Hacer tienda online sin hacerme autónomo

Date de alta en Hacienda (modelo 036) gratis. Harás tus declaraciones de IRPF y de IVA.

Mientras muevas menos del SMI no te des de alta en Seguridad social (autónomo). Hay algunas sentencias al respecto.
La interpretación no está clara, como han dicho antes, si preguntas dependerá del día y del tipo que te conteste.

Como todo, si te pillan, te tocará luchar, antecedentes hay...
A mi me parece "logico", cuando empiezas a mover el SMI ya te deberías poder permitir pagar autonomos...
 
ENTONCES: creo la empresa en UK. ¿ A mi nombre? o hay un inglés que se beneficia creando la empresa?
.Dominio en uk
.Servidor en pais offshore
Y envío los productos desde españa? (¿aquí no hay problema?)

Como te he dicho tienes que consultar con alguien a quien se lo expliques en detalle. No es lo mismo un casino o prono que cosas fisicas, tampoco es lo mismo si las cosas las tienes tu o si estan en otro sitio y tu solo vendes y haces la comanda para que el fabricante en China envie al cliente. Tampoco es lo mismo si tu clientela es solo española o si vendes a todo el mundo.

Posibilidades hay mucha y algunas cosas de estas y otras te pueden condicionar mas o menos en tus posibilidades de implementacion.

Dominio en uk? pues no se cual es tu mercado, si es solo España pues como que no.

Servidor offshore, depende si es caisno online o prono si, si vendes a nivel global pero tu no tocas el producto puede que tambien.

Eso si, si tu plan es muy local, en plan compro en España y revendo solamente en España pero por internet, pues estas bastante pillado de posibilidades para escapar. Si tus clientes son mayoritariamente extranjeros pues ahi tienes campo para optimizar y escapar a la confiscacion española.

Tambien como te dije depende, para ganar 10k no es lo mismo que si vas a ganar 1M. Por eso te digo que consultes a alguien que sea y a quien le puedas explicar toda la historia con los detalles necesarios, porque hay muchas variables y muchas posibilidades dependiendo de lo que sea.

Pero en definitiva el mensaje es que para tiendas online hay muchas posibilidades mas alla del autonomo español dependiendo del tipo de negocio, y que las investigues. No te metas en una opcion sin haber mirado las otras y tener claro que es la que mas te beneficia.
 
Date de alta en Hacienda (modelo 036) gratis. Harás tus declaraciones de IRPF y de IVA.

Mientras muevas menos del SMI no te des de alta en Seguridad social (autónomo). Hay algunas sentencias al respecto.
La interpretación no está clara, como han dicho antes, si preguntas dependerá del día y del tipo que te conteste.

Como todo, si te pillan, te tocará luchar, antecedentes hay...
A mi me parece "logico", cuando empiezas a mover el SMI ya te deberías poder permitir pagar autonomos...

Si el SMI para el 2012 en españa es de 640 euros, hacer pagar a un autónomo 245 me parece un abuso. Romperte los cuernos para ganar 640 euros de miércoles y tener que pagar 245 euros de autonomo. Pero ya me pareceria bien si así fuera, porque ahora mismo, pagas esos 245 euros desde el momento cero, aunque no hayas vendido una miércoles. Asi nos luce el pelo. El con poca gracia que se autoemplea, ya que lo hace y además no pide del paro, deberia de estar extento de pagar cuota de autonomos hasta un nivel de ingresos ya no digno, pero si algo mejor que el SMI.
Asi nos luce el pelo.
 
Pintate los ojos rasgadicos y pon cara de que te meas. Cámbiate Carlos por Calos.
Los primeros años libre de todo.

Eso dicen.
 
Lo del dominio .uk me refiero a registrarlo en .uk pero no acabado en .uk , en .com

también había leido lo de:

"Date de alta en Hacienda (modelo 036) gratis. Harás tus declaraciones de IRPF y de IVA."


puede que sea una opción, pero en otros sitios dicen que no es suficiente.


Lo de hacerme pasar por viajero sería lo mejor, quizás hasta me facilitarían muchas cosas.


edito: si es posible crear una empresa en uk, incluso dan la cara por ti, tarjeta visa, cuenta bancaria etc...según una ley de Europa estamos en nuestro derecho. Si no pasas de 60mil libras no hace falta ni pagar impuestos creo xD
 
Última edición:
Todo lo opinable está muy bien, pero la ley deja claro que para ejercer cualquier actividad comercial tienes que cotizar, es decir esn este caso pagar autónomos, llegues o no al SMI a 3.000 leuros o 25 latunes.
 
Luego otra cosa, algunas cosas que vendas por ley te obligan a dar garantia,en caso de elcetronica, creo que 2 años sino me equivoco, por lo que puede haber clientes que te exijan factura
 
Lo del dominio .uk me refiero a registrarlo en .uk pero no acabado en .uk , en .com

también había leido lo de:

"Date de alta en Hacienda (modelo 036) gratis. Harás tus declaraciones de IRPF y de IVA."


puede que sea una opción, pero en otros sitios dicen que no es suficiente.


