Fiscalidad progresista. silvia intxuarrondo y su pareja argelino declara perdidas de 976€ ganando 537.000 en tve y no pagan el impuesto de sociedades.

Hay más.

El Consejo de tras*parencia ha pedido a RTVE a remitir en plazo de 10 días la copia de todos los contratos
entre Corporación Pública y Sukum Comunicaciones SL , Inrxaurrondo Y Faurouk

El plazo ha prescrito, y RTVE no ha presentado contratos. pensando:


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La Sociedad, la formaron 10 días antes de contrato …
Así, en lugar de tributar vía IRPF lo hace vía IS.

Para NO pagar impuestos …

O sea, es un sueldo pagado por todos, exento de impuestos , en totalidad.
El marido tunecino Farouk, alias lumpen Podemos, dando lecciones…:

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Esto es la gente que luego da sermones socialistas de recaudar para “sanidad” etc. loser:

J E T A
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Un juez no puede decir que algo es ilegal siendo legal...


Ya vienen los CMs podemitas al rescate...

Lo que esta diciendo el forero es que todo es "legal" hasta que te pillen.

En este caso no se dan las condiciones para que esto sea legal

Lo explica Hacienda en esta nota informativa


“Escierto que el ordenamiento permite la prestación de servicios profesionales através de sociedades mercantiles, pero lo que la norma no ampara es que seutilice una sociedad para facturar los servicios que realiza una persona física,sin intervención de dicha sociedad instrumental, que es un simple medio paracobrar los servicios con la única finalidad de reducir la imposición directa delprofesional”.

Por ello, en el análisis de la correcta tributación de este tipo de operacionescobra especial importancia el examen de las circunstancias concretas de cadaexpediente con el objeto de poder determinar:3 Si los medios materiales y humanos a través de los que se prestan losservicios (o realizan las operaciones objeto de comprobación) son detitularidad de la persona física o de la persona jurídica. En caso de que tanto la persona física como la jurídica tengan mediosmateriales y humanos mediante los que poder prestar los servicios (orealizar operaciones), si la intervención de la sociedad en la realizaciónde las operaciones es real.En el supuesto de que la sociedad carezca de estructura para realizar laactividad profesional que se aparenta realizar, al no disponer de mediospersonales y materiales suficientes y adecuados para la prestación de serviciosde esta naturaleza, o bien teniéndola no hubiera intervenido realmente en larealización de las operaciones, nos encontraríamos ante la mera interposiciónformal de una sociedad en unas relaciones comerciales o profesionales en lasque no habría participado en absoluto, especialmente teniendo en cuenta elcarácter personalísimo de la actividad desarrollada.En estos supuestos de ausencia de medios materiales o no empleo de losmismos en la actividad profesional, la respuesta dada por la Administracióntributaria ha consistido en ocasiones en la regularización acudiendo a la figurade la simulación definida en el artículo 16 de la ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria
 
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