qwer1234
Madmaxista
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Antes de comenzar a comerciar con otros países de la UE hay que pedir el CIF intracomunitario a Hacienda. Puede demorarse bastante su obtención. Lo mejor en caso de demora es ir en persona a la oficina de Guzmán el Bueno en Madrid y preguntar qué pasa.
Suelen pedir los email de contacto y/o factura proforma de que vas a realizar una operación con otro estado miembro de la UE.
Vamos, como tengas un posible comprador en otro país y le digas que tiene que esperarse unos cuantos meses, creo que va a pasar de ti.
Por lo que he leído, excepto en España e Italia, el número de IVA es automáticamente también intracomunitario.
También hay que tener en cuenta que si se hace una compra a alguien de la UE que no está dado de alta en el sistema VIES (empresas pequeñas de determinados países), Hacienda no reconocerá esta factura como válida, ya que no pueden comprobar con facilidad que la empresa extranjera existe.
No hay que olvidar imprimir la consulta del sistema VIES y guardar la copia en el momento de hacer un pago/cobro, ya que puede darse el caso de que al realizar la declaración la empresa haya quebrado y tengamos que pagar el IVA de nuestro bolsillo.
En cuanto a la definición de sede permanente según los tratados de doble imposición internacionales, por lo que me contaron en Hacienda: no hay establecimiento permanente si en el otro país tienes un agente independiente (que no pueda hacer un contrato ni negociar a nombre de tu empresa), pero sí lo tienes si tienes un distribuidor.
El otro país en mi caso era España.
Por cierto, ¿alguien ha tenido experiencias con cartas de crédito tras*feribles?
La quiero usar en una operación, donde soy el intermediario, pero no tengo el suficiente dinero para pagar al proveedor, por lo que quiero tras*ferir una parte de la carta al proveedor. Para más INRI, es una operación entre tres países distintos.
Hablé en persona con la experta en estos temas en un banco y no tenía ni idea. Le escribí luego en detalle de lo que iba el tema, pero no me respondió al email.
Suelen pedir los email de contacto y/o factura proforma de que vas a realizar una operación con otro estado miembro de la UE.
Vamos, como tengas un posible comprador en otro país y le digas que tiene que esperarse unos cuantos meses, creo que va a pasar de ti.
Por lo que he leído, excepto en España e Italia, el número de IVA es automáticamente también intracomunitario.
También hay que tener en cuenta que si se hace una compra a alguien de la UE que no está dado de alta en el sistema VIES (empresas pequeñas de determinados países), Hacienda no reconocerá esta factura como válida, ya que no pueden comprobar con facilidad que la empresa extranjera existe.
No hay que olvidar imprimir la consulta del sistema VIES y guardar la copia en el momento de hacer un pago/cobro, ya que puede darse el caso de que al realizar la declaración la empresa haya quebrado y tengamos que pagar el IVA de nuestro bolsillo.
En cuanto a la definición de sede permanente según los tratados de doble imposición internacionales, por lo que me contaron en Hacienda: no hay establecimiento permanente si en el otro país tienes un agente independiente (que no pueda hacer un contrato ni negociar a nombre de tu empresa), pero sí lo tienes si tienes un distribuidor.
El otro país en mi caso era España.
Por cierto, ¿alguien ha tenido experiencias con cartas de crédito tras*feribles?
La quiero usar en una operación, donde soy el intermediario, pero no tengo el suficiente dinero para pagar al proveedor, por lo que quiero tras*ferir una parte de la carta al proveedor. Para más INRI, es una operación entre tres países distintos.
Hablé en persona con la experta en estos temas en un banco y no tenía ni idea. Le escribí luego en detalle de lo que iba el tema, pero no me respondió al email.