EL REY ES INVIOLABLE Y EL CAPITÁN GENERAL DE LOS EJÉRCITOS ¿HACE FALTA DECIR MÁS?

Vamos a ver, la constitucion española es muy CLARA.

Art. 56. La persona del Rey es INVIOLABLE.
Art. 62. Corresponde al Rey, el MANDO SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS; EJERCER la prerrogativa ( DERECHO) de Gracia ( indultos y AMNISTIAS).
Art. 59 Si el rey SE ( el MISMO ) inhabilitare para el EJERCICIO DE SU AUTORIDAD..........bla bla bla......

Yo aqui veo que el REY SI tiene AUTORIDAD constitucional, no es ningun monigote legal ni el presidente del Gobierno tiene poder absoluto como se nos quiere hacer creer,


Artículo 97. El Gobierno

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Artículo 59

  1. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.​
  2. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
  3. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.​
  4. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.​
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Osease iceta bailando la conga tiene más poder que el Rey

Artículo 57

La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sesso, la persona de más edad a la de menos.

El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
 
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1. No voy a buscar nombres y apellidos porque no me sale de la platano, así de claro. Ha sido invocado varias veces por varios diputados y será la Comisión en su dictamen la que señale si lo inicia o no.

2. En ningún caso anterior se ha esperado a que la ley entrase en vigor en ninguno de los otros países apercibidos, sino que se ha amenazado en los trámites parlamentarios y con esas amenazas ha bastado para que los países se caguen encima. A ver qué pasa con tu jefe Viruelo.

1. LOL LOL LOL emosidodengañado

2. Tanto en Polonia como en Hungría entraron en vigor no UNA sino DECENAS DE LEYES cuestionables antes de que la Comisión y el Parlamento les aplicara el articulo 7.

De nuevo , NPI.

ver post #140
 
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