El origen de la propiedad del terreno.

ClanesDeLaLuna

Madmaxista
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Puede tener que ver con la edad media y el reparto de terrenos por las coronas y admimistraciones y titulos nobiliarios.
Las casas antiguas tienen sus escudos pero ¿De quién eran antes esos terrenos? ¿A partir de qué momento la gente ya no podia coger una finca y decir: "esto es mio"? ¿En que fecha se empezó a declarar y registrar la posesion de un terreno? puesto que al principio sería del fulano que estaba más cerca.
Imagino que una vez que los nómadas se establecen ya tendrían su terrenito, pero no creo durante miles de años esos terrenos se hayan estado vendiendo-comprando, no sé.
gracias

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Desde que el hombre Hispanicus Palillerus abandonó las cuevas, ha deseado tener un terrenito en propiedad...
 
Puede tener que ver con la edad media y el reparto de terrenos por las coronas y admimistraciones y titulos nobiliarios.
Las casas antiguas tienen sus escudos pero ¿De quién eran antes esos terrenos? ¿A partir de qué momento la gente ya no podia coger una finca y decir: "esto es mio"? ¿En que fecha se empezó a declarar y registrar la posesion de un terreno? puesto que al principio sería del fulano que estaba más cerca.
Imagino que una vez que los nómadas se establecen ya tendrían su terrenito, pero no creo durante miles de años esos terrenos se hayan estado vendiendo-comprando, no sé.
gracias

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La propiedad inicialmente se adquiria por la mera posesion, aun quedan restos de esto en el ordenamiento actual.

Todavia hoy es posible coger una finca y decir "esto es mio" siempre que se cumplan las condiciones de la ley.

Usucapión - Wikipedia, la enciclopedia libre

Adquisición de la propiedad de un bien por su posesión continuada (usucapión) | Blog AOB Abogados
 
El concepto de propiedad viene del derecho romano, no de la Edad Media. Para los romanos la propiedad era un derecho y además el mas importante. Una diferencia con la actualidad es que en la antigua Roma el derecho sólo reconocía la propiedad de bienes tangibles o materiales, pero no existía la propiedad de cosas intangibles, por ejemplo derechos de autor de un libro, patentes, licencias comerciales etc.

Para los romanos la propiedad privada de la tierra o las casas era absoluta (dominium ex iure quiritium) o sea que ni siquiera el estado tenía derecho a intervenir sobre ella de ninguna manera (estaban libres de impuestos)...siempre y cuando el terreno estuviera en Italia.

Si la propiedad estaba en una provincia conquistada, el terreno pertenecía al "ager publicus" y su "propietario" en realidad era un usufructuario del estado romano, o sea legalmente no lo era. Además tenía que pagar impuestos por su disfrute: el "stipendium" al Senado en las provincias senatoriales y el "tributum" al César en las imperiales.

No hace falta explicar cual de los dos conceptos romanos sobre la propiedad aplican los estados modelnos y sus políticos....esos a los que se les llena la boca con los derechos humanos y la democracia :roto2:
 
En el Código de Hammurabi hay numerosas referencias a la propiedad de la tierra. Pero aún antes, no puede haber revolución neolítica sin un primitivo reconocimiento de la propiedad privada.

Ley 36: El campo, la huerta y la casa de un oficial o soldado, no pueden ser vendidos por sus deudas.

Ley 37: Si uno compra un campo, una huerta o una casa de un oficial o soldado o de un feudatario, su tableta será rota y habrá perdido su dinero. Campo, huerta, casa, volverán a su propietario.

Ley 38: Oficial, soldado y feudatario o recaudador de impuestos no pueden tras*mitir por escrito a su mujer o hija, nada de sus campos, huerta o casa de su administración feudataria, ni serán dados por sus deudas.

Ley 39: Oficial, soldado y feudatario pueden hacer tras*misión por escrito a su mujer o hija, de los campos, huerta y casa que haya comprado, y pueden ser tomados por sus deudas.

Ley 40: Para garantía de un comerciante o una obligación extraña puede vender su campo, huerto o casa (propios); el comprador podrá explotar el campo, huerto o casa que ha comprado.

Ley 41: Si uno ha cambiado el campo, el huerto o la casa de un soldado, de un oficial o de un recaudador de impuestos y ha dado una suma suplementaria, el soldado, el oficial y el recaudador de impuestos volverán a su campo, huerto o casa y retendrán la suma complementaria (versión de Pierre Cruveilhier). Si uno ha cercado el campo, el huerto o la casa de un oficial, soldado o recaudador de impuestos, y ha suministrado los palos, el oficial, soldado o recaudador de impuestos recuperarán su campo, huerto, casa y pagarán los palos suministrados (versión de V. Scheil).

