No pagar el alquiler no se considera un delito, sino un incumplimiento de contrato. Por tanto, aunque el arrendador se encuentre en disposición de decir “mi inquilino no me paga”, no podrá denunciarle a la Policía, ya que la reclamación sigue un procedimiento civil y no penal.
Quien le iba a decir a este octogenario que 20 años despues, el bobierno progrerojo no solo no condena deudores y estafadores de medio pelo, sino que FOMENTA el ser sinverguenza, no pagar, abusar, okupar, estafar y ser un indeseable. Como ellos.