Dudas gastos cancelación de préstamo hipotecario.

Perfecta la explicación, solo apuntar que dependiendo del banco el paso dos puede alargarse bastante tiempo (meses), puedes consultar con tu notario de confianza los plazos habituales por si debieras tomar la vía de desplazarte tu mismo al notario con el que trabaje de forma habitual tu banco

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A mi me quedan 3 cuotas y he preguntado al banco y me yan dicho que sobre unos 400€.
No parece mucho, en función del total del préstamo. A mi, haciéndolo yo, entre notario y registro me ha costado 300, aunque espero recuperar del banco 66€ o así.

Si no quieres perder tiempo en ir tu, por ese precio te renta que lo haga el banco si eso solo eso lo que te cobra.

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No parece mucho, en función del total del préstamo. A mi, haciéndolo yo, entre notario y registro me ha costado 300, aunque espero recuperar del banco 66€ o así.

Si no quieres perder tiempo en ir tu, por ese precio te renta que lo haga el banco si eso solo eso lo que te cobra.

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Unos 90k.

Me ha sorprendido un detalle de la nota simple, que si lo queremos pedir nosotros presencial es unos 3-5€, que si lo piden ellos online les cobran 15-20€, que asi nos ahorramos unos eurillos.
 
Unos 90k.

Me ha sorprendido un detalle de la nota simple, que si lo queremos pedir nosotros presencial es unos 3-5€, que si lo piden ellos online les cobran 15-20€, que asi nos ahorramos unos eurillos.

Me suena que es así lo de la nota simple. Cuando yo la pedí me plantee hacerlo telemáticamente, pero acabe yendo en persona porque era más barato, más o menos como dices, y me pilla cerca.

La cantidad de tu hipoteca es, casi exactamente, como la mía, así que te debería salir parecido en coste.


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Al final envié la factura de su parte de la cancelación registral a mi banco, Santander, y tras remolonear un poco, me la pagaron. Me pidieron un par de veces un pantallazo del cargo en mi cuenta del pago que les solicitaba, a pesar de haberles enviado la factura del registro sellada y firmada.

Como yo había pagado en metálico no había pantallazo posible, y al final me pagaron cuando les envíe el certificado del registro de cómo estaba pagado el cargo, pero cambiando el nombre informático original del documento por algo parecido a "Santander intentando no pagar". No pongo la frase exacta para que no me localicé algún mamporrero de ese banco satánico.

Tras cobrar me di el gustazo de cerrar la cuenta.

!Bye bye Botina!


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Una pregunta.
A los que nos desgravamos la hipoteca, ¿los gastos (notaria y registro) que tengamos para cancelar la inscripción en el registro, podemos desgravarlos en la declaración?

Y otra cosa, ¿la nota simple cuando la pides?
¿Para que la vas a necesitar?
(supongo que es sólo para comprobar que no hay carga, pero me queda la duda de saber si la necesitas antes de cancelar el registro para algo)
 
Última edición:
Una pregunta.
A los que nos desgravamos la hipoteca, ¿los gastos (notaria y registro) que tengamos para cancelar la inscripción en el registro, podemos desgravarlos en la declaración?

Y otra cosa, ¿la nota simple cuando la pides?
¿Para que la vas a necesitar?
(supongo que es sólo para comprobar que no hay carga, pero me queda la duda de saber si la necesitas antes de cancelar el registro para algo)
Buena pregunta. Para mi ya es tarde, ya que era en la declaración de este año cuando debí haberlo hecho y no se me ocurrió.

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¡NOVEDAD!

Me comentan (una empleada de una notaría), tengo que confirmarlo, que la liquidación con la hacienda autonómica (que en el caso de la vivienda habitual esta exento de pago) conocido como modelo 600, ya no es un trámite que haya que hacer, que lo quitaron hace pocos meses.

¿Podéis confirmarlo aquí?
 
Os traigo información actualizada.
Ignoro si sólo vale para Baleares u otras comunidades también lo han hecho así.

Desde 2014 no es necesario hacer el trámite de la presentación del modelo 600 en la Hacienda de Baleares.

BOIB (Boletín Oficial de las Islas Baleares) 7 de junio 2014

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

10283 Decreto

Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado


En el título II, capítulo II, artículo 84 (página 36 del .pdf que voy a adjuntar) dice:

Artículo 84

Escrituras de cancelación hipotecaria y anotaciones preventivas en registros públicos por razón de mandamientos administrativos

1. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 51 y 54 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre tras*misiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, no será obligatorio que los sujetos pasivos presenten ante la Administración tributaria autonómica las
escrituras públicas mediante las que se formalice, exclusivamente, la cancelación de hipotecas sobre bienes inmuebles, cuando dicha
cancelación obedezca al pago de la obligación garantizada y esté exenta del Impuesto sobre tras*misiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, de acuerdo con el artículo 45, apartado 1, letra B, punto 18, del citado Texto Refundido.


