La verdad que el de Madrid tiene crematorio y todo y hace recogida a domicilio. Pero si, es interesante la idea, competencia poca, eso seguro.
La gestión de los restos mortales está contemplada en la ley 10/98 de Residuos, Reglamento de Epizootias, de 1 de Enero de 1995, Real Decreto 2224/1993 de 17 de Diciembre.
Comunidad Autónoma: Castilla y León
Norma: Decreto 16/2005, de 10 febrero
Requisitos tanatorios/ubicacion: En edificios de uso exclusivo funerario y actividades afines o complementarias
Requisitos crematorios/ubicacion: En cementerios o en edificios para uso exclusivo funerario y actividades afines o complementarias. Los cementerios deben distar al menos 100 metros del suelo urbano o urbanizable.
Basicamente no dejan enterrar los animales, hay que incinerarlos primero y luego entregar las cenizas en urna o enterrarlas.
Con catalogo virtual de urnas y todo.
Documento sin título
Este negocio parece mas un complemento de criadero de animales.