Este Febrero cumplo 14 años en la empresa

urano

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Hola, quería plantearos unas dudas;

Os paso unos pantallazos del convenio colectivo que aparece en mi contrato.
Deciros que cobro mucho más que el nivel 1;
IMG_20231203_132055.jpg

Primera duda, en Enero me tendrían que subir ya lo estipulado por el IPC según tabla de abajo?
Es normal que la subida sea menor que el IPC
El cálculo se haría respectiva mi sueldo o al nivel de las tablaande arriba?

IMG_20231203_130714.jpg

Respecto a la antigüedad, cumpliendo este año 14 años me tocaría subida?

IMG_20231203_130623.jpg


Gracias!!!
 
Primera duda, en Enero me tendrían que subir ya lo estipulado por el IPC según tabla de abajo?
Es normal que la subida sea menor que el IPC
El cálculo se haría respectiva mi sueldo o al nivel de las tablaande arriba?

Ver archivo adjunto 1682194
Sí, te tienen que subir, pero la primera subida la cobrarás en febrero (cuando te paguen la nomina de enero).

Respecto a si es normal que esté por debajo del IPC real, sinceramente no lo sé, pero es irrelevante porque eso no va a cambiar el pacto.

Respecto a la antigüedad, cumpliendo este año 14 años me tocaría subida?

Ver archivo adjunto 1682195
Evidentemente no.

El quinto trienio lo empezarás a cobrar cuando vayas a cumplir los 15 años en la empresa.

No obstante, te corresponderá una ligera subida en los 4 trienios que cobras por el aumento referido al IPC para 2024, pero será una cosa ridícula.
Es decir: Si por los 4 trienios cobras un 20% del salario base y éste sube un 2%, pues los trienios deberían subir igualmente un 20% de ese 2%, que vendría a ser un 0'4% del salario base (unos 7€).
 
Sí, te tienen que subir, pero la primera subida la cobrarás en febrero (cuando te paguen la nomina de enero).

Respecto a si es normal que esté por debajo del IPC real, sinceramente no lo sé, pero es irrelevante porque eso no va a cambiar el pacto.


Evidentemente no.

El quinto trienio lo empezarás a cobrar cuando vayas a cumplir los 15 años en la empresa.

No obstante, te corresponderá una ligera subida en los 4 trienios que cobras por el aumento referido al IPC para 2024, pero será una cosa ridícula.
Es decir: Si por los 4 trienios cobras un 20% del salario base y éste sube un 2%, pues los trienios deberían subir igualmente un 20% de ese 2%, que vendría a ser un 0'4% del salario base (unos 7€).


Ese % de subida será respecto a mi salario bruto?

Y si en 2024 nos suben impuestos, como se puede confirmar lo que me quitan y lo que me suben por IPC?
 
Ese % de subida será respecto a mi salario bruto?

No exactamente.

Será sobre el salario base, que evidentemente se expresa en bruto en la tabla salarial.


Y si en 2024 nos suben impuestos, como se puede confirmar lo que me quitan y lo que me suben por IPC?
Con la nómina en la mano.

Coges la de diciembre y la de enero y comparas las cifras de cada concepto.
 
Tengo una duda @urano ... Indicas que cobras más que lo que estipula el convenio colectivo pero, estás realmente contratado por convenio o tienes un salario dijéramos "pactado"?

Dicho de otra forma, en tu nómina aparece una única línea como "sueldo pactado" o algo así o aparecen todos los complementos del convenio y luego una línea más como "mejora voluntaria"?

En teoría y sobre esto hay bastante polémica, si es el primer caso "salario pactado" estás fuera de convenio y no te aplica. Si es el caso dos, te corresponde subida sobre los conceptos estrictamente de convenio, dejando fuera la mejora voluntaria.

Hay algunas sentencias donde incluso la mejora voluntaria debería incrementarse también con lo estipulado según convenio, siempre y cuando esa mejora tenga el carácter de "no absorbible"
 
Tengo que discrepar, si el OP está cobrando por encima de convenio por una mejora absorbible y compensable, la empresa no tiene porque subirle el sueldo.

Tendrá que leerse su contrato.
Bueno, él ha dicho que cobra bastante más que el salario base que marca el convenio, pero no ha especificado los conceptos.

El 20% que tiene en trienios me sirve como un "bastante más", si bien lo tendrá que aclarar él.

Estoy de acuerdo con tus dudas.
 
Tengo que discrepar, si el OP está cobrando por encima de convenio por una mejora absorbible y compensable, la empresa no tiene porque subirle el sueldo.

Tendrá que leerse su contrato.

Si hay subida anual si. No pueden hacer lo que me hacian a mi hace muchos años (plena burbuja) encima que cobraba una cosa. Me subían lo que tocaba y me lo quitaban de la mejora voluntaria. Claro, cuando me fui se lo reclamé. Si fuese así, como estás por encima del convenio no hay subidas ninguna...
 
Si hay subida anual si. No pueden hacer lo que me hacian a mi hace muchos años (plena burbuja) encima que cobraba una cosa. Me subían lo que tocaba y me lo quitaban de la mejora voluntaria. Claro, cuando me fui se lo reclamé. Si fuese así, como estás por encima del convenio no hay subidas ninguna...
Artículo 26.5 del estatuto de los trabajadores:
Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia

Explicación sacada de una web:
La compensación y absorción de salarios consiste en un mecanismo legal, utilizado por la empresa, para no subir el salario del trabajador cuando se produce un aumento en el Salario Mínimo Interprofesional o en el propio convenio colectivo. Este mecanismo sólo se aplicará si el salario del trabajador es mayor al salario que se va a establecer con la subida. Es decir, que el salario que está percibiendo el trabajador es más favorable que el aumento indicado en el convenio colectivo o el Salario Mínimo Interprofesional.
 
Tengo que discrepar, si el OP está cobrando por encima de convenio por una mejora absorbible y compensable, la empresa no tiene porque subirle el sueldo.

Tendrá que leerse su contrato.


Si, estoy cobrando más del doble que el nivel 1 de las tablas del convenio...que es eso de "absorbible y compensable"?
 
Artículo 26.5 del estatuto de los trabajadores:
Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia

Explicación sacada de una web:
La compensación y absorción de salarios consiste en un mecanismo legal, utilizado por la empresa, para no subir el salario del trabajador cuando se produce un aumento en el Salario Mínimo Interprofesional o en el propio convenio colectivo. Este mecanismo sólo se aplicará si el salario del trabajador es mayor al salario que se va a establecer con la subida. Es decir, que el salario que está percibiendo el trabajador es más favorable que el aumento indicado en el convenio colectivo o el Salario Mínimo Interprofesional.

Vale, entonces si la empresa no está obligada a subirme el sueldo, no?
 
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