El mismo régimen es aplicable a los mandamientos administrativos que hayan de dar lugar a las anotaciones preventivas en los registros
públicos a que se refiere el artículo 40.2 del citado Texto Refundido, o a la cancelación de dichas anotaciones.

De acuerdo con ello, lo establecido en el artículo 51.1 de dicho Texto Refundido se entenderá cumplido mediante la presentación de la
escritura pública o del mandamiento administrativo correspondiente ante el registro público competente.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los deberes notariales de remisión de la información relativa a las
escrituras, de acuerdo con el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre tras*misiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados.





Esto facilita aún mas el trámite.

Pides certificado de deuda cero, lo llevas a una notaría (la que te salga de los huevones) que esté cerca del banco donde hiciste la hipoteca.
Ellos se encargar de llamar al apoderado.
Cuando las escrituras de cancelación estén hechas, la notaría te llama. Pagas únicamente por las copias y papeles que te den (las copias que quiera el banco que la pague el banco).

Te vas al registro que te toca, según donde esté la casa (en mi caso no hay que pedir cita previa). Te hacen presupuesto, dejas los papeles allí y pagas una "señal". A las 2-3 semanas te llaman, pagas lo que toque y te llevas los papeles.
Debes comprobar que se haya cancelado en el registro la carga, no se si en ese momento puedes pedir una nota simple o esperar unos días.

Os iré informando si hay alguna novedad.
 

Adjuntos

  • TRTCAIB_s.pdf
    420,1 KB · Visitas: 0
Hola, estoy cancelando registralmente mi préstamo hipotecario.

Acabo de hacer el trámite del banco, del notario, y de Hacienda.

El certificado de saldo cero me lo ha emitido el banco gratis.

Una vez tengo ese papel, llamo al notario y este me dice que ellos tienen que hacer el trámite con la gestoría del banco, que si no lo hacen así, no viene el apoderado del banco (Santander)

Podía haber preguntado en otro notario a ver si me dice lo mismo, pero no lo hice. Le comunico al banco que quiero hacer yo el trámite, y le doy el nombre de mi notario, que ellos me habían pedido pero no quise darles para evitar gastos. Al final se lo doy, insistiendo en que no quiero que hagan nada que genere gastos.

Al mes o mes y pico de darle la orden al banco, me llama el notario para que vaya a recoger la escritura de cancelación, muy rápido según la costumbre, que por lo que yo tenía entendido, tardaba unos 6 meses, por culpa del banco.

Recojo la escritura previo pago de 167€ y pico (principal del préstamo de unos 95.000€ con el banco Santander, préstamo originalmente suscrito con Ibanesto, absorbido por el susodicho Banco de Santander)

Eso incluye la escritura original de cancelación y UNA copia simple, que se necesita para liquidar el impuesto en la hacienda autonómica con el impreso modelo 600.

Pides cita en la hacienda AUTONÓMICA, no estatal, y vas con lo que te ha dado el notario. Allí rellenas el impreso, dejas la copia simple y, en 5 minutos, el funci hace el trámite telemáticamente, dándote el documento donde dice que el saldo es 0, o sea, que no pagas nada, porque para cancelar préstamo hipotecario, (no estoy seguro de si solo para la primera vivienda o para todas), el importe del IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) es cero.


Una vez hecho esto, me queda ir al registro con la escritura original de cancelación y el documento de hacienda. Esto aún no lo he hecho, porque quisiera información de cuánto me debería costar, dado que, según me explicó la del registro de la propiedad cuando fui a preguntar cuánto era el coste de hacerlo, depende de la cantidad inicial del préstamo, y de qué banco es, porque no es el mismo importe si el banco ha sido absorbido o se ha fusionado con otro en el tras*curso de la hipoteca.

Y esa es mi pregunta a quien ya haya hecho el trámite del registro.
?Cuanto es?, ?de que hay que tener cuidado para que no te la claven?.
Agradezco cualquier dato de interés acerca del asunto.

Gracias de antepierna.

Edito para añadir lo siguiente:

Ya he recogido del registro la cancelación de la hipoteca.

Me ha costado en total 133 y algo €, y me han hecho dos facturas, cada una de, aproximadamente, la mitad. Una a mi nombre y la otra a la de mi banco.

Me ha dicho la registradora que esta última se la puedo repercutir a mi banco, ya que está motivada por el hecho de haber tenido una fusión bancaria durante el tiempo de mi hipoteca.

Yo hice la hipoteca con Ibanesto, y luego Santander les absorbió, con lo que pase a tener la deuda con ellos.
Por lo visto, esa circunstancia incrementa el costo de la cancelación registral.

Mi pregunta es ?alguien ha repercutido esa factura al banco?
?Como?....?que han respondido?

Gracias de antebrazo.

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Con todos mis respetos, menudo tochaco de trámite. Resulta más fácil solicitar el formulario a38
 

Piensa si tú comprarías un inmueble con una deuda registral, por mucho documento bancario que te pongan delante.

La cancelación es un problema del vendedor, que yo como comprador no quiero tener que solucionar.


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