Aviso hacienda criptos renta 2023

Yo también tenía esta duda, cuando haces el swap entre una cripto y otra, estas comprando a un valor diferente del inicial y por lo tanto debes de declarar.

Con un ejemplo se entiende mejor:

El 1 de enero de 2020 compras un bitcoin por 100 euros.
El 3 de marzo de 2023 cambias ese bitcoin por 20 eth, que en ese momento el bitcoin vale 200euros.

Entonces en la renta de 2023 declaras la ganancia que sería 100euros.

Si despues vendes los 20 eth al año siguiente por 50euros, declararàs una perdida de 150 en la declaracion de renta que corresponda.
Así es como yo lo he entendido.
Lo has entendido bien.
Pagas en la renta de 2023 por una ganancia de 100euros... pero sin haber cambiado a euros.
Luego en la renta del año que viene resulta que no había ganancia sino pérdida, en este caso sí pasas a euros y materializas la pérdida, pero lo que has pagado no se te devuelve.
Es decir, que en vez de perder 50, pierdes 70.
No tiene ni pies ni cabeza.
Aquí las últimas palabras de uno que declaró tal y como le decían que lo hiciera:
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Última edición:
Lo has entendido bien.
Pagas en la renta de 2023 por una ganancia de 100euros... pero sin haber cambiado a euros.
Luego en la renta del año que viene resulta que no había ganancia sino pérdida, en este caso sí pasas a euros y materializas la pérdida, pero lo que has pagado no se te devuelve.
Es decir, que en vez de perder 50, pierdes 70.
No tiene ni pies ni cabeza.
Aquí las últimas palabras de uno que declaró tal y como le decían que lo hiciera:
Ver archivo adjunto 1852500

Absolutamente, no tienen ningún sentido. Las ganancias patrimoniales, por concepto, han de materializarse y con ellas aplicar el gravamen correspondiente. Ningún activo criptográfico tiene una materialización clara con las excepciones de BTC, es un brindis al sol pretender gravar estos conceptos.
Lo que es evidente es que la AEAT va a generar presión y cierto miedo mandando de forma indiscriminada esta notificación y sobre la que siempre recaudará algo por pura voluntad del declarante, pero que no tiene ningún fundamento que lo sustente.
 
Esta saliendo en el borrador el aviso de que has operado con criptos. Pero si por ejemplo no se ha pasado a FIAT y menos aun a banco, que hay que declarar. Si cambias cripto por cripto habria que indicarlo? Porque cuando lo cambiaste el año pasado podia ser mayor, pero claro el valor ahora ha podido bajar de cuando la cambiaste e incluso estar en perdidas del importe FIAT inicial, por lo que estarias en perdidas ahora mismo.

No esta claro, entiendo que mientras no pases a FIAT al banco no tienes ganancias patrimoniales que declarar.

Como lo estais gestionando vosotros?
Hay que declarar las permutas, según tengo entendido, a no ser que sean entre particulares
 
Última edición:
Sigo pensando que sólo veis el lado malo de esta regulación en sí que parece excesiva, pero por experiencia sé que ha habido mucho niño y no tan niño jugando con shitcoins y con criptos sin conocimientos de inversión y es una estadística real que un 90% de la gente ha perdido dinero. Entonces este 'miedo' que mete la AEAT lo veo también una llamada a la prudencia, para la gente que no sabe lo que hace y este mundo de la cripto lo están jugando como un casino.
Para el que gana me hará el caso omiso, pero para invertir 1 y ganar 10, otros han perdido un total de 9.
 
Todo foreros paco demier mareando la perdiz... No sé Rick, me falta el logotipo del ministerio en el hilo.
 
Y acordaros de los que en 1933 se pasaron por los huevones la orden ilegal de entregar el oro al US Gov.

Este modelo (721) es ilegal, y si supierais cómo os joroba el interés compuesto estar haciendo el bobalicón de esta manera, dejaríais de tragaros faroles tan burdos...
tragatochos

Edit: por supuesto, no soy asesor fiscal y esto no es consejo financiero y bla bla bla...
 
Es aplicable a criptos?
Si. Pero son límites independientes.

Si tienes más de 50k en el extranjero incluyendo propiedades, pero excluyendo criptos, tienes que declararlo, pero las criptos no entran en el cómputo.

Si a 31 de diciembre de 2023 tenías más de 50k de valor en criptos, tienes que declarar esas criptos.

Pero son independientes.

Asi, si tienes 40k en un banco extranjero y 45k en criptos, no tienes que declarar nada.

si tienes 70k en un banco extranjero y 30k en criptos, solo tendrías que declarar lo del banco.

si tienes 100k en criptos y 40k en un banco extranjero solo tendrías que declarar las criptos.

si tienes 60k en criptos y 80k en bancos extranjeros, tendrías que declarar los dos por separado, porque son formularios distintos.

Siempre que los valores a 31 de dicimbre de 2023 superen los 50k. Si despues de esa fecha subieron o bajaron, da igual.
 
pasa todo a otra cuenta, por un NFT que has adquirido, le das la wallet y que controlen tu cromo de 1300 pavos, a ver cuando lo vendes

Les den
 
Sólo tengo una cosa clara. Si tengo que pagar por mis criptos, que sean ellos los que se den el curro de hacer las cuentas y me digan a cuanto asciende el sablazo.

Mientras sea yo el que tiene que darse un curro del copón para hacer los cálculos, que poco menos hay que ser licenciado en letras para entender tanto palabrerío técnico (al mismo tiempo que los políticos y los telediarios nos hablan como si fuésemos borreguitos), me van a comer los bemoles por detrás.

aviso 1) Requerimiento de informacion

aviso 2) Inspección fiscal
 
Sigo pensando que sólo veis el lado malo de esta regulación en sí que parece excesiva, pero por experiencia sé que ha habido mucho niño y no tan niño jugando con shitcoins y con criptos sin conocimientos de inversión y es una estadística real que un 90% de la gente ha perdido dinero. Entonces este 'miedo' que mete la AEAT lo veo también una llamada a la prudencia, para la gente que no sabe lo que hace y este mundo de la cripto lo están jugando como un casino.
Para el que gana me hará el caso omiso, pero para invertir 1 y ganar 10, otros han perdido un total de 9.

De qué cueva has salido. El Estado no es tu amigo. Nadie quiere lo mejor para ti. Lo que quieren es robarte tu dinero.
 
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