Hacer tienda online sin hacerme autónomo

Siento deciros que el título de este artículo es erróneo 100% y carece de objetividad.

Efectivamente el artículo es erróneo. Al hilo de tu post, me gustaría saber; si tienes varias actividades ¿tienes que darte de alta en todos los epígrafes? ¿Si haces cuatro cosas distintas?
 
Efectivamente el artículo es erróneo. Al hilo de tu post, me gustaría saber; si tienes varias actividades ¿tienes que darte de alta en todos los epígrafes? ¿Si haces cuatro cosas distintas?

Darte de alta en los epigrafes es gratuito. Tampoco hay que pagar nada por estar con ellos. Se paga cuando se factura una burrada casi inalcanzable.

Desconozco si es obligatorio legalmente, pero si que lo es a efectos practicos. Normalmente cuando contacto con un nuevo proveedor, antes de abrir ficha me pide el alta en el epigrafe correspondiente para saber si soy un profesional del ramo o un particular listillo.
 
Efectivamente el artículo es erróneo. Al hilo de tu post, me gustaría saber; si tienes varias actividades ¿tienes que darte de alta en todos los epígrafes? ¿Si haces cuatro cosas distintas?

Tendrías que dar de alta todas tus actividades. Eso sí, si vendes a través de internet es igual que vendas tractores o material escolar, porque el epígrafe es único para todo lo que vendas por catálogo.

Otra cosa es que vendas a través de una tienda física.
 
Darte de alta en los epigrafes es gratuito. Tampoco hay que pagar nada por estar con ellos. Se paga cuando se factura una burrada casi inalcanzable.

Desconozco si es obligatorio legalmente, pero si que lo es a efectos practicos. Normalmente cuando contacto con un nuevo proveedor, antes de abrir ficha me pide el alta en el epigrafe correspondiente para saber si soy un profesional del ramo o un particular listillo.

Me imagino que tienes una tienda física.
 
Me imagino que tienes una tienda física.

No. No tengo tienda fisica.
Es curioso, pero algunos proveedores me han pedido la inscripcion en el epigrafe correspondiente. En cambio otros me dijeron que no lo necesitaban para nada.
 
No. No tengo tienda fisica.
Es curioso, pero algunos proveedores me han pedido la inscripcion en el epigrafe correspondiente. En cambio otros me dijeron que no lo necesitaban para nada.

La única explicación que se me ocurre es que eres un comerciante minorista (autónomo) y vendes productos (salvo los excluidos) estando obligado a estar en el recargo de equivalencia a efectos del IVA, y la obligación de liquidar el impuesto le corresponde a tus proveedores.

Por esta razón te pedirán el 036 o 037 donde has dado de alta la actividad; para ver los epígrafes donde hayas causado alta y poder repercutirte el recargo de equivalencia.

En tus facturas de compras podrás ver el recargo correspondiente.

Si no estás en recargo de equivalencia es debido a:

-Realizas otras actividades, por ejemplo, prestas servicios; más del 20% de tus ventas se la realizas a otros minorista, es decir, eres mayorista; o sometes tus productos a transformación.

Edito: la estimacion directa no causa incompatibilidad con el recargo de equivalencia.
 
Última edición:
Crogmanon; ¿Tienes el epígrafe de venta por correspondencia o internet?
¿Con ese epigrafe se puede requerir recargo de equivalencia? ¿Estimación directa simplificada del IRPF?
 
Si no estás en recargo de equivalencia es debido a:

-Realizas otras actividades, por ejemplo, prestas servicios; más del 20% de tus ventas se la realizas a otros minorista, es decir, eres mayorista; o sometes tus productos a transformación.

En estos casos, quedas fuera del recargo de equivalencia, porque determinas las otras actividades en estimación directa simplificada, y se produce la incompatibilidad.

Eso es. Yo compro productos que luego transformo por lo que no tengo recargo de equivalencia.

Como ejemplo para que todos lo entiendan. Yo puedo comprar llaveros o camisetas en blanco y luego les pongo un nombre o logo y los vendo ya personalizados.

Entonces un par de proveedores me pidio el epigrafe correspondiente para asegurarse de que me me dedico a esa actividad. Es decir, un fontanero aunque sea autonomo no le venderian esos llaveros o lo que sea.

Crogmanon; ¿Tienes el epígrafe de venta por correspondencia o internet?
¿Con ese epigrafe se puede requerir recargo de equivalencia? ¿Estimación directa simplificada del IRPF?

