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¿y el tema de hacienda como lo lleváis con vuestros brokers? el como hacerlo, declararlo etc en especial con interactive brokers que es lo que mas se quejan los que lo usan (por tenerlo que hacer manualmente todo)
¿y el tema de hacienda como lo lleváis con vuestros brokers? el como hacerlo, declararlo etc en especial con interactive brokers que es lo que mas se quejan los que lo usan (por tenerlo que hacer manualmente todo)
Hasta 1600 euros anuales de rendimientos mobiliarios no hace falta hacer la declaración. Las criptomonedas sí hay que declararlas.
No están obligados a declarar los contribuyentes que cuenten con rendimientos del ahorro, ya sean rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) o ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales. En caso de que superen esta cuantía, sí que hay obligación de presentar la declaración de la Renta.