¿Durante cuantos años hay que respetar el secreto de la correspondencia?

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Madmaxista
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Os cuento el caso.

Tengo por herencia correspondencia y papeles administrativos con una antigüedad entre 70 y 100 años.

Tanto el remitente como el destinatario de la correspondencia son ascendientes en distinto grado, una persona de mi familia extensa pero no descendiente directo me pide que si le puedo hacer copia de esos papeles. Por mi no tengo problema alguno.

¿Pueden otros descendientes, si se enteran y no les gusta, a parte del ***on buscarme algun problema?

Gracias.
 
Cuestión delicada cuando entran en juego derechos honorificos de una persona fallecida, de la que TODOS los herederos legales o testamentarios pueden participar........hay muchos aspectos a considerar, como la relevancia publica del finado, la posible divulgacion que de esos papeles se haga, el contenido mismo de esos documentos........si la titularidad es clara no debería haber demasiados problemas, pero con lo que nos gusta a los espanoles ir a juicio.......:rolleye:
 
La correspondencia pertenece a quien la recibe, y no tiene obligacion ninguna de guardar secreto sobre lo que en ella se diga.

Lo mismo se aplica a los herederos.
 
La correspondencia pertenece a quien la recibe, y no tiene obligacion ninguna de guardar secreto sobre lo que en ella se diga.

Lo mismo se aplica a los herederos.

Y, por poner, digamos que los derechos honoríficos bien del emisor, bien del receptor de esa correspondencia -ambos fallecidos, porque de estar vivos podríamos hablar de descubrimiento y revelación de secretos...-, más aún si en ella se desprende su carácter reservado (atendidas las circunstancias de la comunicación propias de esa época), quedan ¿dónde diría ud? hablando desde la hipótesis del desconocimiento del contenido material de dichas comunicaciones....
 
Última edición:
Y, por poner, digamos que los derechos honoríficos bien del emisor, bien del receptor de esa correspondencia -ambos fallecidos, porque de estar vivos podríamos hablar de descubrimiento y revelación de secretos...-, más aún si en ella se desprende su carácter reservado (atendidas las circunstancias de la comunicación propias de esa época), quedan ¿dónde diría ud? hablando desde la hipótesis del desconocimiento del contenido material de dichas comunicaciones....


El secreto de la correspondencia es algo que afecta a terceros no al que la remite ni al que la recibe, si alguien te comunica personalmente de forma voluntaria algo no estas legalmente obligado a mantener el secreto, salvo que la comunicacion sea sea por motivos profesionales, como medicos abogados y similares.

El derecho al honor ya es tema mas delicado, pero en principio si las informaciones son ciertas (y se supone que lo deben ser puesto que la fuente es el propio protagonista) no deberia tener mucho recorrido.

no hay secreto para aquél a quien la comunicación se dirige, ni implica contravención de lo dispuesto en el art. 18.3 CE la retención, por cualquier medio, del contenido del mensaje. Dicha retención (la grabación, en el presente caso) podrá ser, en muchos casos, el presupuesto fáctico para la comunicación a terceros, pero ni aún considerando el problema desde este punto de vista puede apreciarse la conducta del interlocutor como preparatoria del ilícito constitucional, que es el quebrantamiento del secreto de las comunicaciones. Quien entrega a otro la carta recibida o quien emplea durante su conversación telefónica un aparato amplificador de la voz que permite captar aquella conversación a otras personas presentes, no está violando el secreto de las comunicaciones, sin perjuicio de que estas mismas conductas, en el caso de que lo así tras*mitido a otros entrase en la esfera "íntima" del interlocutor, pudiesen constituir atentados al derecho garantizado en el art. 18.1 CE . Otro tanto cabe decir, en el presente caso, respecto de la grabación por uno de los interlocutores de la conversación telefónica. Este acto no conculca secreto alguno impuesto por el art. 18.3 y tan sólo, acaso, podría concebirse como conducta preparatoria para la ulterior difusión de lo grabado. Por lo que a esta última dimensión del comportamiento considerado se refiere, es también claro que la contravención constitucional sólo podría entenderse materializada por el hecho mismo de la difusión (art. 18.1 CE ). Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE ; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este sólo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado. Si se impusiera un genérico deber de secreto a cada uno de los interlocutores o de los corresponsables ex art. 18.3, se terminaría vaciando de sentido, en buena parte de su alcance normativo, a la protección de la esfera íntima personal ex art. 18.1, garantía ésta que, "a contrario", no universaliza el deber de secreto, permitiendo reconocerlo sólo al objeto de preservar dicha intimidad (dimensión material del secreto, según se dijo). Los resultados prácticos a que podría llevar tal imposición indiscriminada de una obligación de silencio al interlocutor son, como se comprende, del todo irrazonables y contradictorios, en definitiva, con la misma posibilidad de los procesos de libre comunicación humana"


Sistema HJ - Resolución: SENTENCIA 114/1984
 
El secreto de la correspondencia es algo que afecta a terceros no al que la remite ni al que la recibe, si alguien te comunica personalmente de forma voluntaria algo no estas legalmente obligado a mantener el secreto, salvo que la comunicacion sea sea por motivos profesionales, como medicos abogados y similares.

El derecho al honor ya es tema mas delicado, pero en principio si las informaciones son ciertas (y se supone que lo deben ser puesto que la fuente es el propio protagonista) no deberia tener mucho recorrido.




Sistema HJ - Resolución: SENTENCIA 114/1984

Por supuesto, no en vano he hablado, desde el principio, de DERECHOS HONORIFICOS......Y NO DE COMUNICACION INTER VIVOS.......:cool:
 
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