Ley 42: Si uno ha tomado en arrendamiento para cultivarlo un campo, y no ha hecho venir el trigo, se lo declara culpable de no haber trabajado el campo y pagará al propietario según el rendimiento del vecino.

Ley 43: Si no ha cultivado el campo y lo ha dejado en barbecho, dará trigo al propietario según el rendimiento del vecino y el campo que dejó en barbecho lo convertirá en cultivado, lo sembrará y lo devolverá al propietario.

Ley 44: Si uno tomó en locación por tres años una tierra inculta para abrirla y descansó y no abrió la tierra, al cuarto año deberá abrirla y convertirla en campo de cultivo, y la devolverá al dueño y le dará 10 GUR de trigo por cada 10 GAN de superficie.

Ley 45: Si uno arrendó su campo a un labrador por una renta y ya recibió esa renta, si la tormenta (el dios Hadad) inunda el campo y lleva la cosecha, el daño es para el labrador.

Ley 46: Si no recibió la renta de su campo y lo había dado en arrendamiento por mitad o tercio, propietario y labrador compartirán proporcionalmente el trigo que se encontrare en el campo.

Ley 47: Si el labrador, porque el primer año no estuviere aún montado su establecimiento, ha encargado a otro labrador trabajar el campo, el propietario no molestará a su labrador: su campo ha sido cultivado y, cuando venga la cosecha, tomará el trigo según sus convenciones.

Ley 48: Su uno se ha obligado por una obligación que produce intereses y la tormenta (Hadad) ha inundado su campo y llevado la cosecha o si faltó de agua el trigo no se ha levantado sobre el campo, este año no dará trigo a su acreedor, empapará su tableta y no dará el interés de este año.

Ley 49: Si uno ha recibido en préstamo dinero de un comerciante y ha dado al negociante un campo cultivable de trigo o de sésamo diciéndole: "Cultiva el campo, cosecha y toma el trigo o el sésamo que habrá allí" cuando el cultivador haya hecho venir el trigo o el sésamo en el campo, en el momento de la cosecha el propietario del campo tomará el trigo o sésamo que exista en él y dará al negociante trigo por el dinero con los intereses que tomó del negociante y el costo del cultivo del campo.

Ley 50: Si ha dado al negociante un campo de trigo cultivado o un campo de sésamo cultivado, el dueño del campo tomará el trigo o sésamo que se encuentre en el campo y devolverá el dinero con sus intereses al negociante.
 
Última edición:
La tierra siempre ha sido y es; del que puede defenderla o del que puede arrebatarsela a otro. La propiedad privada es una ficción, una obra teatral representada por los acomodados privilegiados para legitimar el uso de la tierra y perpetuar un orden en el reparto que les beneficia. Una tierra que les fue cedida por sus padres y que en origen posen gracias a la violencia y la coacción ejercida por sus antepasados. La propiedad privada es la violencia que ejerce el estado para que el rico pueda ser rico y el pobre se crea sin derecho a aspirar a más.
 
La tierra siempre ha sido y es; del que puede defenderla o del que puede arrebatarsela a otro. La propiedad privada es una ficción, una obra teatral representada por los acomodados privilegiados para legitimar el uso de la tierra y perpetuar un orden en el reparto que les beneficia. Una tierra que les fue cedida por sus padres y que en origen posen gracias a la violencia y la coacción ejercida por sus antepasados. La propiedad privada es la violencia que ejerce el estado para que el rico pueda ser rico y el pobre se crea sin derecho a aspirar a más.

Hasta que el pobre se hace con dos palmos de tierra que entonces los defiende con la misma violencia y coaccion que los ricos
 
En Rio Rojo de Howard Hawks te lo explican en un plisplas

Al principio de la película llega John Wayne acompañado del siempre fiel Walter Brennan y decide que aquí plantará su rancho.

Aparecen unos pistoleros mexicanos malencarados para informarle de que esas tierras y todo lo que alcanza la vista pertenece a su patroncito, un latifunfista a cuyos antepasados el Rey de España cedió esas tierras.

Tu patrón le robó el terreno a los indios y ahora yo se lo robo a él --Responde John Wayne.

Y a partir de ahí hablan las pistolas.

No hay mas, ese es el origen de la propiedad.
 
Hasta que el pobre se hace con dos palmos de tierra que entonces los defiende con la misma violencia y coaccion que los ricos

Exactamente


En Rio Rojo de Howard Hawks te lo explican en un plisplas

Al principio de la película llega John Wayne acompañado del siempre fiel Walter Brennan y decide que aquí plantará su rancho.

