Condenado en Alicante propietario de web de descargas a 5 millones de euros

- Señor juez, ese individuo se ha dedicado a repartir mi programa de navegación sin tener licencia para ello, lucrándose con esa acción.
- ¿Sabe cuántos programas ha vendido o regalado sin su autorización?
- Sí, 82.482.
- ¿Y a cuánto vende Vd. el programa al público en general?
- A 69,95 €.
- ¿Y el coste de licenciar a un tercero?
- 8 € por licencia.
- Me sale 5.109.759,90 €.
- Proceda, señoría....

- Pero dice Minombreeslegión que si la gente no hubiese podido acceder gratis a ese programa no lo hubiese comprado.
- Eso es un problema del que lo ha regalado o repartido sin tene rderecho a hacerlo. Imagínese que Vd. va al mejor restaurante de París, consume el menú degustación y un par de botellas de Petrus y se larga sin pagar una factura de 2800 €. Le pilla la policía al abandonar el establecimiento, ¿cree Vd. que puede justificar su actitud diciendo que si supiese que se lo iban a hacer pagar jamás hubiese consumido ese menú ni ese vino?



Ejemplo de quejica que jamás conseguiría dinero de ninguna forma: TomTom, un don nadie en esto de la navegación. :XX:

No hombre no... que no tiene nada que ver. Si comes en un restaurante y no pagas, les has costado al restaurante dinero, de forma objetiva. La botella de vino que te has bebido es ireemplazable, el filete no volverá a existir. El camarero que te ha atendido no volvera a recuperar su hora de trabajo, ni el cocinero, etc.

El bajarte un programa pirata no genera un gasto a la empresa, el programa no desaparece.

Venga va, mejora un poco tu argumentación y vuelve dentro de un rato.
 
No hombre no... que no tiene nada que ver. Si comes en un restaurante y no pagas, les has costado al restaurante dinero, de forma objetiva. La botella de vino que te has bebido es ireemplazable, el filete no volverá a existir. El camarero que te ha atendido no volvera a recuperar su hora de trabajo, ni el cocinero, etc.

El bajarte un programa pirata no genera un gasto a la empresa, el programa no desaparece.

Venga va, mejora un poco tu argumentación y vuelve dentro de un rato.

O sea, que tu argumentación es que como los programas de ordenador (o la música, o una creación literaria) no son necesariamente tangibles y no se consumen con el uso, deben ser gratis o poderse distribuir sin permiso de sus autores. ¿Tienes 9 años? Crece intelectualmente y vuelve para entonces. :bla:
 
O sea, que tu argumentación es que como los programas de ordenador (o la música, o una creación literaria) no son necesariamente tangibles y no se consumen con el uso, deben ser gratis o poderse distribuir sin permiso de sus autores. ¿Tienes 9 años? Crece intelectualmente y vuelve para entonces.

No deben ser gratis, pero es imposible demostrar objetivamente el daño que producen las descargas.

Y, como sin daño no hay delito (al menos, en el tema patrimonial), no debe existir condena a nadie.
 
No deben ser gratis, pero es imposible demostrar objetivamente el daño que producen las descargas.

En la mayor parte de los ámbitos resulta imposible determinar objetivamente (de modo unívoco por todos los que lo calculen) un daño. Pero no por ello deja de hacerse. Por ejemplo, valorar objetivamente un daño físico derivado de un accidente es casi imposible, con lo que se tira de tablas y estimaciones.
En casos como el de esta condena la determinación del daño no es demasiado difícil. Se conoce el número de descargas y el precio. Quizá a tí ese método no te parezca correcto, y quizá al perjudicado tampoco, pero la ley permite aplicar ese y no deja de ser un método basado en datos objetivos. Nada impide al demandado hacer otros cálculos y exponerlos, y si su perito resulta más convincente igual hasta le dan la razón.
También cabe argumentar que los daños indirectos que se causan al sector van más allá del coste de varias docenas de miles de programas, por temas de economía de escala, rentabilidad de la distribución de un concreto programa, etc. O hasta daños derivados del cierre de una empresa por la pérdida de rentabilidad que suponen esas prácticas ilegales.

Y, como sin daño no hay delito (al menos, en el tema patrimonial), no debe existir condena a nadie.

El problema de tu argumento es que te has quedado en primero de davidbravología. Aquí nadie está hanblando de un delito, este del hilo es un tema civil. Por tanto, es perfectamente lógico y normal que haya una condena si se prueba la vulneración del derecho. Aparte, como sí hay daño (cuestión distinta es que no te guste cómo se cuantifica, e incluso no dejaría de haberlo aunque fuese de imposible cuantificación), sí hay condena que incluye su resarcimiento.

También cabe añadir que, incluso si hablamos del ámbito penal, la determinación exacta del daño no es un elemento del tipo, con lo que sí puede haber delito simplemente cuando se realice la conducta en perjuicio de tercero (para tí, no para otros), aunque sea difícil de cuantificar el perjuicio. Aunque bueno, siempre puedes alegar que no perjudicas a TomTom vendiendo/regalando miles de sus productos, porque podrá ganarse la vida vendiendo entradas para sus conciertos :XX:.
 
O sea, que tu argumentación es que como los programas de ordenador (o la música, o una creación literaria) no son necesariamente tangibles y no se consumen con el uso, deben ser gratis o poderse distribuir sin permiso de sus autores. ¿Tienes 9 años? Crece intelectualmente y vuelve para entonces. :bla:

:XX::XX::XX::XX:

Lo tuyo es de traca. En serio.

Para defender tu pobre argumentación pones un ejemplo chorra, yo te lo rebato, y en lugar de discutirmelo sacas conclusiones que yo nunca he dicho. Para finalizar recurres al intento de ridículo y a la mofa.

