El rey Juan Carlos, la abdicación y la independencia de Cataluña. NOTA de Paz Digital

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El rey Juan Carlos, la abdicación y la independencia de Cataluña. NOTA de Paz Digital


Alguna de las muchas razones para que el rey no abdique y para que los defensores de la abdicación se dejen lavar el cerebro por los independentistas.



Paz Digital, 20 de septiembre de 2013.- Ante la multitud de preguntas que nos llegan a Paz Digital; y, por no contestar de forma individual, publicamos esta NOTA, que incluye lo que consideramos suficiente para que unos y otros tengan la postura que tienen, y que, en definitiva conlleva la no abdicación del rey Juan Carlos I. El rey está enfermo; se va a operar y corren ríos de tinta y mares de elucubraciones, mientras que las razones de su no abdicación son simples, tan simples como lo son las razones de los que piden que abdique y han conseguido lavar el cerebro a los contrarios para que lo pidan también.

No hay duda de que la Constitución y el rey fueron "impuestos" por Franco como no la hay de que a muchos no les gusta la monarquía, pero no creemos que el camino correcto para intentar el cambio sea resolver la situación con engaño y manipulación.

Vaya por delante que desde Paz Digital, como a todas las personas, le deseamos al rey una pronta recuperación.

Veamos alguna de las cuestiones... y considérense contestados los que nos preguntan sobre la que creamos una razón suficiente para no abdicar..

______

NOTA DE PAZ DIGITAL (20/09/2013)

RAZÓN SUFICIENTE PARA QUE EL REY NO ABDIQUE


El rey Juan Carlos, la abdicación y la independencia de Cataluña son asuntos que están ligados en la actualidad más que nunca. Un referéndum debe ser aprobado por el rey. No puede sustituirlo el príncipe.

Por lo tanto, con la operación del rey y su baja, al menos por seis meses, se ha eliminado de un plumazo la vía de la consulta catalana por la vía legal, la opción de moción de censura y la convocatoria de elecciones generales (ni anticipadas ni sin anticipar). Y esto será así mientras el rey siga vivo y esté de baja, sin abdicar ni ser inhabilitado.

Por cierto, puesto que la abdicación y la inhabilitación pasan por las Cortes, se puede concluir que la mayoría absoluta pone en manos del PP la gestión de la Jefatura del Estado, en cuanto a estos y otros asuntos.

Con el rey de baja, por ley pura y dura, a olvidarse de la dimisión de Rajoy, de elecciones anticipadas, de referendos, de cambios en la Constitución y de independentismos; ya que debería firmarlos el Jefe del Estado, que no es sustituible por el príncipe; y, hoy más que ayer, es muy fácil mantener con vida a una persona por tiempo indefinido.

Además de la estabilidad en la UE, la estabilidad política que necesitan los recientes pactos con EEUU y otras quedan garantizadas con la operación del rey y la no abdicación; además, es la manera más segura de garantizarlas: tener Jefe de Estado, pero de baja.

Finalmente, a ver si ahora se entiende el mensaje de Casa Real, que, hasta ahora, no hemos visto ningún gran medio que lo haya comprendido.

Paz Digital, 20-09-2013
 
Pelín conspiranoico, teniendo en cuenta que mañana se hará lo que diga Merkel y punto.
 
Pelín conspiranoico, teniendo en cuenta que mañana se hará lo que diga Merkel y punto.

¿Conspiranoico? ¿Dónde?

Se señala simplemente, que con el Rey de baja, España tiene garantizada la estabilidad por un tiempo.
 
¿Conspiranoico? ¿Dónde?

Se señala simplemente, que con el Rey de baja, España tiene garantizada la estabilidad por un tiempo.

Es una tontería enorme. El Rey no puede estar "de baja" como lo estamos tú o yo. Físicamente no podrá ejercer sus funciones de representación, pero sancionar y promulgar leyes o convocar referendos se hace con una firma. No está de baja, está impedido físicamente para acudir a actos, pero en estos seis meses promulgará leyes y, si tuviera que convocar un referendo, lo haría.
Yo no sé, pero con los periodistas alucino cada día más.:8::8::8::8:
 
Los coj.nes...


