Con uno ya no me hablo porque además estuvo pila de años fuera y no tenía ni idea de a qué me dedicaba yo cuando se puso a contar sus planes para el finde, pero el otro, jorobar, es mi mejor amigo, historiador del Arte, sabe un montón de prehistoria... y cada X días viene a preguntarme qué es tal fragmento o tal otro que ha agarrau, mira que me canso de explicarle que si arrasa con el revoltillo superficial dificulta los muestreos posteriores. No, tiene que ir y rabilar, porque total no va nadie y sino "se pierde" (ya me dirás que se pierde algo que lleva 20.000 años enterrao dentro de una cueva). Se pierde en sus cajitas en casa, porque ya nadie podrá estudiar esas piezas en su contexto y ese patrimonio arqueológico que es DOMINIO PÚBLICO (pocos bienes culturales tienen tal categoría) lo convierten algunos en PROPIEDAD PRIVADA.
Ya el otro día me pillé un disgusto del carajo, el compa es ¡restaurador! sabe un montón de pigmentos, entra en una cueva a la que no debiera haber accedido, ve una pintura y ¿qué se le ocurre para grabarla mejor? Ponerle el mechero y enseñarme el vídeo que ha grabado mechero en ristre. Mekawensusmuelas, él que sabe porqué sólo se puede utilizar luz fría con ese tipo de pigmento e impregnación, tiene todavía más delito.
Y sí, vaya como lo sabes, tengo por aquí medio denario, eso sí, comprado y restaurado con electrolisis como regalo que me hizo por la tabarra que me da mirando restos de talla. Y lo peor es que a ´mi la numismática me la repampinfla y las monedas en un yacimiento sólo me sirven para conocer el momento
ante quem, pero personalmente el vil metal descontextualizado no me motiva nada. Si algo me canso de hacer cuando estoy excavando y vienen los vecinos es de enseñarles realmente lo que se encuentra en abundancia, fragmentos de cosa cerámicos tamaño falange y muy escasitas cosas de metal. Sino se piensan que estás sacando de allí talegadas de oro y objetos preciosos en los sacos que te llevas a la terrera y luego vienen los findes y se ponen a hurgar...
---------- Post added 17-may-2015 at 01:04 ----------
Cruel e Inhumano, insisto, ¿tú crees que la mayoría de quienes se han comprado el pita del LIDL pretenden comunicar sus hallazgos a las autoridades competentes? El tipo de suelo de Inglaterra y la densidad de hallazgos de algunas zonas hace que sí, que aparezcan muchas cosas con el pita, sobre todo tesorillos enterrados u ocultos. Pero es que encontrar un depósito enterrado lo único que te dice es que hubo un momento quizá de crisis o inseguridad, o ni eso, que puede ser simbólico.
Así no avanza el conocimiento científico, me parece una sandez pensar que simplemente con poner a un montón de tíos sin ni fruta idea con el pita en mano iban a conseguir descubrir tal o cual yacimiento.
Por desgracia nuestro Código Civil con el tema de los hallazgos se remonta al Código Romano, con un 50% para el propietario del terreno y otro para el descubridor, así que si nos ponemos a tirar d elegislación para el tema de hallazgos:
viene recogido en el artículo 615 del Código Civil que establece "el que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo".
Artículo 352.
Se entiende por tesoro, para los efectos de la ley, el depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima pertenencia no conste.
Artículo 351.
El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare.
Sin embargo, cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor.
Si los efectos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o las artes, podrá el Estado adquirirlos por su justo precio, que se distribuirá en conformidad a lo declarado.
La LPHE otorga una configuración especial al patrimonio arqueológico con la pretensión de protegerlo del expolio. A tenor del artículo 44.1 LPHE, a partir de la entrada en vigor de la ley, pertenecen al dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español y que sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra y obras de cualquier índole o azar. La nueva calificación presenta, pues, las siguientes notas fundamentales:
– Se trata de un dominio público por naturaleza, esto es, los bienes integrantes de cualquier yacimiento arqueológico (esté o no en excavación) son merecedores de esta protección sin necesidad de un acto de ocupación ni de declaración previa por parte de la Administración. Así, el subsuelo nacional, en la medida que encierre bienes susceptibles de aportar un conocimiento de nuestro pasado, contiene objetos que pertenecerán al dominio público una vez sean descubiertos.
