Hilo Oficial de ¿qué puede valer esto?

Lo que yo entiendo es que se embarga por una deuda impagada y lo que se obtiene es para pagarla, pero eso no quita que tenga otras deudas (cargas), alguna de ellas no afectara al bien que se subasta pero otras si (lo que el Secre ha explicado como cargas anteriores y posteriores).

Supongo que otros foreros lo podran explicar mejor.

Yo me he hecho la misma pregunta, y la respuesta símple que se me ha ocurrido es que sean embargos por deudas con Hacienda (IVA, IRPF, sanciones, etc) o con otro organismo, que no implica que el bien este hipotecado.
 
Un saludo a todos.

Me he leído el hilo un par de veces, y tengo una duda muy básica: ¿por qué se embarga un inmueble si no hay cargas?

ejemplo: https://www2.agenciatributaria.gob....nDirectaBienes.faces?idLiclote=46605&idBien=0

aunque hay muchos, casi el 50%.

Una cosa es una hipoteca o unos impuestos de IBI o lo que sea, donde las deudas están asociadas al inmueble, y sea quien sea el propietario deberá pagarlas. Y otra son deudas genéricas de una persona, por las que se le embargan sus bienes por ejemplo su casa.

Respuesta: se embarga la casa, aunque no tenga cargas, porqué el jovenlandésso es el propietario original.
 
El caso es que he visto algo que me interesa, en realidad es más bien para ver como va el asunto, en las subastas de la aeat.
Y si se da el caso y hay suerte.....

El lote en concreto es el siguiente:

https://www2.agenciatributaria.gob....staLotes.faces?idEnajenacion=004R15760201202S

Os comento un poco mis andanzas.
1º Llamo a la aeat a la delegacion que viene en el anuncio.
Para que me atienda el funcionario que lleva el asunto me ha costado 2 días con un número indeterminado de llamadas :-(
Me indica que para ver el coche tengo que llamar a un nº de tlf que es lo tiene en deposito.

2º Llamo al tlf en cuestión. La persona que lleva el asunto no esta. Pues nada otros 2 días para localizarlo.
No hace falta que le diga cual quiero ver, en subasta hay 4. Me dice directamente si es por el mercedes.
Me indica que le deje mi nombre y tlf pues va a poner un día y una hora para que la gente interesada pase a verlo.

3º Y ahora estoy en stand by......
 
Eso seria una rentabilidad de un 50% anual. Tampoco hace falta tanto... con un 10% ya me conformaria.

Sin animo de criticar, y solo con animo constructivo
El local esta donde dios perdió los zapatos. Ese local vale lo que dure el
contrato con correos. Ni más ni menos.
¿Por cuanto esta firmado ese contrato?
¿Cuanto es el importe del alquiler?

Yo antes de nada miraria eso. Sin esos datos la operación no la veo viable.
 
Sin animo de criticar, y solo con animo constructivo
El local esta donde dios perdió los zapatos. Ese local vale lo que dure el
contrato con correos. Ni más ni menos.
¿Por cuanto esta firmado ese contrato?
¿Cuanto es el importe del alquiler?

Yo antes de nada miraria eso. Sin esos datos la operación no la veo viable.


No me lo tomo como una critica porque es lo mismo que digo yo. Quizas no me explique bien o es que fui demasiado escueto :)

Esta claro que el valor del local es el alquiler con Correos, como se pire Correos lo mas seguro es que no lo vuelvas a alquilar en la vida. Lo que yo decia es que no hace falta que el alquiler equivalga a una rentabilidad anual de un 50%, con que tenga un 10% es suficiente. Pero claro, tampoco vale de nada si el contrato termina en 4 años.
 
No me lo tomo como una critica porque es lo mismo que digo yo. Quizas no me explique bien o es que fui demasiado escueto :)

Esta claro que el valor del local es el alquiler con Correos, como se pire Correos lo mas seguro es que no lo vuelvas a alquilar en la vida. Lo que yo decia es que no hace falta que el alquiler equivalga a una rentabilidad anual de un 50%, con que tenga un 10% es suficiente. Pero claro, tampoco vale de nada si el contrato termina en 4 años.

