FEBRERO,que empezarán a pagar la mensualidad, y se establece para un plazo de TRES AÑOS, prorrogable de año a año hasta un máximo de TRES años si ninguno de las dos partes manifiesta el contrario. en conformidad con la LEY 29/01/1994 de 24 de noviembre de 1994 ley de arrendamientos urbanos.

El arrendatario podrá dejar el piso avisando con un mes de antel•*lació, sin que esto le comporte ninguna penalización. Siempre y cuánto haya tras*currido un año de contrato, si dejas el piso antes de un año de contrato no se devolvería la fianza.

CUARTA.- Renta del contrato: La renta del contrato será de (375 €), mensuales, y será pagable por avanzado, durante los primeros cinco días naturales de cada mes, mediante tras*ferencia bancaria a la cuenta.
El impago de la renta pactada durante dos meses continuos o alternos, dará lugar a la rescisión del presente contrato, por parte del arrendador.

QUINTA.- IPC: Durante la vigencia del presente contrato, la renta será revisada y reajustada anualmente cada primero de Gener, aumentándola o disminuyéndola en la misma medida que el último año hubiera variado el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) señalado para el Conjunto Nacional por el Instituto Nacional de Estadística uno Organismo que lo sustituya.

SEXTA.- Normativa de aplicación: De conformidad al que dispone el artículo 4, apartado 3.º de la L.A.Uno., el presente contrato se regirá por el que se prevé en estas condiciones, y en su defecto, por el que dispone el Título III, y por las normas contenidas al Código Civil.

SÉPTIMA.- Gastos a cargo de la parte arrendataria:
La parte arrendataria soportará también las rentas siguientes:


a) La conservación, reparación de los contadores de suministras y el importe del consumo (agua, luz, gas, teléfono, etc.), son de cuenta y cargo exclusivo de la parte arrendataria. La vivienda se alquila en el estado actual de las acometidas generales y ramales o líneas existentes correspondientes al mismo, por los suministras de los que está dotado el inmueble.
b) La parte arrendataria no podra dar de baja los contadores, en el caso de que dejas el inmoble, lo tendrá que notificar al arrendador para poder hacer el cambio de nombre de los contadores.

c) Son de cuenta y cargo de la parte arrendataria los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean vidrios, cerraduras y otros útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado entretenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de los servicios del inmueble, del mobiliario y elementos de cierre de la finca.

d) La parte arrendataria abonará los gastos derivados del presente contrato, tales como timbre, gestión, Registro y honorarios profesionales para su formalización y tramitación.

e) Independientemente de la renta pactada, serán a cargo del arrendatario los gastos generales por el adecuado sostenimiento del inmueble, así como sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendado o a sus accesoris si los tuviera,en este caso.
- tasa de recogida de sarama
Estos gastos, se actualizarán anualmente repercutiendo al arrendatario las variaciones que se produzcan y se señalarán en concepto aparte de la renta pero integradas al recibo de alquiler.

f) A abonar el coste de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

g) A satisfacer cuántos incrementos puedan sobrevenir como consecuencia de nuevos tributos así como por aumentos en las bases o en los tipos impositivos de los impuestos, arbitrios, tasas y cualquier otro impuesto, servicios y suministras repercutibles al arrendatario.


OCTAVA.- Responsabilidad por daños: La parte arrendataria se hace directa y exclusivamente responsable, por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados instalacion por servicios y suministras, así como los que procedan directa o indirectamente de los ocupantes del piso, con total indemnidad por la parte arrendadora.
NOVENA.- Obras al piso: La parte arrendataria no podrá hacer obras de ningún tipo al piso arrendado.
DECENA.- Otras obligaciones de la parte arrendataria:

a) Permitir el acceso al piso, al propietario, profesionales que autorice y operarios o industriales, para la realización, inspección y comprobación de cualquier tipo de obras o reparaciones que afecten al inmueble.

B) No tendrán a la vivienda arrendado animales, si tuvieran, se tienen de hacer cargo de los desperfectos que puedan hacer, no pueden tener materias inflamables, explosivas, o antihigièniques, y observar en todo momento las disposiciones vigentes.

C) En caso de que el piso se encontrara integrado en un inmueble en Régimen de Comunidad en Propiedad Horizontal, a cumplir en todo momento las Normas Estatutarias Reglamentarias y los acuerdos que la comunidad de Propietarios tenga establecidas o establezca, según el uso de los servicios, elementos comunes y buen régimen de convivencia.

UNDÉCIMA.- El presente contrato quedará automáticamente resuelto, sin necesidad de aviso previo, a la fecha indicada en la condición tercera, o sea, al finalizar el plazo contractual, con obligación de entrega de claves sin demora.
No podrá ceder, traspasar o subarrendar total o parcialmente la entidad objeto de este contrato, ni instalacion despacho o negocio, y estará causa resolutoria del contrato si en el piso, conviven más personas que las expuestas en este contrato.

De no actuar así, el arrendatario asume la obligación de pagar las costas y gastos que se produzcan por el incumplimiento, así como la cantidad duplicada del alquiler que corresponda en concepto de cláusula penal, hasta la obtención de la posesión por el arrendador de la finca.

DECIMOTERCERA.- Derecho aplicable y sumisión procesal: El presente contrato se regirá e interpretará con arreglo a la normativa de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre y en base a cuántas normas la desarrollen o complementen.

En garantía de la conservación y reposición del piso, y útiles, la parte arrendataria deposita la cantidad de CINCO CENTS EUROS (500- €), que le serán vueltas por el arrendador al final del contrato,al rescindir el contrato y están al corriente de pago del alquiler y suministras y muy hecho la inspección ocular del inmueble, Y el mobiliario, esté en perfecta sido.
Las divergencias que puedan surgir como consecuencia, de su aplicación e interpretación, serán sometidas expresamente a los Juzgados y Tribunales de Berga.

Ambas partes, en prueba de su conformidad en todo el que antecede, firman el presente documento que se exten por duplicado ejemplar y en un solo efecto.


LA PARTE ARRENDADORA LA PARTE ARRENDATARIA
 
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Trabajamos los dos, mas de 15 años de antigüedad, con vivienda habitual pagada, que mas quieren?
 
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