Fuga de ricos a Portugal tras el aval del Constitucional al impuesto a grandes fortunas

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Pero es que esa misma consulta sobre la ley foral especifica que si no eres residente, sí tienes que integrarla. Y la consulta V1097-19 es sobre una sociedad que cobra de una sociedad, así que no tengo nada claro que sea así si eres persona física.
En la contestación de la haciendo foral no leo por ninguna parte que los no residentes tengan que integrarla:
1. La distribución de beneficios obtenidos por las sociedades patrimoniales a que se refiere el artículo 14 de esta Norma Foral, procedentes de períodos impositivos en los que hayan tributado teniendo tal consideración, no se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando el perceptor de los mismos sea contribuyente del citado Impuesto.

Lo dispuesto en este apartado se aplicará cualquiera que sea la entidad que reparta los beneficios obtenidos por las sociedades patrimoniales, el momento en el que el reparto se realice y el régimen fiscal especial aplicable a las entidades en ese momento.
Y la consulta V1097-19 no es sobre una sociedad que cobra de otra sociedad. Creo que te estás confundiendo con la V0947-05 que dice lo mismo que la contestación de la hacienda foral, que las personas fisicas están exentas del pago de impuestos mientras que las jurídicas no.
En cuanto a los socios personas jurídicas, la normativa del Impuesto sobre Sociedades no incluye un supuesto similar al contemplado para las personas físicas. Por tanto, la entidad que reparte el dividendo deberá practicar la retención correspondiente en el caso de socios sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

Respecto al impuesto de patrimonio, me imagino que te refieres a un conglomerado tal que así:
Una persona tiene una sociedad patrimonial que a su vez posee acciones de otra sociedad no patrimonial cuyo patrimonio está afecto a la actividad. Porque en otro caso, se debe valorar todo a precio de mercado para calcular el patrimonio. No importa cuántas sociedades instrumentales metas por medio.
Debe ser algo mas complejo, intercalando otra sociedad donde la primera sea dueña de menos del 50% de la segunda y esta última posea el 100% de una operativa, pero por ahí van los tiros.
Por supuesto, dependiendo del patrimonio que se posee se podrían buscar otras formulas. El resultado final es que si tienes suficiente pasta puedes evitar gran parte de los los impuestos.
 
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