Cataluña sería un estado fallido como Somalilandia

Google tras*late - original En resposta al professor Granell (de Vicenç Aparicio)

En respuesta al profesor Granell .

En la entrevista que se publica en El País el profesor Granell hace varias afirmaciones sobre una eventual independencia de Cataluña que , por su contundencia , difícilmente pasan desapercibidas al lector .

Cataluña y la Unión Europea .
Es difícil saber qué sucederá con la Unión Europea si Cataluña se convierte en un estado independiente porque no hay ningún precedente de una secesión de un territorio de un Estado miembro que forme parte de la Unión .

La Convención de Viena , de 1978 , sobre sucesión de estado en materia de tratados sólo se aplica en defecto de lo que prevea la propia organización , en este caso , la Unión Europea . Y aquí , cada organización internacional tiene sus propios criterios . Por ejemplo, para formar parte de las Naciones Unidas hay que solicitar el acceso , si bien ha habido una excepción , cuando Siria se escindió de la República Árabe Unida en 1961 , de la que formaba parte con Egipto . Entonces fue admitida automáticamente a las Naciones Unidas . Otras organizaciones internacionales aceptan la admisión directa si se cumplen ciertas condiciones ( como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional ) , y otros no ponen ningún tipo de condiciones para la admisión directa (como la Unión Postal Internacional y la Organización internacional de la Energía Atómica ) . Las soluciones son , pues, diversas y dependen de cada organización internacional.

Ante el silencio de los tratados, una tesis que podríamos llamar contractualista , y que parece que es la que mantiene la Comisión de la UE cuando se ha pronunciado sobre esta cuestión, sostiene que , en tanto que Cataluña se convertiría en un nuevo estado que no sería parte en los tratados comunitarios , debería solicitar su admisión . Esta es la tesis que también sostiene el profesor Granell .

Ahora bien , en este caso hay que advertir que la expulsión automática de la Unión Europea sólo tendría lugar una vez Cataluña fuera reconocida como estado independiente , de lo contrario , es decir si el resto de Estados miembros siguen reconociendo la soberanía española sobre el territorio y la población de Cataluña , no podría darse esta " expulsión" . Es más , para que España pudiera expulsar de la Unión Europea una Cataluña que no ha sido reconocida como estado independiente por el resto de estados , debería modificar los tratados para excluir el territorio de Cataluña de su aplicación , lo que requiere la unanimidad de los estados miembros. Así pues, incluso siguiendo la doctrina que parece mantener la Comisión Europea , el no reconocimiento de Cataluña como estado y su expulsión de la Unión Europea son realidades incompatibles .

Tampoco sería necesario iniciar un proceso de adhesión que se prolongara en el tiempo . En la medida que una Cataluña independiente cumpliría todos los criterios de Copenhague , mediante una decisión en el seno del Consejo Europeo ( reunión de los jefes de Estado y de gobierno de los estados miembros ) , que debería ser unánime , adoptada el mismo día de efectos de la independencia , se podría acordar la adhesión de Cataluña a la Unión Europea .

Otros autores defienden una tesis , que podríamos llamar institucionalista , según la cual con la secesión de una parte de un estado miembro se produce una ampliación interna de la Unión Europea , de modo que , en caso de independencia , Cataluña permanecería dentro de la Unión Europea , si bien deberá iniciar una negociación con el resto de los estados miembros para modificar los tratados en sus aspectos institucionales . La idea de fondo es que la Unión Europea es más que una organización internacional , se trata de una confederación o federación de estados , con disposiciones que no sólo se aplican a los Estados miembros , sino que también son de aplicación directa a los particulares .

En términos similares , en un dictamen del profesor Roland Vaubel , entiende que la solución que resulta compatible con los fines de integración de la Unión Europea , es la aplicación del artículo 34 de la Convención de Viena , según el cual ambos estados , tan España como Cataluña seguirían siendo miembros de la Unión Europea .

En medio de estas , se han planteado otras opciones , que también son compatibles con los tratados , como la que se formula en el dictamen del profesor Graham Avery por encargo del Parlamento Británico . Según esta propuesta , se produciría una situación tras*itoria en la que el Reino Unido mantendría la soberanía nominal sobre Escocia, mientras Escocia negociaría con el resto de Estados miembros la reforma de los tratados y , una vez ésta tuviera lugar , se produciría la independencia formal de ' escocia .

Así pues, no hay obstáculos jurídicos que impidan que Cataluña permanezca dentro de la Unión Europea en caso de independencia . En último término , dependerá de la voluntad política de los autores .

