El exclavizador de mentes
Será en Octubre
Pero ahora han puesto en el artículo 280 de la LGSS el requisito de haber cotizado por la contingencia de desempleo durante 6 años de esos 15, con lo que por ejemplo si has sido autónomo estás dolido. Los autónomos y algunos sistemas del régimen general no cotizan por desempleo, por ejemplo las empleadas de hogar no lo hacían hasta 2022 y los socios de las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales tampoco cotizan por desempleo aunque estuviesen en el régimen general.
eso no lo han puesto ahora, ha estado siempre.