EL MILAGROSO PÉREZ

Eric Finch

Será en Octubre
Desde
30 Jun 2006
Mensajes
93.631
Reputación
94.655
Lugar
Concejalía de Festejos del Ayuntamiento de Sodoma

EL MILAGROSO PÉREZ

septiembre 01, 2023
CE, art 62: «Corresponde al Rey (…) ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales». Pero si piensan que cualquiera que lea esto sólo puede llegar a una conclusión (que la Constitución no permite los indultos generales) es que no conocen a Pérez-Royo. Según él no es que la Constitución prohíba los indultos generales, sino que no los autoriza, distinción que recuerda bastante a la que Max el Milagroso hacía entre «muerto en su mayoría» y «totalmente muerto». En todo caso, antes de que el lector decida si encuentra algún sentido, Pérez Royo ya ha pasado a otra cosa y está defendiendo que «lo que la Constitución prohíbe no son los indultos generales, sino que las Cortes Generales mediante ley puedan tras*ferir al rey, que, en realidad, no es al rey sino al Gobierno, la potestad de dictar indultos generales». Pero ¿no es el Gobierno, a través del Consejo de Ministros, quien concede los indultos? Pues sí, el propio Pérez Royo lo ha reconocido unas líneas antes. Pero a continuación desarrolla una teoría según la cual la Constitución ha dispuesto –de forma cabalística- que las Cortes tengan la prerrogativa de conceder indultos generales, y que el art 61 se limita a prohibir -aquí de repente ya no es autorizar sino prohibir- que las Cortes la puedan tras*ferir al Gobierno (al que, de paso, Pérez-Royo libera de tan penosa carga). Y esto es todo lo que puedo decirles.
 
Volver