– Los bienes de dominio público no pueden adquirirse por los particulares,
pudiendo la Administración reclamarlos imprescriptiblemente a no ser que declare expresamente su demanialización. La Administración no puede disponer de estos bienes hasta que la demanialización se produce.
– Por otro lado, y a diferencia de la legislación inglesa y galesa de 1996, este dominio público se extiende a toda clase de bienes que se encuentren en el subsuelo, con independencia de la titularidad o la específica protección del terreno en el que se encuentren.
– La ley impone una serie de deberes a quienes hallaren objetos arqueológicos
definidos en el artículo 44. Su contenido es el que sigue:
1. Son bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o azar. El descubridor deberá comunicar a la Administración competente su descubrimiento en el plazo máximo de treinta días, e inmediatamente cuando se trate de hallazgos casuales. En ningún caso será de aplicación a tales objetos lo dispuesto en el artículo 351 del Código Civil.
2. Una vez comunicado el descubrimiento, y hasta que los objetos sean entregados a la Administración competente, al descubridor le serán de aplicación las normas del depósito legal, salvo que los entregue a un Museo público.
3. El descubridor y el propietario del lugar en que hubiere sido enterrado el objeto 71 tienen derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes iguales. Si fuesen dos o más los descubridores o los propietarios, se mantendrá igual proporción.
4. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo privará al descubridor y, en su caso, al propietario del derecho al premio indicado y los objetos quedarán de modo inmediato a disposición de la Administración competente, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar y las sanciones que procedan.
5. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo el hallazgo de partes integrantes de la estructura arquitectónica de un inmueble incluido en el Registro de Bienes de Interés Cultural. No obstante, el hallazgo deberá ser notificado a la Administración competente en un plazo máximo de treinta días
– Para procurar que esos deberes se hagan efectivos, la propia ley en su artículo 76 establece sanciones para determinados supuestos a no ser que constituyan delito.
Se castigan con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño causado si el montante es valorable económicamente, con multa de hasta 10 millones de pesetas en el supuesto a) y con multa de hasta 25 millones en el apartado f):
a) El incumplimiento por parte de los propietarios o los titulares de derechos reales o los poseedores de los bienes de las disposiciones contenidas en los artículos 13, 26.2, 4 y 6, 28, 35.3, 36.1 y 2, 39, 44, 51.2 y 52.1 y 3.
f) La realización de excavaciones arqueológicas u otras obras ilícitas a que se refiere el artículo 42.3. Así pues, se sanciona por separado las infracciones relativas a los hallazgos casuales, en el primero de los supuestos, de las que afectan a los hallazgos sistemáticos
Así que ya veo que ni siquiera estás enterado de que sí que hay recompensa para quien lo encuentre, la mitad del valor del objeto. Otra cosa es que si alguno encuentra un casco íbero, lo que hace, por desgracia, es venderlo en el mercado neցro y no depositarlo en el Museo de turno.
La andaluza requiere autorización para e pita, sí, y te parecerá exagerado, pero si te parases a leer cuantos yacimientos se han expoliado en los últimos 5 años debido a ello, fliparías. Y precisamente por el sur los yacimientos son muy ricos, hay muchísimos restos romanos que se pagan bien y están cerca de la superficie.
Cuatro expoliadores sorprendidos en Cáceres tienen que pagar 24.000 euros
Una presunta banda de expoliadores de yacimientos arqueológicos extremeños, que hacían incursiones desde Sevilla con sofisticados detectores de metales, ha sufrido un duro revés en los tribunales. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Mérida, acaba de considerar que es justo que cada uno de los cuatro miembros de la supuesta banda tenga que pagar 6.000 euros de multa, además de las costas del juicio. El tribunal considera que las pruebas conseguidas por los miembros de la Guardia Civil son concluyentes de que se dedicaban a expoliar yacimientos arqueológicos.
