El preparao no va a firmar la amnistía, la Constitución prohibe a Pedro Sánchez aprobar una amnistía

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Artículo 62. Funciones del Rey

Corresponde al Rey:

  • Sancionar y promulgar las leyes.
  • Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
  • Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
  • Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
  • Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente
  • Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes
  • Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno
  • El mando supremo de las Fuerzas Armadas
  • Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales
  • El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Ejjj que la amnistía es una amnistía, no un indulto general. Claro, y en el código de circulación, no es necesario que se prohiba la circulación de los vehículos a más de 200 por hora, ya está prohibida la circulación a más de 120 por hora. La amnistía es mucho más grave que el indulto general.

A ver, ¿quién interpreta la Constitución? ¿eh? ¿quién interpreta la Constitución?
¿Y quién nombre a quienes interpretan la Constitución? ¿quién los nombra?

Una nimiedad como la Constitución no va a ser un obstáculo para Sánchez. Si hace falta, se reinterpreta.
 
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