:Aplauso::Aplauso::Aplauso:

Anda, aprende a leer, mirate mis post y después me discutes lo que he dicho yo, no lo que tu te inventes.
 
:XX::XX::XX::XX:

Lo tuyo es de traca. En serio.

Para defender tu pobre argumentación pones un ejemplo chorra, yo te lo rebato, y en lugar de discutirmelo sacas conclusiones que yo nunca he dicho. Para finalizar recurres al intento de ridículo y a la mofa.

:Aplauso::Aplauso::Aplauso:

Anda, aprende a leer, mirate mis post y después me discutes lo que he dicho yo, no lo que tu te inventes.

El bajarte un programa pirata no genera un gasto a la empresa, el programa no desaparece.

A esa sandez te he contestado. Lo de tener que explicar lo que se dice y a qué se responde es como tener que explicar los chistes.

Mi anterior argumentación es en analogía a la de la persona a la que estoy contestando.

En fin.... :bla: Te podría conetastar a tu razonamiento de muy diferentes maneras, pero no vale mucho la pena porque la realidad, por más que pataleeis, es la que hay.

Ejemplo 2 suguiendo tu lógica: Si te metes en el cine o en un partido de fútbol por la cara no estás causando ningún perjuicio a nadie, porque iban a jugar o pasar la película de todas maneras. Como "no causas perjuicio a nadie", tu actitud es lícita y legítima.
 
Última edición:
A esa sandez te he contestado. Lo de tener que explicar lo que se dice y a qué se responde es como tener que explicar los chistes.

Mi anterior argumentación es en analogía a la de la persona a la que estoy contestando.

En fin.... :bla: Te podría conetastar a tu razonamiento de muy diferentes maneras, pero no vale mucho la pena porque la realidad, por más que pataleeis, es la que hay.

Ejemplo 2 suguiendo tu lógica: Si te metes en el cine o en un partido de fútbol por la cara no estás causando ningún perjuicio a nadie, porque iban a jugar o pasar la película de todas maneras. Como "no causas perjuicio a nadie", tu actitud es lícita y legítima.

Primero, no has contestado una leche, has puesto palabras en mi boca que no he dicho y lo has interpretado como te ha salido del alma.

Y vuelves a poner un mal ejemplo. Si me cuelo en el cine estoy ocupando un asiento que ya no van a poder vender. Aunque la sala esté vacia, les estoy ocasionando un perjuicio directo a la sala de cine, provocando gastos, ensuciando, en fin, lo que quieras.

Si en lugar de ir al cine prefiero bajarme la peli gratis y verla en mi casa, es diferente. Y si no tengo intención de ir al cine bajo ninguna circunstancia, el cine no puede pedirme que le pague la entrada, aunque haya visto la pelicula en mi casa.

Si me como una manzana la manzana desaparece, si le hago una foto a la manzana y me la meto en el bolsillo, el frutero sigue teniendo la manzana para venderla.

Podemos discutir que no tengo derecho a hacerle la foto a una manzana que no es mia... vale. Y que le tengo que pagar dos pesetas por hacerle la foto, vale. Pero no la manzana entera.


A ver si vemos la diferencia, anda...

Y por cierto y para que quede claro, aquí lo que estamos discutiendo no es la legitimidad de la pirateria, si no lo absurdo e injusto del método para decidir la sanción.

Que si, que vale, es lo que hay. Pero lo que hay es una fruta cosa, y es injusto.
 
Esto no es más que otro aspecto más del sistema de extracción de energía al pueblo por parte del sistema de castas de este régimen podrido.

Es lo mismo que el déficit de tarifa eléctrica que se inventan por la cara para subir la factura, los precios pactados de los combustibles, etc etc etc.

Sólo espero que los beneficiarios de este expolio queden bien apuntados en una lista para que les sea extendida en un futuro la factura con los debidos intereses, y que esa factura sea satisfecha de una forma u otra. No sé si me explico.
 
En la mayor parte de los ámbitos resulta imposible determinar objetivamente (de modo unívoco por todos los que lo calculen) un daño. Pero no por ello deja de hacerse. Por ejemplo, valorar objetivamente un daño físico derivado de un accidente es casi imposible, con lo que se tira de tablas y estimaciones.

Tablas basadas en conceptos y situaciones objetivas. El daño que ha sufrido TomTom puede ser desde 0 a 5mil trillones de €, es imposible la objetividad, por lo que no puede condenarse a nadie.

El problema de tu argumento es que te has quedado en primero de davidbravología. Aquí nadie está hanblando de un delito, este del hilo es un tema civil. Por tanto, es perfectamente lógico y normal que haya una condena si se prueba la vulneración del derecho. Aparte, como sí hay daño (cuestión distinta es que no te guste cómo se cuantifica, e incluso no dejaría de haberlo aunque fuese de imposible cuantificación), sí hay condena que incluye su resarcimiento.

EN ámbito civil se habla de delitos, en el penal, de crímenes, so lego.

Y, lo digo de nuevo: no existe daño porque este no se puede demostrar. TomTom no puede demostrar que sus ventas hayan disminuído en base a las descargas, es imposible. Por ello, no se puede condenar a nadie por hechos no demostrados.

Aunque claro, hay ralea a la que le gustan las condenas por situaciones no demostradas: unos se hacen llamar "feministas" y otros "defensores de la "propiedad intelectual"".
 
EN ámbito civil se habla de delitos, en el penal, de crímenes, so lego.

EternalFacepalm-1.jpg


Lo tuyo da para firma muchacho.

En el fondo la culpa es mía por entrar al trapo a discutir de temas jurídicos en la guardería con el primer indocumentado que se tercia....
 
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