Aparecen unos pistoleros mexicanos malencarados para informarle de que esas tierras y todo lo que alcanza la vista pertenece a su patroncito, un latifunfista a cuyos antepasados el Rey de España cedió esas tierras.

Tu patrón le robó el terreno a los indios y ahora yo se lo robo a él --Responde John Wayne.

Y a partir de ahí hablan las pistolas.

No hay mas, ese es el origen de la propiedad.

Hay otra película cuyo título no recuerdo que trata sobre los conflictos entre ganaderos y agricultores en el salvaje Oeste. En un terreno por donde pasaban los ganaderos con sus rebaños, un día aparece un tipo con unos papeles de propiedad y construye allí su casa y cerca su terreno. Eso puteaba a los ganaderos por que les cortaba la ruta por donde tras*itaban y se arma un pifostio del copón.
 
Última edición:
Durante la Edad Media determinados grupos sociales se empezaron a hacer dueños de inmensas superficies de terreno que hasta esas fechas eran comunales.

Los terrenos siempre fueron comunales, el concepto de propiedad privada es un concepto bastante moderno. El proceso es el mismo que el de la aparicion de los apellidos, y el del paso de comunidades, con derechos colectivos sobre los bienes, a seres individualizados, que por diferentes cuestiones sobresalian sobre el resto de vecinos.

Eso, junto a la acumulacion progresiva de riquezas e influencias, dio origen al concepto de propiedad privada tal y como hoy lo entendemos.
 
Es un tema muy interesante durante la formación de España en la Reconquista según se fue repoblando. Tras la oleada turística árabe todo la meseta desde el Tajo hasta la cordillera cantábrica quedó desolada excepto zonas como el valle del Ebro y el litoral mediterráneo.
En un primer momento la reconquista se fue consolidando mediante el establecimiento de colonos que tomaban una tierra (la que pudieran labrar en un día –presuras–) y mucho más tarde cuando el Reino consolidaba la zona reconocía estos derechos y fueros. Por lo tanto tenían el estatus de hombre libre que se establecia donde quería, exento de impuestos, nada que ver con los siervos de otras regiones que trabajaban la tierra de su señor.
Evidentemente estos privilegios venían del peligro y riesgos que suponía establecerse en una frontera en guerra contínua. El campesino estaba obligado a defender su tierra y familia con las armas y a acudir a luchar cuando lo llamasen. Este es el origen de la hidalguía o baja nobleza rural, el campesino armado caballero o infante.
También lo es de la ganadería tras*humante en unas tierras donde en cualquier momento podías perder la cabeza literalmente o ser exclavizado y vendido en Bagdag.
 
Última edición:
Es un tema muy interesante durante la formación de España en la Reconquista según se fue repoblando. Tras la oleada turística árabe todo la meseta desde el Tajo hasta la cordillera cantábrica quedó desolada excepto zonas como el valle del Ebro y el litoral mediterráneo.
En un primer momento la reconquista se fue consolidando mediante el establecimiento de colonos que tomaban una tierra (la que pudieran labrar en un día –presuras–) y mucho más tarde cuando el Reino consolidaba la zona reconocía estos derechos y fueros. Por lo tanto tenían el estatus de hombre libre que se establecia donde quería, exento de impuestos, nada que ver con los siervos de otras regiones que trabajaban la tierra de su señor.
Evidentemente estos privilegios venían del peligro y riesgos que suponía establecerse en una frontera en guerra contínua. El campesino estaba obligado a defender su tierra y familia con las armas y a acudir a luchar cuando lo llamasen. Este es el origen de la hidalguía o baja nobleza rural, el campesino armado caballero o infante.
También lo es de la ganadería tras*humante en unas tierras donde en cualquier momento podías perder la cabeza literalmente o ser exclavizado y vendido en Bagdag.
Vaya tema, así que en la Reconquista hubo un "reseteo" en el control de las propiedades a medida que avanzaba la recuperación de los territorios para los reinos.
La cosa es cómo terminan
pasando después el resto de territorios, que habían quedado sin nadie que los trabajase, de manos del reino a los laboriosos campesinos. Aunque seguro que la respuesta es sencilla: trabajo.

El reparto que se hizo en aquellos momentos, con sus innumerables herencias y tras*acciones de por medio (unas más justas y otras no tanto) desemboquen cinco siglos después en el actual reparto que hoy en dia tenemos de la propiedad.
Aunque probablemente haya habido muchos otros "reseteos" a lo largo de los siglos posteriores en diferentes momentos y regiones o sobre personas determinadas.
Que interesante.

pd: lo que hacían los vaqueros y los colonialistas por el mundo seguro que se ha practicado por aquí hasta hace no mucho.
 
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