Los cuatro fueron sorprendidos por la Unidad del Seprona de Casatejada cuando a las once de la mañana del 16 de enero del 2012 estaban en el paraje de Millanes de la Mata conocido por Olivar del Centeno, en donde se encuentran los restos de una villa romana en la que en su día se encontraron importantes mosaicos que están en el Museo de Cáceres.
Los cuatro huyeron campo a través al ver a los agentes, pero pudieron ser localizados e identificados.
Los miembros del Seprona les retiraron potentes detectores de metales de alta tecnología, viendo que tenían herramientas para excavar como pequeños picos y azadas. Les encontraron bastante documentación sobre el yacimiento arqueológico en el que estaban, y fue una prueba importante el que fotografiaran documentos en los que indicaban yacimientos arqueológicos extremeños y las coordenadas para localizarlos en los mapas. Tenían apuntados yacimientos de Aldeacentenera, Belvis de Monroy, Peraleda de la Mata, Trujillo, Madroñera, Zorita, Logrosán, Ibahernando...
Los agentes comprobaron que tienen un amplio historial de infracciones penales y administrativas relacionadas con el expolio de bienes del Patrimonio Histórico.
Con los informes realizados por el Seprona, el Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Extremadura impuso a cada uno una sanción de 6.000 euros. Sus abogados recurrieron estas multas, insistiendo en que eran inocentes ya que no les encontraron objeto arqueológico alguno, y fueron detenidos fuera de la zona arqueológica.
El tribunal de Mérida señala que
las circunstancias que rodean su detención son reveladoras de su intención, «en tanto que nos encontramos ante un grupo organizado de personas, que se trasladan desde Andalucía con conocimiento de los lugares de interés arqueológico de la comunidad autónoma de Extremadura a fin de realizar actos de expolio, circunstancias de especial gravedad que hace que en este caso se entienda proporcionada a las circunstancias del caso la multa impuesta». En distintas jornadas de formación de defensa del Patrimonio Histórico, se ha puesto está intervención del Seprona como ejemplo de una buena actuación por parte de las fuerzas de seguridad.
Un saqueo a plena luz
Armado con detectores de metales y un georradar, un vecino de Aranda de Moncayo extrajo 4.000 piezas arqueológicas del yacimiento celtíbero de Arátikos.
Todo el mundo en la comarca de Aranda de Moncayo sabía a qué se dedicaba Ricardo Granada Pérez. A los detectores de metales. A escarbar en busca de cascos, monedas, vasijas o armaduras en los numerosos yacimientos celtíberos de la zona. En Aranda (198 habitantes, Zaragoza), calles encrespadas y clima duro, no era ningún secreto. Ni en Illueca ni en Jarque, los pueblos de la zona por los que Ricardo se movía a sus anchas.
“Yo lo he visto con los detectores de metales más de una vez, pero como las autoridades no decían nada... Él lleva 30 años haciéndolo, pero lo que no sabíamos es si encontraba algo”, cuenta Miguel Galavia, electricista jubilado de 77 años, que ha ido a la huerta a por una lechuga para la ensalada. De vez en cuando le preguntaba si había hallado algo de valor: “Decía que sacaba poco y nada entero”. No conocían el tesoro que tenían bajo sus pies.
Así que no me quieras contar que se "descubrirían" nuevos yacimientos: los que llevan el pita van a sitios que ya se sabe que hay algo pero no ha habido dinero, tiempo o oportunidad para poder excavarlo. En los Andújares de Jaén, de sacar un vaso cerámico, girarte para ir a por el papel para dibujar y te lo acaban de levantar los puñeteros furtivos. Viven de eso, no nos engañemos.
Sino, ¿porqué te crees que en muchas CCAA, aunque las Cartas Arqueológicas sean de dominio público y se puedan solicitar en la Consejería, muchas no indican el lugar exacto sino que usan un "truqui" para camuflar las coordenadas? ¿Por jorobar? No, porque van a tiro fijo.
A mí, encontrar un montón de monedas como esos tesorillos ingleses que van apareciendo, no me aporta absolutamente nada. Ni siquiera el del Oddisey, ya me dirás de que sirve tener tantas toneladas de metal ¿? (bueno, la mitad, que descubrieron que el tesoro era menos tesoro de lo que parecía).