BOOMMM, JENNI HERMOSO DECLARA ANTE LA FISCALIA Y DENUNCIA A RUBIALES POR EL BESO NO CONSENTIDO

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Artículo 456.



2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
Eso que pone ahí no se cumple, cuando se archiva una denuncia falsa por falta de pruebas se archiva el caso y el agredido debe iniciar un proceso nuevo con abogado y procurador; a ver porqué te crees que dicen que hay un 0,00000003 % de denuncias falsas. La justicia es una gran mentira.
 
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