Todavia no lo tengo ya que hasta ahora todas mis ventas eran a clientes fisicos sin que fuesen a traves de internet, pero ya deberia irlo pidiendo.:tragatochos:
No soy entendido en el tema y desconozco si se requiere el recargo de equivalencia. Aunque creo, y que me corrijan si me equivoo que el recargo se requiere cuando vendes productos sin transformacion, tal cual los compras.
Yo hago estimacion directa.
 
Os pego la consulta vinculante más reciente que he encotrado, y os puedo decir que hay muy pocas referidas al comercio electrónico.



D.G.T.
Nº. Consulta: V0777-10
La actividad comercial de comercio al por menor de muebles, fabricados por terceros, a través de Internet, aunque no disponga de tienda abierta al público, debe clasificarse en el epígrafe 653.1 “Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina)”.
Fecha: 21 de abril de 2010
Art. 78.1 TRLRHL, RDLeg. 2/2004
Epígrafes 505.5, 653.1, sección primera (Tarifas); reglas 2ª, 3ª.5, 4ª.2.D) y 6ª.1 (Instrucción). TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:

Persona física cuya actividad es la fabricación de mobiliario de madera para el hogar, con alta en el epígrafe 468.1 de la sección primera de las Tarifas que dispone de una tienda online en Internet para la venta de dichos muebles.

Además, desea vender, a través de Internet, muebles fabricados por terceros, sin someterlos a transformación o manipulación alguna, sin tienda abierta al público, y prestando los servicios de transporte y montaje de los muebles vendidos al cliente.

CUESTIÓN PLANTEADA:

El consultante desea saber si la actividad que proyecta desarrollar se clasifica en alguna de las siguientes rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:

- epígrafe 653.1, "Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina)";

- epígrafe 663.9, "Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p."; o

CONTESTACIÓN:

1º) El artículo 78, apartado 1, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, define el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas como el constituido por “el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”.

A estos efectos, y conforme a lo previsto por la regla 6ª, apartado 1, de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se consideran locales en donde se realizan las actividades “… las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para cualesquiera actividades empresariales o profesionales”.

La regla 2ª de la Instrucción establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

La clasificación de las actividades se realizará atendiendo a la verdadera naturaleza material de las mismas, con independencia de la denominación o consideración que éstas tengan para sus titulares, debiendo matricularse el sujeto pasivo y, en su caso, tributar, por todas y cada una de las actividades que ejerza de forma diferenciada unas de otras y que tengan tratamiento independiente dentro de las Tarifas, conforme a lo dispuesto por la regla 2ª de la Instrucción.

2º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifican en la sección primera, correspondiente a las actividades empresariales, las siguientes:

En el epígrafe 653.1 el “Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina)” el cual, de acuerdo con sus notas adjuntas, comprende la venta al por menor de toda clase de muebles (excepto los de oficina y cocina), colchones y somieres; asimismo y como complemento los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán vender al por menor cuadros, lámparas, pinturas sin firma y otros objetos de decoración del hogar. Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán ejercer la venta al por menor de los productos comprendidos en el epígrafe 651.1, satisfaciendo el 50 por 100 de la cuota asignada al mismo.

En el epígrafe 663.9 el “Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.”.

En el grupo 665 el “Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos”.

3º) Expuesto lo anterior, y respecto a la cuestión planteada por el consultante, acerca de la rúbrica correcta en la que debe clasificarse la actividad consistente en el comercio al por menor de muebles, fabricados por terceros, a través de la red Internet, es necesario analizar, previamente, las características de la actividad, si ésta se ejerce o no fuera de un establecimiento comercial permanente y, en consecuencia, si se realiza o no en local determinado.

De acuerdo con la descripción que del grupo 663 de la sección primera hace las propias Tarifas, correspondiente al comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente, esta modalidad de comercio comprende el realizado en ambulancia, mercadillos y mercados ocasiones o periódicos, especialidades todas ellas caracterizadas por ser realizadas en solares y espacios abiertos o en la vía pública, en lugares y fechas variables, y en las que el comerciante acompaña físicamente las mercancías objeto de venta.

En el comercio por correo o por catálogo es imprescindible que los titulares de la actividad ofrezcan a los posibles clientes, bien mediante uno de los dos medios (correo o catálogo) o bien mediante visita personal, un muestrario comprensivo de los productos que se comercializan, y que tales clientes, a la vista de los productos recogidos en el muestrario, efectúen los pedidos de los artículos que deseen sin que se entregue en el mismo acto la mercancía o se cobre su importe.