Lo de hacerme pasar por viajero sería lo mejor, quizás hasta me facilitarían muchas cosas.


edito: si es posible crear una empresa en uk, incluso dan la cara por ti, tarjeta visa, cuenta bancaria etc...según una ley de Europa estamos en nuestro derecho. Si no pasas de 60mil libras no hace falta ni pagar impuestos creo xD

Lo de las 60 mil libras creo que es para darte de alta en el iva.

Para Ltd:

HM Revenue & Customs: Corporation Tax rates

Y si no recuerdo mal los primeros 10K beneficio no tributaban (pero no estoy seguro).

Para crear la empresa, o usas una empresa que te lo gestione o lo haces tu mismo en el registro mercantil por unos 20 euros y en un momentillo:

Companies House
 
¿Tienes una tienda virtual? se reduce un 50% la cotización de autónomos

Con la aprobación de los la ley de presupuestos del 2.009 se han realizado importantes modificaciones en algunos regímenes de cotización. Especialmente se han visto afectados es régimen especial agraria al alza y los autónomos con actividades comerciales de venta a domicilio a la baja.

Por primera vez se contempla la posibilidad de cotizar a la seguridad social en cantidades inferiores a las bases mínimas de cotización (833,40 euros) y al salario mínimo interprofesional (624 euros). Las actividades ejercicidas por autónomos que se pueden beneficiar de una reducción en la base de cotización de 833,40 euros a 714 euros al mes son:

■4781 Comercio al por menor en mercados y mercadillos de alimentos, bebidas y tabaco.
■4782 Comercio al por menor en mercados y mercadillos de textiles, prendas de vestir y calzado.
■4789 Otro comercio al por menor en mercados y mercadillos no mencionados anteriormente.
■4799 Comercio al por menor a domicilio.
■4799 Comercio al por menor por medio de máquinas expendedoras o vendedores ambulantes.


La modificación más importante la tienen las actividades de venta a domicilio (comercio electrónico) y venta en mercadillos por periodos de tres días semanales con jornadas de trabajo inferiores a 8 horas. En este caso, se puede cotizar por una base de 458,40 euros mensuales.

Los autónomos que se acojan a esta base reducida, tienen que cotizar obligatoriamente por la tarifa de accidentes, que para estas actividades supone el 1,70% sobre la base de cotización.

La reducción que se plantea es importante a efectos económicos. Permitir esta reducción para estas actividades hacen que las cantidades que se ingresan por seguridad social disminuyan en casi un 50%, pudiendo pasar de unos 266 euros en concepto de seguridad social del autónomo a unos 144 euros mensuales.

La actividad principal que se ve afectada por esta medida es la venta de artículos a través de páginas webs. Ya no hay excusa para no darse de alta si se realiza una actividad comercial de manera habitual por cualquier medio telemático como puede ser el caso de ebay por ejemplo.

Los vendedores de estas tiendas se pueden encuadrar perfectamente dentro del epígrafe de actividades comerciales de venta a domicilio, que junto con las modificaciones llevadas a cabo por Hacienda en materia de control del comercio electrónico y registro de importaciones, se van a sacar a relucir el volumen de economía sumergida que se origina mediante estas actividades comerciales.

Parece ser que la seguridad social está comenzando a ser consciente de las actividades que se realizan de manera empresarial pero que no generan los ingresos necesarios para llevar a cabo siquiera una cotización por la base mínima. No sería de extrañar que se fiscalicen proximamente actividades económicas como escribir en un blog de manera lucrativa o recibir ingresos por publicidad en medios telemáticos.

No obstante, no olvidemos que cotizar con unas bases muy bajas puede tener unas peligrosas consecuencias para nuestro futuro, sobre todo si tenemos algún accidente de trabajo o caemos en alguna incapacidad laboral de larga duración.

¿Tienes una tienda virtual? se reduce un 50% la cotización de autónomos

Vender en ebay ¿qué opina hacienda?

Vender en ebay ¿qué opina hacienda? - II Parte

Vender en ebay ¿qué opina la Seguridad Social?

Esta serie de artículos, los encontré cuando quería darme de alta como vendedor en ebay. El primero y más interesante habla sobre el tipo de cotización reducida de una tienda virtual según ciertas condiciones. Cuando lo llevé al IVAJ a una entrevista de jóvenes empresarios se lo fotocopiaron porque no lo sabían.
 
Última edición:
Y si creas un blog y ofreces tus servicios para asesorar sobre la temática que tratas en el blog, para ese tipo de actividad, hay que darse de alta en alguna parte?

Gracias de antemano por las respuestas.
 
Y si creas un blog y ofreces tus servicios para asesorar sobre la temática que tratas en el blog, para ese tipo de actividad, hay que darse de alta en alguna parte?

