para que este hilo no acabe siendo sólo un merecido recopilatorio de descalificaciones hacia su autor y, enfocado a lo que a los usuarios del mismo nos pueda interesar, aporto la siguiente información:
Vamos a partir de la base de que una persona firma un contrato de prestación de un servicio de pago con un operador de telefonía.
Y ahora vamos a poner el ejemplo de que alguien que se ha comprado un coche se lo deja abierto y, por un descuido, con las llaves dentro.
¿Encontrarse el vehículo en vía pública con las llaves puestas lo convierte en un bien público? Obviamente, no.
Pero, el hecho de que se encuentre abierto y con las llaves es una "autorización expresa" del propietario para que lo utilicemos? Obviamente, tampoco.
Luego, ya partimos de la base de que una red inalambrica tiene un propietario el cual debe autorizarnos para poder hacer uso de la misma y que, el mero hecho de que esta red no tenga contraseña no es sinónimo de que el dueño de los derechos de uso, quién la paga, quiera invitar a todo al que le alcance la señal a utilizarla. Cosa, que por otra parte, habría que ver detenidamente si es o no legal.
el art. 197.3 del CP dice
El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
el resto del art. abarca penas hasta los 5 años dependiendo del tratamiento de los datos a los que se acceden.