Resulta obvio que las características que conforman la naturaleza material del comercio al por menor fuera de establecimiento permanente, clasificado en el grupo 663, así como las del comercio al por menor por correo o por catálogo, clasificado en el grupo 665, no son atribuibles a la actividad comercial que proyecta realizar el consultante._

Lo que distingue a la actividad objeto de la presente consulta es la estabilidad y fijeza del lugar en que se realiza el comercio, dado que dicho comercio, realizado a través de la red informática Internet, precisará, al menos, de un especio físico cierto donde se instale el equipo informático correspondiente, el cual, de acuerdo con la definición de la regla 6ª.1 tiene la consideración de local a efectos del impuesto._

Por consiguiente, las actividades comerciales realizadas a través de la red Internet deben clasificarse y, en su caso, tributar de acuerdo con la verdadera naturaleza material de la actividad económica ejercida, dependiendo únicamente de las condiciones que concurran y del modo en que se realice dicha actividad de venta._

En definitiva, cabe concluir que la actividad comercial que va a realizar el consultante de comercio al por menor de muebles, fabricados por terceros, a través de Internet, aunque no disponga de tienda abierta al público, debe calificarse como comercio al por menor realizado en establecimiento permanente clasificándose en el epígrafe 653.1 de la sección primera, “Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina)”._

4º) Con respecto al montaje de los muebles vendidos por el consultante cabe señalar que ni en las notas al epígrafe 653.1, ni entre las facultades atribuidas al comercio al por menor, regulado en la regla 4ª.2,D) de la Instrucción, el alta en dicha rúbrica incluye el montaje o la instalación de los artículos vendidos, por lo que, en aplicación de la regla 2ª el sujeto pasivo deberá darse de alta en el epígrafe 505.5 de la sección primera de las Tarifas, correspondiente a la actividad de “Carpintería y cerrajería”._

Respecto al transporte de los muebles vendidos por el consultante, entendido éste como un servicio complementario al comercio que realiza, no tendrá la consideración de actividad económica y, por tanto, no será necesaria su clasificación en las Tarifas ni el alta en la matrícula del impuesto, si, para la prestación de dicho servicio, el sujeto pasivo utiliza medios de transporte propios siempre que no se preste con ellos servicios a terceros, de acuerdo con lo previsto por el apartado 5 de la regla 3ª de la Instrucción._

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


Como podéis ver, el epígrafe 665 no es un cajón de sastre donde incluir las ventas del comercio electónico mediante una página web.


Espero que esto os aclare un poco las cosas.
 
Última edición:
Aunque creo, y que me corrijan si me equivoo que el recargo se requiere cuando vendes productos sin transformacion, tal cual los compras.
Yo hago estimacion directa.

La estimación directa lo es a efectos del IRPF, mientras que el recargo de equivalencia los es a efecto de IVA. Que tributes por tus actividades en estimación directa en vez de en módulos no influye a la hora de aplicar el recargo de equivalencia que es obligatorio para los comerciantes minoristas.

La clave es que si eres minorista y transformas los productos que compras antes de venderlos, estás fuera del recargo.

Además de las Exclusiones del régimen especial:

No es aplicable a la venta de determinados productos como vehículos, embarcaciones, aviones, accesorios y piezas de recambio de medios de transporte, joyas, prendas de piel, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, bienes usados, aparatos de avicultura y apicultura, productos petrolíferos, maquinaria industrial, materiales de construcción de edificaciones, minerales, metales y al oro de inversión.

O que tus ventas a otras empresas superen el 20%, en ese caso, no eres minorista.
 
Última edición:
Si el SMI para el 2012 en españa es de 640 euros, hacer pagar a un autónomo 245 me parece un abuso. Romperte los cuernos para ganar 640 euros de miércoles y tener que pagar 245 euros de autonomo. Pero ya me pareceria bien si así fuera, porque ahora mismo, pagas esos 245 euros desde el momento cero, aunque no hayas vendido una miércoles. Asi nos luce el pelo. El con poca gracia que se autoemplea, ya que lo hace y además no pide del paro, deberia de estar extento de pagar cuota de autonomos hasta un nivel de ingresos ya no digno, pero si algo mejor que el SMI.
Asi nos luce el pelo.

La injusticia fuerte no es ésta. Lo más injusto en relación a esto es que un viejuno con 2000 de pensión alquile 4 ó 5 de sus pisos y locales en zaino y no le pase nada. O que no se pongan a controlar un poco más el alquiler vacacional de inmuebles. Es un descaro que en el país con más turismo estival de Europa sólo recen en Hacienda 2 apartamentos y 3 chalets alquilados por verano.
 
Volver