Al Rey le quedan dos telediarios y una telenovela
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Con lo que a ti te quedan otras seis semanas para hacer la maletas para Cuenca.
Si el rey casca, cosa normal porque es viejo y está tocao, vosotros los españolazos camufalos de catindepe ya podéis correr para salvar el ojo ciego español. El otro, el catindpe lo teneis más perdido que la alpargata de cenicienta.
Viernestag....estás muy mal hoy.
 
Es una tontería enorme. El Rey no puede estar "de baja" como lo estamos tú o yo. Físicamente no podrá ejercer sus funciones de representación, pero sancionar y promulgar leyes o convocar referendos se hace con una firma. No está de baja, está impedido físicamente para acudir a actos, pero en estos seis meses promulgará leyes y, si tuviera que convocar un referendo, lo haría.
Yo no sé, pero con los periodistas alucino cada día más.:8::8::8::8:
Las incapacidades físicas son bastante más extensas....
No imagino a un enfermo enchufao en una uci firmando folios. Muy rellenito tendría que ser el asuntito y no creo que haya algo que no pueda esperar.:pienso:
Que los catindpes tiran de la cadena aprovechando la tostada? Puede ser pero no será por mucho empeño que le pongan.
 
Es una tontería enorme. El Rey no puede estar "de baja" como lo estamos tú o yo. Físicamente no podrá ejercer sus funciones de representación, pero sancionar y promulgar leyes o convocar referendos se hace con una firma. No está de baja, está impedido físicamente para acudir a actos, pero en estos seis meses promulgará leyes y, si tuviera que convocar un referendo, lo haría.
Yo no sé, pero con los periodistas alucino cada día más.:8::8::8::8:

Efectivamente. A estos sencillaínas de Libertad Digital se les olvida que el Rey tiene que estar presente y cuartelero para firmalo todo. Lo malo rojo separatista, pero también lo bueno.

Y en cuanto terminen de botar nuestros Brüder de allende el Rhein aquí puede haber muuuuucho "bueno" que firmar.

Resumiendo: es una historia bonita, pero no cuela. Dudo, y mucho, que el ordenamiento jurídico permita estar más de un día sin tío (o tía) que firme. Sería inaudito que la ley, pura y dura, permitiera tener un país parado.
 
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Las incapacidades físicas son bastante más extensas....
No imagino a un enfermo enchufao en una uci firmando folios. Muy rellenito tendría que ser el asuntito y no creo que haya algo que no pueda esperar.:pienso:
Que los catindpes tiran de la cadena aprovechando la tostada? Puede ser pero no será por mucho empeño que le pongan.

La suplencia del Rey para el caso de enfermedad no está prevista ni en la Constitución ni en ninguna otra norma.
Está prevista la Regencia para el caso del Rey menor y para el caso del Rey incapacitado. Si está en la UCI y no puede firmar, el Congreso tendrá que incapacitarlo y entonces la Regencia la ejercerá el Príncipe heredero hasta que el Rey recupere la salud o muera.
Pero lo que hay que tener claro es que el mecanismo de "vacío" en la Jefatura del Estado es impensable
 
Es una tontería enorme. El Rey no puede estar "de baja" como lo estamos tú o yo. Físicamente no podrá ejercer sus funciones de representación, pero sancionar y promulgar leyes o convocar referendos se hace con una firma. No está de baja, está impedido físicamente para acudir a actos, pero en estos seis meses promulgará leyes y, si tuviera que convocar un referendo, lo haría.
Yo no sé, pero con los periodistas alucino cada día más.:8::8::8::8:

Efectivamente. A estos sencillaínas de Libertad Digital se les olvida que el Rey tiene que estar presente y cuartelero para firmalo todo. Lo malo rojo separatista, pero también lo bueno.

Y en cuanto terminen de botar nuestros Brüder de allende el Rhein aquí puede haber muuuuucho "bueno" que firmar.

