clausula abusiva?

aceptar los preceptos de la jurisprudencia por analogía jurídica errada
a nadie a quien he aconsejado ha perdido un juicio

Aquí he dejado de leer, que nivel de pacotilla: "yo no soy abogado", así va el pais.
 
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Yo también tengo una duda.

Tengo alquilado un piso a una pareja de sudamericanos a nombre de la mujer. La mujer se ha marchado a su país y el marido se ha quedado en la vivienda.

¿Hay que cambiar el contrato? A mi no me ha dicho nada de cambiarlo pero me gustaría saber si en caso de impago sería más fácil el desahucio o igual.

Yo me temo que de un momento a otro va a dejar de pagar.

Artículo 12. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario

1. Si el arrendatario manifestase su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, podrá el arrendamiento continuar en beneficio de dicho cónyuge.

2. A estos efectos, podrá el arrendador requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad al respecto. Efectuado el requerimiento, el arrendamiento se extinguirá si el cónyuge no contesta en un plazo de quince días a contar de aquél. El cónyuge deberá abonar la renta correspondiente hasta la extinción del contrato, si la misma no estuviera ya abonada.

3. Si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario.

Si el contrato se extinguiera por falta de notificación, el cónyuge quedará obligado al pago de la renta correspondiente a dicho mes.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sensual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
 
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