Casa container en España. ¿Legal o ilegal?

Pero en suelo urbano puede haber una casa ilegal (y no digo fuera de ordenación, que también puede ser, aunque es otra figura legal).

Porque un camping en medio del campo o al lado de una carretera ¿que tipo de suelo es? ¿Rústico con aprovechamiento?
La diferencia entre legal o ilegal es que la ilegal te la pueden ordenar el derribo, pero en la práctica creo que no se hace.

El problema de las casas "ilegales" es que no se pueden vender ni alquilar (legalmente) al no tener escrituras o cédula de habitabilidad. Imagínate si alquilas un contenedor y hay un accidente, muere el inquilino, se te cae el pelo.

Yo creo que no cuesta mucho contratar un arquitecto, que los hay por miles y muchos pobres, para que te haga un proyectito y te supervise la construcción de tu casa contenedor, de adobe, trabajo manual o lo que sea. Es lo que yo haría, puesto que en caso de tener que irte de España o cambiar de comarca, puedes deshacerte de la casa por un precio mucho mayor que si fuera ilegal.
 
En esta pocilga todo lo que no es obligario, normalmente está prohibido.

Es más factible, que te compres una funca rústica, te construyas una "caseta" de herramientas y la utilices de vivienda, sin dar mucho el cante manteniendo un perfil bajo.
 
Ver archivo adjunto 1171875

el "problema" es que puedes tener una "edificación" de obra nueva sin proyecto, pero NO si es una vivienda
posiblemente sea eso lo que confunde al personal

además, no está claro qué es "escasa entidad constructiva" o "sencillez técnica"

lo que no me explico es quién quiere vivir en 12m2 o 24m2
Pues el que no puede pagarse 60m2, supongo y busca soluciones a ello
 
En este puñetero país todo está prohibido, muy regulado o tienes que pagar impuestos. La mafia Estado no descansa.
 
Yo considero la cosa de forma mas sencilla. Cambia "container" por "caravana", de esas que trasladas en tu coche, ya que un container de esos es un bien mueble.

¿Qué pasa? Pues que si tú vives en tu caravana todo el año no pagas impuestos por bienes inmuebles pues no es tal. Y eso joroba a los ayuntamientos, así que lo que hacen es decir "si usted vive en esa caravana es que esa caravana es una casa, osea, un bien inmueble, pues usted no lo mueve" y te la meten doblada, sea por que la tengas en suelo rústico, o sea porque simplemente no pagues el IBI (que no debes, pues es una caravana).

Yo tengo casa con terreno en suelo urbano y llevo tiempo jugando con la idea de añadir una "tinyhome" de esas, incluso una caravana, para cuando vienen colegas o familiares de fuera (tengo mucha familia fuera de España) y es un tema que estoy investigando. De momento lo que estoy estudiando es comprar una buena caravana (las hay muy chulas por 30k) que siempre puedo decir que uso para viajar, pero si te metes en algo en plan Alucasa, que son casas con ruedas, pues ahí si que vas a tener que demostrar con mas tino que eso no es una casa permanente sino algo temporal.

No soy experto y seguro me estoy equivocando en muchas cosas, pero es algo que he empezado a estudiar, así que cualquier corrección profesional es bienvenida.
 
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