Resumiendo: es una historia bonita, pero no cuela. Dudo, y mucho, que el ordenamiento jurídico permita estar más de un día sin tío (o tía) que firme. Sería inaudito que la ley, pura y dura, permitiera tener un país parado.

Y, ¿en base a que legislación decís que el Rey no puede estar de baja? Ahora mismo el Rey, no puede firmar (ni firmará) nada. Y salvo que se le inhabilite por parte del Congreso (artículo 59.2 CE), SÍ, España está parada.

Listos, que sois unos listos. :roto2:

Añado que el vacio de poder planteado, está siendo noticia en otros medios a parte de en PAZ-Digital (Aquí LD, ni pincha ni corta; están muy debajo del nivel para hilar tan fino):

El Rey se aferra al trono y abre un vacío de poder de 6 meses en la cúpula del Estado
 
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Y, ¿en base a que legislación decís que el Rey no puede estar de baja? Ahora mismo el Rey, no puede firmar (ni firmará) nada. Y salvo que se le inhabilite por parte del Congreso (artículo 59.2 CE), SÍ, España está parada.

Listos, que sois unos listos. :roto2:

Lo he explicado en un mensaje anterior al tuyo. No lees ni tu propio hilo, cari?
Fdo.: La lista Calixta
 
Lo he explicado en un mensaje anterior al tuyo. No lees ni tu propio hilo, cari?
Fdo.: La lista Calixta

En fin, pego tu respuesta:

Es una tontería enorme. El Rey no puede estar "de baja" como lo estamos tú o yo. Físicamente no podrá ejercer sus funciones de representación, pero sancionar y promulgar leyes o convocar referendos se hace con una firma. No está de baja, está impedido físicamente para acudir a actos, pero en estos seis meses promulgará leyes y, si tuviera que convocar un referendo, lo haría.
Yo no sé, pero con los periodistas alucino cada día más.:8::8::8::8:

Dices que sancionar y promulgar leyes o convocar referendos se hace con su firma. Correcto y cierto de acuerdo al art. 62 CE. Ahora, lo que yo he preguntado:

¿Dónde dice que el Rey no puede estar de baja? Todo lo relacionado a sus funciones, así como, a lo que hacer si le ocurre algo, está regulado en el Título II de la CE y no viene tal cosa. Solo viene, como he indicado anteriormente, que el Rey puede ser inhabilitado en favor del Príncipe para que este ejerza sus funciones, punto.

Lo dicho por Paz-Digital, otros medios y por mi, es, extrictamente, lo que ocurre legalmente mientras el Rey está como está de acuerdo a la Constitución Española. Ahora mismo, repito, el Rey está de baja y no se puede promulgar ninguna Ley que no haya sido firmada antes de su hospitalización.

Edito, a ver si queda claro el asunto:


¿Cuáles son las funciones del rey y qué pasará mientras esté de baja?



Las funciones que desempeña el rey en la simbolización y representación del Estado a través de la Corona así como en el arbitraje y moderación del funcionamiento regular de las instituciones, son:

- Sancionar y promulgar las Leyes. La Sanción Real, que el rey da en el plazo de quince días, tiene una función certificante que confiere a la Ley su perfeccionamiento, pese a haber sido ya aprobada por las Cortes Generales; en cuanto a la promulgación, unida a la publicación que también al rey (o reina) corresponde ordenar, pone las Leyes en conocimiento presunto de todos, particulares y autoridades, y por ese solo hecho quedan investidas de fuerza obligatoria general (principio constitucional de publicidad de las normas).

- Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar a elecciones en los términos previstos en la Constitución. A propuesta del presidente del Gobierno, el titular de la Corona tiene la potestad de poner fin anticipadamente al mandato de senadores y diputados, bien ambas Cámaras o una sola de ellas, expidiendo un Real Decreto de disolución, que además deberá precisar la fecha de las elecciones, que también al rey (o reina) corresponde convocar, sea por este motivo o por la expiración natural del mandato de las Cámaras.

- Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. El rey (o reina) tiene en exclusiva el derecho a apelar al pueblo y someter a consulta de la Nación todo proyecto o cuestión que le haya propuesto el presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso de los Diputados, o bien por exigirlo así la propia Constitución para su reforma.

- Proponer al Congreso de los Diputados el candidato a la presidencia del Gobierno, nombrarlo y cesarlo, en los términos previstos en la Constitución. Tras cada renovación del Congreso de los Diputados y en los casos en que éste rechaza ratificar su confianza al Gobierno, el titular de la Corona consulta con los líderes de los grupos políticos con representación parlamentaria y propone al Congreso de Diputados un candidato a la presidencia del Gobierno, y lo nombra si el Congreso le da su confianza o propone otro en caso contrario. Además nombra como presidente del Gobierno al candidato cuyo nombre esté incluido en una moción de censura aprobada por el Congreso de los Diputados contra el Gobierno.

- Nombrar y cesar a los demás miembros del Gobierno, a propuesta de su presidente.

- Expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros, presidirlo a petición del presidente del Gobierno, cuando lo estime oportuno, a fin de ser informado de los asuntos de Estado, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes.

- El derecho de gracia. El rey tiene el derecho, a propuesta del Gobierno, de remitir en todo o en parte todas las condenas pronunciadas por los Tribunales de Justicia en el orden penal, sea común o militar, bien de manera condicional o incondicional. En todo caso debe ser de acuerdo a la Ley, no pudiendo conceder indultos generales. El rey se reserva la concesión de títulos nobiliarios y grandezas de España.

- El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

- Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos del Reino, y ante él se acreditan los embajadores y representantes diplomáticos extranjeros.

- Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados internacionales.

- Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales.

¿Y con el rey de baja?

Mientras el rey se encuentre de baja médica por la nueva operación de cadera a la que será sometido, la agenda del monarca tendrá que ser revisada y adaptada pero sus tareas no podrán ser delegadas en el príncipe Felipe u otros miembros de la Casa Real. Eso sí, el rey puede estar representado por miembros reales en funciones tales como las tomas de posesión de los presidentes pero nunca en sus funciones como jefe de Estado, como acudir a la cumbre Iberoamericana, según ha explicado el jefe de la Casa del Rey, Rafael Spottorno, en rueda de prensa.
 
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viernes=tag=vieja puerca 24/7 nforo

Puerca tú y tu frutamadre !bebecharcos!











:D
Reportado tag


fistro de cosa asquerosa (ya está reportado aunque lo borres)
 
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En fin, pego tu respuesta:



Dices que sancionar y promulgar leyes o convocar referendos se hace con su firma. Correcto y cierto de acuerdo al art. 62 CE. Ahora, lo que yo he preguntado:

¿Dónde dice que el Rey no puede estar de baja? Todo lo relacionado a sus funciones, así como, a lo que hacer si le ocurre algo, está regulado en el Título II de la CE y no viene tal cosa. Solo viene, como he indicado anteriormente, que el Rey puede ser inhabilitado en favor del Príncipe para que este ejerza sus funciones, punto.

Lo dicho por Paz-Digital, otros medios y por mi, es, extrictamente, lo que ocurre legalmente mientras el Rey está como está de acuerdo a la Constitución Española. Ahora mismo, repito, el Rey está de baja y no se puede promulgar ninguna Ley que no haya sido firmada antes de su hospitalización.

Mientras el rey se encuentre de baja médica por

Esa respuesta no, esta respuesta:

---------- Post added 22-sep-2013 at 17:10 ----------

La suplencia del Rey para el caso de enfermedad no está prevista ni en la Constitución ni en ninguna otra norma.
Está prevista la Regencia para el caso del Rey menor y para el caso del Rey incapacitado. Si está en la UCI y no puede firmar, el Congreso tendrá que incapacitarlo y entonces la Regencia la ejercerá el Príncipe heredero hasta que el Rey recupere la salud o muera.
Pero lo que hay que tener claro es que el mecanismo de "vacío" en la Jefatura del Estado es impensable

Es así, te guste o no
 
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