Gracias de antemano por las respuestas.

Lo que se ha dicho repetidamente en el foro. Si los beneficios son menos del SMI, no hace falta darse de alta en el RETA, teóricamente si hay habitualidad, IAE y pagar IVA e IRPF.
 
Para los comercios online tienes que entregar una factura-ticket en cada compra. Los que sean autónomos no os importa que lleve puesto tu nombre y el dni?
 
Para los comercios online tienes que entregar una factura-ticket en cada compra. Los que sean autónomos no os importa que lleve puesto tu nombre y el dni?


Pues la cuestion no es que importe o no. Hay que ponerlo y punto.
Y no hace falta que te compren para saber como te llamas y el DNI, basta con mirarlo en la web del comercio. Es obligatorio indicarlo para cumplir con la LSSCI.
 
¿Tienes una tienda virtual? se reduce un 50% la cotización de autónomos

Con la aprobación de los la ley de presupuestos del 2.009 se han realizado importantes modificaciones en algunos regímenes de cotización. Especialmente se han visto afectados es régimen especial agraria al alza y los autónomos con actividades comerciales de venta a domicilio a la baja.

Por primera vez se contempla la posibilidad de cotizar a la seguridad social en cantidades inferiores a las bases mínimas de cotización (833,40 euros) y al salario mínimo interprofesional (624 euros). Las actividades ejercicidas por autónomos que se pueden beneficiar de una reducción en la base de cotización de 833,40 euros a 714 euros al mes son:

■4781 Comercio al por menor en mercados y mercadillos de alimentos, bebidas y tabaco.
■4782 Comercio al por menor en mercados y mercadillos de textiles, prendas de vestir y calzado.
■4789 Otro comercio al por menor en mercados y mercadillos no mencionados anteriormente.
■4799 Comercio al por menor a domicilio.
■4799 Comercio al por menor por medio de máquinas expendedoras o vendedores ambulantes.


La modificación más importante la tienen las actividades de venta a domicilio (comercio electrónico) y venta en mercadillos por periodos de tres días semanales con jornadas de trabajo inferiores a 8 horas. En este caso, se puede cotizar por una base de 458,40 euros mensuales.

Los autónomos que se acojan a esta base reducida, tienen que cotizar obligatoriamente por la tarifa de accidentes, que para estas actividades supone el 1,70% sobre la base de cotización.

La reducción que se plantea es importante a efectos económicos. Permitir esta reducción para estas actividades hacen que las cantidades que se ingresan por seguridad social disminuyan en casi un 50%, pudiendo pasar de unos 266 euros en concepto de seguridad social del autónomo a unos 144 euros mensuales.

La actividad principal que se ve afectada por esta medida es la venta de artículos a través de páginas webs. Ya no hay excusa para no darse de alta si se realiza una actividad comercial de manera habitual por cualquier medio telemático como puede ser el caso de ebay por ejemplo.

Los vendedores de estas tiendas se pueden encuadrar perfectamente dentro del epígrafe de actividades comerciales de venta a domicilio, que junto con las modificaciones llevadas a cabo por Hacienda en materia de control del comercio electrónico y registro de importaciones, se van a sacar a relucir el volumen de economía sumergida que se origina mediante estas actividades comerciales.

Parece ser que la seguridad social está comenzando a ser consciente de las actividades que se realizan de manera empresarial pero que no generan los ingresos necesarios para llevar a cabo siquiera una cotización por la base mínima. No sería de extrañar que se fiscalicen proximamente actividades económicas como escribir en un blog de manera lucrativa o recibir ingresos por publicidad en medios telemáticos.

No obstante, no olvidemos que cotizar con unas bases muy bajas puede tener unas peligrosas consecuencias para nuestro futuro, sobre todo si tenemos algún accidente de trabajo o caemos en alguna incapacidad laboral de larga duración.

¿Tienes una tienda virtual? se reduce un 50% la cotización de autónomos

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Siento deciros que el título de este artículo es erróneo 100% y carece de objetividad.

Podéis verlo aquí Seguridad Social:Trabajadores

Esta reducción sólo es aplicable a los códigos C.N.A.E. 2009: 4781, 4782, 4789, 4799.

A una tienda virtual le corresponde el C.N.A.E. 2009 4791 "Comercio al por menor por correspondencia o internet".

Otra cosa es el epígrafe del I.A.E. que sería el 665 COMERCIO AL POR MENOR POR CORREO O POR CATÁLOGO DE PRODUCTOS DIVERSOS; al no tener tienda o comercio físico. No obstante, el alta en los epigrafes del IAE lo serán en razón de la verdadera naturaleza de las actividades económicas.

La seguridad social utiliza los códigos C.N.A.E. para la cotización.

Aquellos de vosotros que le haga caso al artículo tendrá mal encuadrada la actividad, y estará infracotizando. Seréis carne de sanciones, recargos e intereses de demora.


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