Fuga de ricos a Portugal tras el aval del Constitucional al impuesto a grandes fortunas


Esa consulta es sobre una sociedad patrimonial cuyo único activo es una participación en otra sociedad patrimonial que ha repartido dividendos. Estás cogiendo el rábano por las hojas para demostrar algo que no es como pretendes.

Agencia Tributaria: 7.2.3.3. Dividendos y demás rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entid...
7.2.3.3. Dividendos y demás rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades
Se incluirán en este apartado los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
 
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Mis disculpas. Creo que tienes razón, aunque en la fruta maraña legislativa de España he sido incapaz de encontrar un texto de la propia Agencia Tributaria que lo aclare. En algunos textos leo que están exentos el 95% de los dividendos. En otros, se menciona la dichosa DT 10 de la ley 27/2014 del impuesto de sociedades que has aportado.

a) Cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no se integrarán en la renta del período impositivo de dicho Impuesto. La distribución del dividendo no estará sujeta a retención o ingreso a cuenta.

Como ves, dice que no se integrará en la renta ni estará sujeta a retención, pero no se dice de una manera clara que ese dividendo esté exento de tributar de alguna manera. Tampoco he encontrado ningún artículo que lo aclare de manera taxativa.

Si tú o alguien puede aclarar y certificar este punto, sería muy de agradecer.
En esta consulta a la hacienda guipuzcoana, sobre este tema, se explica un poco mas las condiciones que se deben cumplir para que estén exentas las rentas. No se si habrá diferencias importantes, en este caso, entre la hacienda foral y la estatal pero no lo creo.


Y sí, resulta curioso la poca información que se encuentra sobre este cuestión.
 
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