El tribunal supremo fue claro al respecto, el sitio y que ellos fueran unos armarios, ya creaba intimidacion en la propia víctima.
Y no hay que ser un lumbrera para tener dos dedos de frente para entender que no es lo mismo que te quieran dar una paliza cuatro armarios en un cuchitril para que le des el movil, que esos mismos armarios te pidan el movil en plena calle y lleno de gente que pueda ayudarte.
Pero si no habia cuchillo y blablabla.
Ya me contarás cuando te acorralen 5 rusos en un callejón oscuro
Me leí la sentencia.
Es, cuando menos, desconcertante. No puedo asegurar ni 'opinar fuerte', puesto que hay una prueba absolutamente fundamental que obviamente no he visto, que es el vídeo. Y porque los magistrados (en los que confío razonablemente, o al menos mucho más que en los políticos y medios de comunicación) lo decidieron así.
Pero es que los hechos probados, la parte de la sentencia que relata aquello que se sabe sin lugar a dudas, se parecen poco a la versión que salió por los medios. E independientemente de los continuos cambios de versión de la víctima (los otros dieron siempre la misma...), el problema va más allá.
El problema es que el hecho jurídico por el que se condena es por...sentimientos personales, que tuvo la víctima durante los hechos y que en ningún momento manifestó. Alguien podría pensar que el consentimiento va por ahí, después de las desnortadas acepciones que hemos visto últimamente. Pero....
Y no, el problema es que si hubiera estado de acuerdo (comprando el hecho de que no lo estaba...), para los condenados los hechos hubieran sido EXACTAMENTE IGUALES, no hubieran cambiado ni un ápice. De hecho, sin relatar este 'mundo interior' de la víctima (obviamente 100% subjetivo...), para los 'forzadores', había un consentimiento total.
No sé si fue el Tribunal Superior de Justicia o el Supremo el que dictaminó 'intimidación ambiental'. Y he aquí lo desconcertante; si alguien te ofrece y te pide algo, tú aceptas voluntaria y expresamente, incluso hay indicios previos que daban a entender que tu voluntad es esa, el hecho de que haya una diferencia física (porque son más personas o más fuertes...), invalida cualquier tipo de consentimiento, aunque sea expreso.
Pongamos un ejemplo de reducción al absurdo. Yo que soy grande, si mañana estoy con una chica bajita y flaca, a la que puedo sacar 30cm y 40Kg, y le pregunto si quiere venir a mi casa, y ella me dice que sí, por la misma regla de tres a posteriori puede decir que lo dijo porque se sentía intimidada.
Es decir, incluso un consentimiento expreso, pedido, sin mediación de violencia, se vuelve no válido para juzgar la acción a posteriori. Lo cual quiere decir que solo podré buscar mujeres que pasen de los 80Kg para que el tema esté algo compensado, ¿no?
No estoy diciendo qué fue o que no fue. Digo que la sentencia pone los pelos de punta, porque no se basa en esos hechos probados, como cualquier otra sentencia. Sino en los sentimientos manifestados a posteriori por una persona que cambió 4 veces de versión. Todo ello en un contexto en el que la presión política y pública hacia los jueces alcanzó cotas que no recuerdo haber vivido nunca
Por eso el voto particular hay que leerlo. Porque sumó lo anterior (los hechos probados...), y le añadió el hecho de que durante el vídeo no vio intimidación alguna ni una situación forzada bajo ningún concepto. Algo sobre lo que, obviamente, no puedo opinar.
Sí que es de reseñar que los otros dos votos no basaron su voto en el vídeo, lo cual es cuando menos sorprendente.