Eric Finch
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EL MILAGROSO PÉREZ
CE, art 62: « Corresponde al Rey (…) ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales ». Pero s...
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EL MILAGROSO PÉREZ
septiembre 01, 2023
CE, art 62: «Corresponde al Rey (…) ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales». Pero si piensan que cualquiera que lea esto sólo puede llegar a una conclusión (que la Constitución no permite los indultos generales) es que no conocen a Pérez-Royo. Según él no es que la Constitución prohíba los indultos generales, sino que no los autoriza, distinción que recuerda bastante a la que Max el Milagroso hacía entre «muerto en su mayoría» y «totalmente muerto». En todo caso, antes de que el lector decida si encuentra algún sentido, Pérez Royo ya ha pasado a otra cosa y está defendiendo que «lo que la Constitución prohíbe no son los indultos generales, sino que las Cortes Generales mediante ley puedan tras*ferir al rey, que, en realidad, no es al rey sino al Gobierno, la potestad de dictar indultos generales». Pero ¿no es el Gobierno, a través del Consejo de Ministros, quien concede los indultos? Pues sí, el propio Pérez Royo lo ha reconocido unas líneas antes. Pero a continuación desarrolla una teoría según la cual la Constitución ha dispuesto –de forma cabalística- que las Cortes tengan la prerrogativa de conceder indultos generales, y que el art 61 se limita a prohibir -aquí de repente ya no es autorizar sino prohibir- que las Cortes la puedan tras*ferir al Gobierno (al que, de paso, Pérez-Royo libera de tan penosa carga). Y esto es todo lo que puedo decirles.