Efectivamente.
Y ya puestos alguien sabe como se puede saber eso.
Lo de cuanto dura en contrato y cuanto pasa.
Es que hay un piso en Coruña, adjudicacion directa que esta más o menos en el mismo caso tiene un inquilino.
 
Según pone lo tiene el depositario, mal asunto.

Yo veo interesante un Alfa 159 y una Fiat Dobló (ambas son adj. directa en lleida) para el 30/11.

Si supongo que seria por eso que nadie lo compro en la subasta.
Ademas semejante bicho quien lo mantiene....
Todo un simbolo de la burbuja.
 
Según pone lo tiene el depositario, mal asunto.

Yo veo interesante un Alfa 159 y una Fiat Dobló (ambas son adj. directa en lleida) para el 30/11.

Aquí tengo yo mis dudas. En unas "ofertas" he visto que el bien se encuentra en depositario, en otras en deudor y en otras en depósito.
Los que los tiene el deudor ni con un palo por wifi, ¿pero los otros? ¿Qué diferencia hay entre depositario y depósito?
 
Aquí tengo yo mis dudas. En unas "ofertas" he visto que el bien se encuentra en depositario, en otras en deudor y en otras en depósito.
Los que los tiene el deudor ni con un palo por wifi, ¿pero los otros? ¿Qué diferencia hay entre depositario y depósito?

Yo entendía que depositario y deudor es lo mismo.
 
A ver, pongo un caso que me interesa realmente.

Pongamos que es un local de valor 300.000€ y cargas 100.000€, está en adjudicación directa sin depósito ni mínimo.

El local mi interesa con lo que asumiría la carga. Si yo presento una oferta de 100.000€ (que al fin y al cabo es lo que voy a tener que pagar si o si) ¿es lo mismo que si presentara una de 1.000€ y luego fuera al banco a abonar la deuda?

Es decir, mi duda es que si presento una oferta de 100.000€, los 100.000€ es para liquidar la deuda y por lo tanto no abono nada más, no?

Lo digo porque si presento una de 1.000€ corro más riesgo de que hagan una oferta superior, y con una de 100.000€ no.
 
Última edición:
A ver, pongo un caso que me interesa realmente.

Pongamos que es un local de valor 300.000€ y cargas 100.000€, está en adjudicación directa sin depósito ni mínimo.

El local mi interesa con lo que asumiría la carga. Si yo presento una oferta de 100.000€ (que al fin y al cabo es lo que voy a tener que pagar si o si) ¿es lo mismo que si presentara una de 1.000€ y luego fuera al banco a abonar la deuda?

Es decir, mi duda es que si presento una oferta de 100.000€, los 100.000€ es para liquidar la deuda y por lo tanto no abono nada más, no?

Lo digo porque si presento una de 1.000€ corro más riesgo de que hagan una oferta superior, y con una de 100.000€ no.

Yo había entendido que te va a costar lo que ofertes por el local (las que tendrás que pagar al Estado), más las deudas que tiene. Luego hay que tener cuidado porque "Los embargos posteriores se alzan, pero las deudas anteriores (ayuntamiento, comunidad, Endesa...) ¿las "heredo"?", como se dice en la página 10 del hilo.
 
Es decir, que si lo quiero para mí y hago una oferta de 100.000€ (se lo queda hacienda), luego tendré que abonarle al banco la deuda de 100.000€ también, total pagado 200.000€. ¿es correcto?
 
Es decir, que si lo quiero para mí y hago una oferta de 100.000€ (se lo queda hacienda), luego tendré que abonarle al banco la deuda de 100.000€ también, total pagado 200.000€. ¿es correcto?

Sípp, pero que lo confirme más gente
 
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