paco jones
Madmaxista
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El negocio de las penalizaciones DE LOS MÓVILES: ¿es legal que te cobren el IVA?
La asociación de consumidores Facua ha denunciado a Movistar, Vodafone, Orange, Yoigo, Jazztel y Ono ante la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por cobrar IVA en penalizaciones por bajas anticipadas y ha animado a los usuarios a reclamar a las operadoras la devolución de las cantidades correspondientes al impuesto.
Para Facua, estas seis operadoras de telecomunicaciones han vulnerado la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido al repercutir éste en las penalizaciones que cargan a los usuarios por cancelar sus contratos antes de la finalización de los compromisos de permanencia.
La asociación ha explicado en un comunicado que los usuarios ven incrementadas las multas que imponen las compañías en un 21% de "forma ilegal", ya que con ellas no están abonando la prestación de un servicio, sino una indemnización por incumplir el contrato.
La opinión de Hacienda
En concreto, la Ley del IVA establece en su artículo 78, apartado 3, que no puede aplicarse este impuesto a las cantidades percibidas por indemnizaciones que no constituyan "contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto". Tampoco puede aplicarse a los descuentos y bonificaciones que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de esta operación, según la Ley.
La Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo ya advirtió que las telecos deben emitir facturas por las penalizaciones derivadas del incumplimiento de los compromisos de permanencia, pero sin IVAAdemás, Facua ha explicado que en mayo de 2011 la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo dio respuesta vinculante a una consulta sobre este asunto en la que advirtió que las compañías de telecomunicaciones deben emitir facturas por las penalizaciones derivadas del incumplimiento de los compromisos de permanencia, pero éstas no pueden incluir IVA.
El organismo dependiente de Hacienda advierte en esta respuesta además de que los pagos en concepto de indemnización que recibe la compañía de telefonía no suponen la realización de ninguna operación sujeta al impuesto, puesto que no corresponden a ningún acto de consumo.
Por esta razón, Facua recomienda a los afectados que reclamen a las compañías la devolución de las cantidades correspondientes al impuesto y, en caso de que no se las devuelvan, denunciar los hechos ante Hacienda y solicitarle el reembolso del IVA indebidamente pagado.
Las operadoras se defienden
Las distintas operadoras se han defendido de las acusaciones argumentando que el cobro por incumplimiento de permanencia supone la devolución de un descuento aplicado y, por tanto, no está exento de IVA. Además, han recordado que el cobro de impuestos no supone ningún beneficio para las compañías, sino una obligación tributaria.
En este sentido, desde Vodafone han explicado que la compañía está analizando cada uno de los casos de baja de sus clientes y las penalizaciones para determinar si las cantidades recibidas cuando un usuario se da de baja corresponden a indemnizaciones que, efectivamente, están exentas de IVA, o bien compensaciones en donde la ley obliga a aplicar dicho impuesto.
El pago por el incumplimiento del compromiso de permanencia no es una penalización, sino la retroacción de un descuento que en su día hicimos al clienteDel mismo modo, fuentes de Orange han apuntado que el establecimiento del compromiso de permanencia está asociado a la obtención de determinadas ventajas económicas para el cliente. "Desde esa perspectiva, el pago por el incumplimiento del compromiso de permanencia no es una penalización, sino la retroacción de un descuento que en su día hicimos al cliente y, como tal, consideramos que no está exento de IVA y así lo comunicamos al Ministerio de Hacienda", han añadido.
Un portavoz de Jazztel ha explicado además que la ley obliga a los operadores a facturar los servicios prestados y compensación de bienes entregados con IVA, que en cualquier caso no son ingresos ni beneficios para los operadores, y están obligados por tanto a repercutir este impuesto. "Jazztel actúa aplicando la legislación vigente en materia de IVA recogida del artículo 78 de la ley, la cual obliga a las compañías a repercutir el IVA a los clientes por los servicios prestados y compensación de bienes entregados", ha añadido el portavoz.
Por último, Yoigo ha manifestado que cuando un cliente compra un móvil al darse de alta, la compañía le exige una permanencia a cambio del descuento que aplica al precio del terminal. "Si no cumple el periodo de permanencia comprometido, le exigimos ese descuento (la devolución de la parte proporcional a la permanencia incumplida)", han añadido desde la compañía.
La opinión de los abogados
Según ha explicado un asesor tributario a Teknautas, "el criterio de la administración es muy claro. La Ley del IVA dice que las cantidades percibidas por indemnización están exentas del IVA. A partir de lo que dice este precepto, la Dirección General de Tributos ha interpretado que este tipo de cobros que realizan las compañías son indemnización y por lo tanto no pueden conllevar IVA".
"En este caso, hay que recordar además que las compañías no obtienen ningún beneficio por cobrar el IVA. El dinero lo retendrán como mucho un mes. Tras ese plazo de tiempo lo tienen que ingresar en la Agencia Tributaria", ha añadido.
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