Usted alquílele un "apartamento turístico de larga estancia" a alguien que no tenga otro domicilio habitual, ni justificación explícita en el contrato como funcionario desplazado, estudiante extranjero en una universidad española etc...Estas equivocado con los apartamentos turísticos de larga estancia. Léase la ley de su CCAA.
El funcionamiento es similar a un hotel, no alquilas una vivienda habitual.
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Luego, si se quiere quedar hasta 5 años, llévelo a juicio y me lo cuenta...
Convertir un piso turístico en alquiler residencial de larga estancia puede ser ilegal
cito (entre otros párrafos similares):
" reiteradas sentencias del Tribunal Supremo han dicho que la calificación de un arrendamiento como de temporada (uso distinto a vivienda) no deriva del plazo concertado, sino de la finalidad de la ocupación, y esta para ser considerada como arrendamiento de temporada debe ser ajena a una ocupación como residencia habitual y permanente de los inquilinos, informa la Agencia Negociadora del Alquiler. "
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