En cualquier caso , también es bueno recordarlo, una Cataluña independiente podría acceder al mercado común incluso si no fuera miembro de la Unión Europea . En este sentido , Cataluña podría firmar con la Unión Europea un tratado comercial bilateral , que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 207 y 218 TFUE , no requiere la unanimidad de votos en el Consejo de la UE para su aprobación , sino la mayoría cualificada . No hay obstáculo jurídico para que este tratado comercial abarque las 4 libertades comunitarias : la libre circulación de mercancías , servicios , capitales y trabajadores .

Cataluña y el euro .
Poco puedo añadir a lo que ya ha escrito el profesor Jordi Galí . Una Cataluña independiente puede adoptar el euro como moneda propia , y las entidades financieras que operan en Cataluña podrían acceder a la liquidez del Banco Central Europeo a través de sus sucursales abiertas en estados de la Eurozona , ya que , de acuerdo con la documentación general sobre los instrumentos y procedimientos de política monetaria del Eurosistema , publicada por el BCE , cumplirían con los requisitos para ser " entidades de contrapartida " , en concreto , estar sujetas al sistema de reservas mínimas , ser solventes y cumplir con los requisitos establecidos por el BCE .

También podría acuñar monedas de euro propias , y las entidades financieras que operan en Cataluña acceder directamente a la liquidez del BCE ( sin tener que hacerlo a través de sus sucursales ) , si Cataluña firma un acuerdo monetario con la Unión Europea , como los que ésta tiene ya firmados con Mónaco , San Marino , El Vaticano y Andorra .

Dice el profesor Granell que si Cataluña abandonara el euro y tuviera moneda propia " estariamos condenados a la devaluación " . No se entiende esta conclusión cuando Cataluña es una economía netamente exportadora . En el siguiente gráfico, con datos extraídos del INE y de la base de datos trimestral del comercio interregional de bienes C- interreg , se ve , en datos anuales , la evolución de la balanza comercial exterior de Cataluña y de España , en proporción al PIB .



A diferencia de España , Cataluña es una economía exportadora neta y , ante una salida del euro , no se ve por qué debería devaluar si con el tipo de cambio actual ya es competitiva .

Cataluña y las deudas del reino de España .
Dice el profesor Granell : " [ N ] o se puede Decir , Como hace algún ilustre colega , que la deuda es del Reino de España y que nos desentenderíamos . Entrar en el mundo sin reconoci las deudas como Parte de España y las Propias se incorporarse con muy mal pie en el sistema internacional . Si se entrara en esa dinámica no se si podriamos subir pensiones o Lucho contra la crisis como nos prometen " .

Hay que partir de la premisa de que si una Cataluña independiente no es reconocida como estado por España , tampoco puede suceder el reino de España en su posición deudora . Para que pueda haber sucesión en las deudas hay un acuerdo entre el estado predecesor y el estado Secession , y de este acuerdo , que es un auténtico tratado internacional , sólo pueden ser parte los sujetos de derecho internacional , esto es , estados u organizaciones internacionales. En defecto de acuerdo, no es que Cataluña se desentienda de las deudas de España , sino que el único obligado por estas deudas frente a sus acreedores es el reino de España .

Nota adicional :

La Convención de Viena , de 1983 , sobre sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas del estado , que está llamada a regular esta cuestión , no ha entrado en vigor porque no ha sido ratificada por un número suficiente de estados . En todo caso , conviene destacar que no es de aplicación a todas las deudas , sino a aquellos que están contraídos con sujetos de derecho internacional ( no con particulares ) . El principio por el que opta la mencionada convención (que , insistimos , no está en vigor ) , es que las deudas del estado predecesor pasan al estado sucesor en una proporción equitativa , teniendo en cuenta los bienes , derechos e intereses que pasan al estado sucesor en relación con la deuda del estado . Así pues, el criterio de reparto no sería ni el PIB ( 19% ) ni la población ( 16% ) , sino la proporción de bienes , derechos e intereses que pasan a Cataluña. Los bienes que pasarían a Cataluña serían los bienes inmuebles ( edificios , infraestructuras ) ubicados en el territorio de Cataluña , los bienes muebles vinculados a estos , y los bienes muebles e inmuebles situados fuera de Cataluña "en una proporción equitativa" . Asumiendo que sólo pasarían a Cataluña los bienes situados en Cataluña , el criterio de reparto que mejor se adecuaría a la Convención de Viena de 1983 sería el porcentaje de inversiones ejecutadas en Cataluña en los últimos años .
 

siempre os quedará el caganer

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Lo que esta claro es que es una autonomía fallida.Totalmente.

Y quienes son los responsables?
 
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